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Piezas de Galeón San José son de la Nación

27 de febrero de 2018
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fue el año en el que se hundió el galeón, al parecer con 11 millones de monedas.

El Consejo de Estado explicó ayer los pormenores de la decisión que determinó que las piezas que se encuentren en el lugar del naufragio del galeón San José, que sean declaradas patrimonio cultural sumergido, le pertenecen a Colombia.

Uno de los elementos más relevantes de la decisión tomada por el Consejo es que ratifica la resolución 354 de 1982 de la Dimar, la cual le dio a la empresa Sea Search Armada, –que hace parte de la Compañía Glocca Morra–, la calidad de denunciante para la exploración sobre unas coordenadas específicas que entregó en su momento y que denominaron punto A, pero solo sobre ellas.

El magistrado ponente, William Hernández, señaló que la empresa “solo tendría derecho sobre ese punto exacto y no más”.

“Jurídicamente sabemos que la Sea Search Armada señaló un punto exacto sobre el que no se ha encontrado nada. En donde se supone que sí se encuentra el Galeón, son unas coordenadas completamente diferentes”, aseguró el magistrado.

El jurista explicó que en el pasado se contrató a un investigador que determinó que “no hay ningún naufragio que se parezca a lo que es el Galeón. No podemos llegar a conclusiones definitivas, sino aproximadas, en el sentido que el punto exacto dependerá del momento en que se haga la extracción efectiva del mismo”.

Por su parte, el presidente del Consejo de Estado, el magistrado Germán Bula, explicó que si bien no se anuló la resolución, el fallo es claro en advertir que el patrimonio sumergido es de la Nación y que, por lo tanto, es inalienable, inembargable e imprescriptible.

Además Bula clarificó que el “tesoro”, es un tema que jurídicamente se maneja por el Código Civil, y es diferente al “patrimonio cultural”.

“Al patrimonio cultural sumergido, en estricto sentido, no se le puede llamar tesoro”, señaló Bula al explicar que en la sentencia queda claro que estas distinciones las deberá hacer el Consejo Nacional de Patrimonio para el caso específico del Galeón San José.

El magistrado Hernández señaló además que la Nación es propietaria del patrimonio sumergido, así como de las especies náufragas de más de 100 años como en este caso.

“Si ya tenemos claro que desde el punto de vista jurídico en el fondo del mar no existe la figura de tesoro, sino especies náufragas, una parte de ellas, sobre todo la que tiene más de 100 años, se pueden considerar patrimonio sumergido”, agregó.

El magistrado explicó que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural es el que deberá definir si las monedas de oro, lingotes o piedras preciosas que eventualmente se encuentren, son o no “patrimonio”, de acuerdo con los criterios de representatividad, singularidad, repetición, estado de conservación e importancia científica.

Estos criterios son los que clasificarán que unas piezas sean catalogadas como patrimonio y otras no.

“Parte de las monedas, lingotes o aquello que no tenga la representatividad o singularidad, pueden ser utilizados como explotación económica y para los gastos de lo que implicaría el rescate del Galeón”, señaló Hernández.

“Lo que no sea patrimonio cultural se rige por otras normas, por el Código de Comercio, por normas internacionales y nacionales marítimas o por el Código Civil”, explicó Hernández al señalar que sí es posible en todo caso que la empresa Sea Search podría demandar internacionalmente si así lo considera, las decisiones que se tomen.

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