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Corte Constitucional suspende discusión sobre Acuerdo de Paz

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07 de septiembre de 2017
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Un recusación interpuesta por la exministra, Marta Lucía Ramírez, contra los magistrados de la Corte Constitucional, Cristina Pardo y José Antonio Lizarazo, impidió que ese tribunal continuara con el debate sobre el blindaje del Acuerdo firmado entre el Gobierno y las Farc.

Ramírez le dijo a EL COLOMBIANO que ambos magistrados no pueden decidir sobre el acto legislativo que incorpora el Acuerdo a la Constitución porque el primero intervino en el trámite de esa reforma constitucional, mientras que el segundo dio concepto sobre ese asunto.

“Este recurso se solicitó debido a que esta decisión debe ser objetiva y en derecho”, agregó Ramírez.

Ayer en la mañana la Sala Plena negó, con una votación de cinco contra tres, el impedimento que había presentado la magistrada Pardo para no participar en el debate.

La Sala estudia una ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, quien pide tumbar un aparte de esa reforma que dice que “las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final”.

De igual manera, la ponencia pide tumbar otro artículo que señala que “las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”.

¿Qué implicaciones tiene?

Andrés Úsuga, docente de Derecho Constitucional de la U. Pontificia Bolivariana, explicó que este recurso se utiliza cuando alguien considera que quien va a fallar en un proceso, tiene algún tipo de impedimento para hacerlo, por conexión, afinidad o familiaridad con alguno de los actores del caso o porque ya lo conocía antes de ser juez.

“Si esas personas no se declaran impedidas, una de las partes pide recusación y requiere que se declare impedido, o le solicita al superior jerárquico que lo haga porque no es objetivo o se verá viciada cualquiera sea su decisión. En caso de que prospere la solicitud, deben ser removidos de ese caso y escoger otros dos falladores”, explicó Úsuga.

La Sala Plena de la Corte Constitucional continuará el estudio de este proceso el martes 19 de septiembre.

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