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Una vez la Corte Constitucional dejó en firme el parágrafo del artículo 38 de la ley 734 de 2002 y parcialmente la Ley 610 de 2000 que establece la inhabilidad para desempeñar cargos públicos a congresistas entre otros funcionarios, luego de haber sido declarados responsables fiscalmente, el abogado Julio César Ortiz, quien defiende los intereses del senador Gustavo Petro, aseguró que la determinación del alto tribunal no los afecta debido las acciones fiscales en contra de su defendido están suspendidas.
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“Como quiera que todas las acciones de carácter fiscal y administrativo impuesto por la Controloría de Bogotá y por la Superintendencia de Industria y Comercio están demandadas y esas decisiones están suspendidas y no se pueden aplicar”, aseguró el penalista.
En ese sentido manifestó que están tranquilos en razón a que el senador “fue elegido bajo la vigencia de esta ley, él no tiene ninguna dificultad como quiera que las multas están suspendidas. En caso de existir algún argumento en su contra apelaríamos ante el Consejo de Estado”.
Los señalamientos del penalista se registraron precisamente porque Dagoberto Quiroga, también abogado del excandidato presidencial, denunció el parágrafo bajo el argumento que las multas las establece la Contraloría y al no tener carácter penal o disciplinario, no deberían afectar el derecho fundamental de acceder a la función pública.
La decisión del alto tribunal no sólo afecta al excandidato presidencial, sin embargo, su proceso es el más conocido, luego de que en 2016 la Contraloría Distrital le impusó una multa de 217.000 millones y le embargara sus cuentas bancarias al encontrarlo responsable fiscalmente por la reducción de las tarifas de Transmilenio.