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Este lunes la Procuraduría General de la Nación anunció que una de las preocupaciones más apremiantes es la falta de voluntad política de algunas entidades territoriales frente al implementación de la ley 1448 de 2011, o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
La Comisión de Seguimiento a dicha ley presentó ante la Corte Constitucional varios hallazgos y recomendaciones sobre la política pública de atención, asistencia y reparación integral de las víctimas del conflicto interno.
Entre los aspectos encontrados se destaca que no existe un diálogo entre los entes territoriales y el nivel nacional, y que los esfuerzos del Estado en la construcción de herramientas y lineamientos de política pública e intervención, no son apropiados por los territorios.
Según la Procuraduría, pese a que se cumple con la formalidad en la formulación de los planes de acción territorial, y a que los entes reportan los datos al sistema de información, coordinación y seguimiento territorial, en las regiones no se ve la implementación de políticas públicas idóneas para la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas.
A su vez, señalan que no se cuenta con caracterizaciones afines por municipio que permitan la materialización de alianzas y proyectos estratégicos para la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas.
Es por ello, que los municipios tienen grandes dificultades presupuestales para dar cabal cumplimiento a lo establecido en la Ley 1448 de 2011, porque persiste un gran desconocimiento de la ley de víctimas, pese a que ya han transcurrido tres años desde su entrada en vigencia.
Según la Procuraduría, frente al proceso de restitución de tierras se requiere que las órdenes complementarias en los fallos de restitución vayan dirigidas a entidades específicas y con términos perentorios para el cumplimiento de las mismas. Con esto, los órganos de control y la comunidad en general pueden realizar el seguimiento eficaz a lo ordenado por el Juez.
A la fecha, son pocos los fallos de restitución de tierras que ordenan a la Fiscalía General de la Nación la apertura de una investigación penal derivada de los hechos narrados por las víctimas y del acervo probatorio que fundamenta los argumentos de los fallos, tal como lo ordena el artículo 91 de esta ley
La Institución advirtió que es necesario fortalecer el presupuesto de los jueces de restitución de tierras y de los operadores judiciales de apoyo, para que se puedan practicar las diligencias con los recursos humanos, físicos y presupuestales adecuados.
Adicionalmente, “existen escenarios de participación para las víctimas del conflicto armado, pero estas no tienen una incidencia real en los procesos de diseño, formulación e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral, porque desconocen el contenido de la ley y, como ya se ha mencionado, hay carencias en los presupuestos territoriales para el funcionamiento de dichos espacios”, concluye el Ministerio Público.