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Casos como el de Katia Melisa Pérez solo pueden calificarse como absurdos. A dos días de su cita con un reumatólogo pediátrico en el Hospital Pablo Tobón Uribe, en Medellín, la menor no cuenta con los recursos para trasladarse hasta la capital de Antioquia, ni tiene como cubrir el hospedaje, la alimentación y el transporte.
En agosto del año pasado, la niña, de 11 años y que vive en Cartagena, se desmayó, razón por la cual sus padres la llevaron a Salud Total, entidad a la que está afiliada para que allí le hicieran los exámenes necesarios y así saber lo que tenía.
El diagnóstico que le dieron indica que Katia padece Dermatomiositis Juvenil (DMJ), una enfermedad autoinmune que “se producen por una respuesta anormal del sistema inmune que, sin que exista ninguna infección, produce inflamación de algún órgano del cuerpo”.
En cuadros como el de Katia Melisa, la inflamación ocurre en los pequeños vasos sanguíneos de la piel (dermatitis) y del músculo (miositis), lo cual produce erupciones cutáneas en la cara, párpados, nudillos, rodillas o codos, además de dolor y debilidad muscular, sobre todo en los hombros y las caderas.
Los vecinos de la pequeña han hecho de todo para ayudar a la menor y su familia, tratando de asumir una responsabilidad que le corresponde a su EPS.
Rifas, juegos y espectáculos
Con rifas, sancochos, bingos y alcancías que rotan de casa en casa, Sandra Silva, vecina de Katia y su familia, esperaba juntar dinero suficiente para los tiquetes de la niña y una persona que la acompañe, pero esto no ha sido posible.
Por lo anterior y ante la frustración de la comunidad, que a pesar de su buena intención no es mucho el dinero que ha recaudado, decidieron denunciar.
“Definitivamente se aprovechan de las cosas que uno ignora. Esta mañana llamé a Salud Total y siguen diciéndome que ellos ya se encargaron de hacer la cita en Medellín, pero que no tienen nada que ver con el traslado del paciente. ¡Todavía se atreven a decir que el paseo de la muerte ya no existe!”, cuenta indignada Sandra.
No comprenden
Luego de conocer el caso de Katia, el diario El Universal de Cartagena se comunicó con Salud Total, donde se reiteró que la EPS, teniendo en cuenta el Artículo 124 y 125 de la Resolución 5521 de 2013, le asignó la cita en Medellín a la paciente, pero que no tiene obligación de trasladarla, porque “la menor no se encuentra en ninguno de los casos expuestos para el cubrimiento de los gastos de transporte (...) motivo por el cual Salud Total EPS, no puede cubrir estos gastos de traslado a la ciudad de Medellín”.
Y es precisamente la posición de la entidad es la que los allegados a Katia no comprenden, dado que Milton Pérez, padre de la niña, no trabaja hace dos años debido a una hernia en la columna y Karina Atencio, madre de la menor, está al cuidado de la casa y de otros tres hijos.
“Ellos no tienen recursos para costear ese viaje. Tienen una situación muy difícil. No logramos entender por qué la EPS le niega el traslado a una niña que necesita un especialista y que no tiene manera de viajar por sus propios medios”, insiste Sandra, vecina de la familia.
“Están violando la norma”
Alberto Pereira, director de aseguramiento del Departamento Administrativo de Salud Distrital (Dadis), dijo que efectivamente la niña Katia Melisa, se encuentra activa en el sistema, afiliada a Salud Total.
“La información que recibimos es que la niña tiene lupus eritematoso y debe presentarse en Medellín para cumplir con una cita con el especialista indicado para el tratamiento de estos casos (... ) nos informan que Salud Total le otorgó la cita, pero comunican que no pueden entregar los viáticos para que ella y un acompañante viajen. En caso de ser cierto, la EPS estaría violando, entre otras normas, la Resolución 5521 del 2013, que en el artículo 125 establece lo referente al transporte de pacientes ambulatorios, cuando el servicio sea requerido para una atención que esté en el POS y no esté disponible en el sitio de residencia del paciente, la EPS debe garantizarle a su afiliado y a su acompañante, si es un menor, el transporte y los viáticos para que puedan acceder al servicio”, aclara Pereira.
Según el Dadis, todos los actores del sistema de seguridad social en salud se mueven dentro de un marco jurídico que es de estricto y obligatorio cumplimiento, por lo tanto Salud Total debe cumplir la Ley 1438 de 2011, el Decreto 1703, que hacen referencia a los menores de edad (Ley 1098) y establecen una atención preferencial para todos los niños, niñas y adolescentes.