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Tras firmarse el compromiso sobre justicia especial para los agentes del Estado, el presidente Juan Manuel Santos fue enfático en aclarar que siempre hubo un compromiso especial con las Fuerzas Armadas, y aunque este tema no fue objeto de negociación en La Habana, el mandatario recordó que “si esto no se hacía yo no firmo la paz”.
Esta jurisdicción especial está compuesta por 10 puntos, entre los que se destacan la revisión de las actuales condenas contra uniformados y la posibilidad de absolver a comandantes ante delitos de sus subordinados.
En el caso de los Agentes del Estado, la aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) parte del reconocimiento de que el Estado tiene como fin esencial proteger y garantizar los derechos de todos los ciudadanos, y debe contribuir al fortalecimiento de las instituciones y de su legitimidad.
Se deriva de la participación de los agentes del Estado en los diferentes mecanismos del Sistema Integral, así como de la investigación, juzgamiento y sanción por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, en particular, del Tribunal para la Paz, instancia máxima de cierre de esta Jurisdicción. Todas las decisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz harán tránsito a cosa juzgada y se garantizará su inmutabilidad
Ante conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.
La competencia de la JEP será exclusiva sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas por miembros de la Fuerza Pública
La configuración definitiva de las sanciones del Sistema Integral para los agentes del Estado será propuesta por el Gobierno Nacional antes de la firma del Acuerdo Final. El objetivo es satisfacer los derechos de las víctimas.
Las sanciones que impliquen privación efectiva de la libertad, se cumplirán en los centros cárcelarios previstos en el régimen penitenciario y carcelario establecido para ellos.
La determinación de la responsabilidad del mando no podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía, o el ámbito de jurisdicción
A petición del condenado, el Tribunal podrá verificar las sentencias proferidas por la justicia, siempre que se cumplan las condiciones del sistema integral
Se podrá resolver la situación jurídica de los Agentes del Estado que hayan participado en el conflicto armado cuando no hayan tenido la mayor responsabilidad de los delitos más graves y representativos
Para acceder a cualquier tratamiento de la JEP, los agentes del Estado deberán contribuir al esclarecimiento
de la verdad, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.