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Mineros de socavones se pueden jubilar a los 55 años

  • Los trabajadores del sector que aspiran a pensionarse tienen diferentes requisitos al común de colombianos. FOTO Colprensa
    Los trabajadores del sector que aspiran a pensionarse tienen diferentes requisitos al común de colombianos. FOTO Colprensa
21 de julio de 2015
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La Corte Constitucional señaló que ejercer la minería en socavones por más de 25 años es una actividad de alto riesgo y por ende los trabajadores del sector que aspiran a pensionarse tienen diferentes requisitos al común de colombianos.

Así lo indicó la corporación al estudiar un fallo de tutela de un hombre de 59 años de edad quien desde 1970 laboró en socavones, y quien creía tener derecho a la pensión por haber cumplido las semanas. Al reclamo hecho por el demandante Colpensiones le respondió que le faltaba un año. Ante este argumento el hombre consideró que él beneficiarse con el decreto 2093 de 2003 debido a que sus labores en las minas eran consideradas de alto riesgo.

La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada María Victoria Calle, indicó que el señor en efecto cumplía con los requisitos del decreto, como minero en socavón, y porque tenía más de 55 años y de 700 semanas cotizadas.

“En esta medida, un fondo de pensiones y cesantías que niega esta prestación a quien acredita tales condiciones, bajo el argumento de que sus empleadores no realizaron el aporte adicional que les ordena el artículo 5º del mencionado decreto, y que afirma con base en lo anterior que a esa persona le son aplicables los requisitos previstos en el régimen pensional común (Ley 100 de 1993 y en la Ley 797 de 2003) vulnera su derecho fundamental a la seguridad social, toda vez que si el empleador no canceló la cotización especial, la administradora de pensiones debe asumir tal obligación por no utilizar las facultades que le ha otorgado la ley para cobrar tales sumas”, dice el fallo.

La Corte recordó que este régimen especial modifica los requisitos para los trabajadores de alto riesgo pues, en aras de protegerlos les acorta el tiempo que están expuestos a condiciones laborales adversas y lesivas para su salud, permitiéndoles pensionarse antes que el resto de la población.

“Así pues, mientras el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 señala que los hombres deben tener 62 o más años para acceder a la pensión de vejez, el artículo 4º del decreto 2090 de 2003, independientemente del género, fijó el requisito de la edad 55 años. Adicionalmente, dicho artículo dispuso que la edad mínima para el reconocimiento de la prestación debe disminuirse un año por cada 60 semanas de cotización especial adicionales a las mínimas requeridas, sin que la edad pueda llegar a ser inferior a 50 años”, agrega el fallo.

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