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Corte Constitucional tumba megapensiones concedidas por el Consejo de Estado

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05 de octubre de 2015
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En un fallo que fijará la línea a seguir con otras decisiones similares, la Corte Constitucional le puso freno a las megapensiones que estaba concediendo el Consejo de Estado a excongresistas y exmagistrados, a pesar del fallo que tumbó las millonarias mesadas y las ajustó a un tope de 25 salarios mínimos legales vigentes.

En tutela, la Corte revocó un fallo del Consejo de Estado del 18 de septiembre de 2014, que había unificado varios casos y concedido megapensiones a personas que vieron reducida su mesada pensional, concedida antes de julio de 2010, por cuenta del fallo del Tribunal Constitucional C-258 de 2013.

En dicha determinación, el Consejo de Estado había indicado que la reducción inmediata de la mesada vulneraba el debido proceso y el mínimo vital de las personas afectadas.

No obstante, la Corte, con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, hizo una fuerte crítica al Consejo de Estado, al argumentar, por ejemplo, que 25 salarios mínimos, casi 16 millones de pesos, supera 24 veces un mínimo, que es con lo que vive buena parte de la población.

“En efecto, mal podría alegarse que la mencionada cifra no resulta suficiente para satisfacer aquellos aspectos comprendidos en el concepto de mínimo vital, cuando ésta excede 24 veces el monto que legalmente se ha establecido como el salario mínimo para un trabajador en Colombia, y que garantiza las condiciones mínimas de subsistencia, especialmente en un país marcadamente desigual y en el que gran parte de la población aún no cuenta con las satisfacción de las necesidades básicas”.

Sobre la supuesta necesidad de efectuar un trámite administrativo para poder cumplir a la orden de reducir las pensiones, la Corte indicó que se trata de algo desproporcionada y contraria a los fines de la sentencia, “por cuanto ello permitiría que se siguieran reconociendo pensiones por fuera de los límites constitucionales y legales hasta que finalizaran los respectivos procedimientos, con lo que se afectarían significativamente los principios de sostenibilidad financiera, universalidad, solidaridad e igualdad”.

Además, la Corte ratificó que la mesada de 25 salarios mínimos tiene rango constitucional, por lo que no es necesario efectuar ningún procedimiento para reajustar las pensiones y aclaró que la vía administrativa solo se debe aplicar en casos en que se observe un posible abuso de derecho o un fraude a la Ley que deben ser debidamente probados.

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