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La Corte Constitucional ordenó al Departamento Nacional de Planeación (DNP) que incluya a los habitantes de la calle en el Sisbén para que puedan ser beneficiarios de programas sociales. La Registraduría deberá garantizar que los indigentes puedan acceder de manera gratuita a la cedulación.
El pronunciamiento se dio a la hora de estudiar el caso de un habitante de calle en rehabilitación a quien la Registraduría le cobraba 35.000 pesos para que le fuera expedida su cédula, alegando que, en la base de datos a nivel nacional de la DNP, no está incluida la categoría cero del Sisbén.
La Corte encontró que frente a los habitantes de la calle en general, existe un vacío normativo y metodológico, en cuanto a su clasificación e inclusión en el Sisbén de esta población vulnerable.
Por tanto, las personas más pobres como los habitantes de calle no están realmente incluidas en ese Sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales. Lo anterior, a pesar de que existen leyes vigentes que consagran beneficios en favor de los inscritos en el nivel cero del Sisben, como la Ley 1163 de 2007, que consagra las reglas de cobro de los servicios prestados por la Registraduría.
Para la Corte, la responsabilidad de la violación de derechos de ese grupo poblacional “no recae exclusivamente en la Registraduría Nacional, sino también en el DNP y las demás entidades que coordinan el sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales”.
“Lo anterior, debido a que esas entidades, en especial el DNP, no han consagrado un método de inclusión de la población habitante de la calle en la base de datos del Sisbén a nivel nacional”, indicó el fallo de ese tribunal.
Además, la Corte determinó que las medidas buscan revertir las actuaciones discriminatorias frente a ese grupo poblacional, en tanto incrementa las desigualdades sociales y económicas en que se encuentran, y perpetúa la situación de exclusión y marginación social en la que viven”.