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La Corte Suprema de Estados Unidos determinó la aplicación parcial del controvertido decreto migratorio firmado por el presidente Donald Trump y que establece un freno al ingreso a territorio estadounidense de ciudadanos de seis países de mayoría musulmana.
La polémica medida podrá ser aplicada a personas “que no poseen cualquier relación de buena fe con personas o entidades en Estados Unidos, hasta que la Corte analice detalladamente la cuestión en octubre.
Esta decisión representa un importante triunfo para Trump, ya que las dos versiones del decreto fueron cuestionadas y bloqueadas en la justicia, en medio de una espectacular controversia en todo el país.
En uno de esos bloqueos, impuesto por una corte de apelaciones de Hawái, los tres jueces llegaron incluso a cuestionar el poder del presidente para actuar solamente mediante la firma de una orden ejecutiva en la materia.
En el caso de Hawái, los magistrados incluso mencionaron que no basta con que el mandatario alegue una cuestión de “seguridad nacional” para poder ejercer poder ejecutivo en la materia.
En la decisión publicada ayer, la Corte Suprema limitó los cuestionamientos de las resoluciones emitidas de los tribunales de apelación, al afirmar que el gobierno puede aplicar medidas de este tipo contra “personas de otras nacionalidades que no tengan conexión con Estados Unidos”.
En esa lógica, las personas que posen “estrechos lazos familiares” en Estados Unidos no podrían ser afectados por los decretos presidenciales”.
El segundo y último de los decretos firmados por Trump suspende por 90 días el ingreso a territorio estadounidense por parte de nacionales de Irán, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen, e interrumpe por 120 días el ingreso de refugiados de esos mismos países.
En tanto, el decreto original, posteriormente abandonado por el gobierno, incluía a Irak en esa lista, y suspendía indefinidamente la llegada de refugiados provenientes de Siria.
Para María Teresa Palacios, experta en Migraciones de la Universidad del Rosario, lo complejo radica en que “el motivo para no aplicar el decreto en contra de las personas de origen musulmán es que ellos prueben que existe algún tipo de relación de buena fe. Este motivo es un concepto jurídico indeterminado que no ofrece ningún tipo de seguridad para los inmigrante, pues no se sabe a ciencia cierta que significa buena fe, por lo que las autoridades migratorias podrían ser muy arbitrarias y limitar los derechos de estas personas”.
Concluye que los vacíos jurídicos “son enormes” y la corte buscó dejar una puerta abierta muy grande a más autoridades migratorias para limitar con cualquier argumento la entrada, circulación y residencia de estos inmigrantes.