La impunidad es un hecho frecuente que se ha dado de múltiples formas en todo el mundo; significa, por ejemplo, que los ataques y violaciones de los derechos humanos contra la población civil no han tenido consecuencias penales para los jefes de Estado, los militares, los paramilitares, ni las guerrillas. Significa también que las violaciones de los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, encubiertos, iniciados o promovidos por el Estado en distintos países del mundo, quedan sin castigo. El argumento del Estado de derecho es que si un Estado tiene el deber de perseguir los crímenes, es de pura lógica concluir que no puede eximirlos de castigo mediante una amnistía que permita la impunidad.
Frente al desarrollo de las negociaciones del gobierno con las Farc un número importante de organizaciones de defensa de los derechos humanos sostienen que los delitos atroces no pueden quedar en la impunidad tras el proceso de paz. Afirman que el Marco Jurídico para la Paz (MJP) es la expresión de una política de impunidad que el gobierno está impulsando para negociar la terminación del conflicto armado interno sin reconocer las responsabilidades de las Farc frente a la vulneración de los derechos humanos.
¿Pero es el MJP un instrumento de impunidad? El gobierno propuso una estructura jurídica en la que se contempla una serie de condiciones para la negociación en el contexto de la justicia transicional. Contra el MJP se han presentado dos demandas de inconstitucionalidad. Sobre la primera, interpuesta por la Comisión Colombiana de Juristas, ya hubo pronunciamiento en la sentencia C-579 de 2013, que declaró la exequibilidad del Acto Legislativo.
El problema jurídico planteado y decidido por la Corte Constitucional fue el de si representaba una sustitución de la Constitución “la posibilidad de que se utilicen los criterios de selección y priorización para la investigación, el juzgamiento y la sanción de los más graves crímenes contra los Derechos Humanos cometidos por los máximos responsables y se renuncie a la persecución de los demás” (Sentencia C-579).
La Corte considera que no hay una renuncia del Estado respecto a sus obligaciones al modificar la estrategia de juzgamiento caso por caso por un sistema que permite agrupar las graves violaciones de derechos en macroprocesos, e imputarlas a sus máximos responsables; tampoco la hay cuando se centra en estos y en la imputación a ellos de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática.
En una sociedad en transición de la guerra a la paz se produce una contradicción entre las demandas de justicia y las exigencias de paz, de manera que ambos valores deben ser ponderados de forma tal que los imperativos de justicia no hagan imposible la negociación del fin del conflicto. No hay incompatibilidad entre los valores de justicia y paz en la medida en que pueda mostrarse que en el MJP la verdad está vinculada con cierta forma del reconocimiento público de los actos criminales, con la reparación de las víctimas y con la no repetición de la violencia.
* Director Instituto
de Filosofía Universidad de Antioquia