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Los magistrados de la sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP, solicitó a la Fiscalía que de manera inmediata remita los documentos del expediente de Jesús Santrich, así como el respaldo probatorio (audios y videos) con los que lo sindican de haber participado en el envío de 10 toneladas de cocaína a EE. UU.
En un auto del pasado 12 de septiembre quedó la solicitud así consignada: “Requerir al Fiscal general de la Nación para que de manera inmediata de cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en el numeral segundo del auto 401 del 27 de junio de 2018 en los términos dispuestos por esa corporación, en el sentido de remitir el expediente completo contentivo del trámite de extradición seguido al ciudadano Seuxis Paucias Hernández Solarte...”.
A mitad de 2018, y luego de la polémica desatada tras la captura del exjefe guerrillero en Bogotá (captura que llevó a desatar un limbo jurídico y que desencadenó la salida de varios excomandantes de las Farc de los Espacios Territoriales de Capacitación de los cuales no se conoce su paradero), la Corte Constitucional realizó su pronunciamiento sobre el choque de trenes que generó este caso.
En esa ocasión el alto tribunal indicó que la Fiscalía era la entidad idónea para adelantar la captura con fines de extradición, no obstante, señaló que el tribunal de revisión de la JEP debería conocer los pormenores de la solicitud de extradición y de esta manera evaluar si las conductas de las que se le acusan a Santrich se cometieron antes o después del 1 de diciembre de 2016.
Es por esta razón que desde el pasado 27 de junio la Sección de Revisión está a la espera de los documentos que, según afirma en el auto, no ha recibido dos meses después de la orden dada por el alto tribunal.
“Es claro que esos elementos de convicción resultan indispensables a fin de que esta Sección dé cumplimiento al mismo proveído de la Corte Constitucional, en el que se dispuso que esta sede debía conocer de la solicitud de extradición con el fin de evaluar ‘la conducta para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento adecuado’, precisa el auto de la JEP.