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El veto del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, a los refugiados y ciudadanos de seis países de mayoría musulmana (Irán, Somalia, Sudán, Siria, el Yemen y Libia) comenzó a aplicarse con algunas excepciones que han causado polémica y que permitirán, por ejemplo, la entrada de quien tenga una nuera en el país, pero no de quien tenga un abuelo.
La implementación es posible gracias al Tribunal Supremo, que el pasado lunes permitió la entrada en vigor de algunas partes del veto, destinado a prohibir durante 120 días la entrada de refugiados y, durante 90 días, el ingreso de los nacionales de seis países de mayoría musulmana.
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De manera amplia, el Supremo determinó que Trump puede negar la entrada a Estados Unidos a cualquier persona que no pueda probar que tiene un vínculo “genuino” con el país, es decir, que no tengan familia o que no tengan planes para trabajar o estudiar en el país. Como la palabra “genuino” se puede prestar para interpretaciones erróneas o extremas, aquí le explicamos quiénes no podrán ingresar a EE. UU. de forma temporal y hasta que la Corte Suprema tome una decisión sobre el veto entre octubre y diciembre.
La nuera sí, la abuela no
Quienes quieran ingresar deben demostrar que tienen “familiares cercanos” en Estados Unidos. Esa categoría incluye a los padres, cónyuges, hijos, yernos, nueras, hermanos, padrastros o hermanastros y excluye a los abuelos, nietos, tíos, sobrinos, primos, cuñados o personas prometidas en matrimonio.
Otros familiares podrán acceder a visados, pero esos permisos estarán sujetos a límites numéricos y darán prioridad, por ejemplo, a un adulto no casado cuyos padres son estadounidenses y a los cónyuges y niños (menores de 21 años) relacionados con un extranjero con residencia permanente en Estados Unidos.
Los que no tengan una relación “formal” con empresas y universidades
Podrán entrar a Estados Unidos solo aquellos que hayan establecido una relación “formal” y “documentada” con empresas u organismos educativos antes de la entrada en vigor del veto.
Esa medida pretende evitar la entrada de quienes traten de establecer una relación con una compañía o con una entidad educativa con el único propósito de sortear los nuevos requisitos.
Los que no tengan visa
Quienes han obtenido visados para viajar a Estados Unidos podrán entrar en el país sin ningún problema porque el Gobierno de Trump no revocará ningún permiso de entrada, como hizo el pasado 27 de enero, cuando entró en vigor la primera versión del veto migratorio y se desató el caos en aeropuertos de todo el mundo. De lo contrario, no será posible.
Vetados los beneficiados por la “lotería de visados”
Las nuevas reglas afectarán a los nacionales de los seis países musulmanes que hayan ganado alguna de las 50.000 “tarjetas verdes” que anualmente sortea el Gobierno de EE.UU. para otorgar la residencia permanente a los ciudadanos de algunos países.
Los beneficiaros deberán demostrar que tienen “un vínculo fiable” con el Gobierno para poder beneficiarse de la lotería.
Niños y enfermos graves, una excepción
Los niños o individuos que necesiten atención médica “de manera urgente” podrán obtener un visado para viajar a Estados Unidos de manera excepcional.
También podrán entrar a EE.UU. aquellos que tengan residencia en Canadá y estén pidiendo un visado para viajar hacia ese país, así como los individuos que viajen a territorio estadounidense para hacer negocios en nombre de una organización internacional o, directamente con el Gobierno de Estados Unidos.
Los refugiados tienen seis días si quieren llegar a América
Los refugiados que tenían previsto viajar a través de Estados Unidos para llegar a su país de destino podrán hacerlo de manera excepcional si su viaje está planificado para antes del 6 de julio. Los más afectados por la aplicación parcial del veto van a ser los refugiados, que por definición están huyendo de sus países de origen y, en teoría, no tienen por qué tener ninguna relación con Estados Unidos.