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El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró ilegal un acuerdo al que llegaron la Continental Gold (CG) y Corantioquia dado que, entre otras razones, la autoridad ambiental le aceptó a la multinacional una condición que le puso para pagarle 2.947 millones de pesos de una multa: que esos dineros públicos se invirtieran en los programas ambientales que la sancionada le dijera y en la zona de influencia de sus minas de oro, o sea el municipio de Buriticá, en Antioquia.
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Esa intromisión de la minera en el manejo del presupuesto público de Corantioquia también llevó a que la procuradora 113 Judicial II para Asuntos Administrativos se apartara del acuerdo logrado entre las partes.
EL COLOMBIANO cuenta la historia, cronológicamente, con base en documentos oficiales entregados por Corantioquia.
13 de noviembre de 2013
Por daños ambientales ocasionados por la mina Yaraguá, Corantioquia impuso a la CG una multa de 2.947 millones 500.000 pesos. La defensa de la minera no prosperó y la decisión fue confirmada el 10 de enero de 2014. Es la sanción más cuantiosa de la entidad en su historia y equivale al 33 por ciento de los 9.000 millones de pesos que ha puesto en multas.
16 de mayo de 2014
La Procuraduría Judicial Administrativa de Antioquia admitió la solicitud de conciliación prejudicial presentada por la Continental Gold.
18 de junio
En Comité de Conciliación de Corantioquia, Gabriel Jaime Ayora Hernández, jefe de la Oficina Jurídica, dice que no se debe presentar fórmula conciliatoria, pues se actuó conforme a la ley.
24 de junio
El presidente de CG, Mark Moseley-Williams Tabares, comunicó al director de Corantioquia, Alejandro González Valencia, su disposición a transar sobre los efectos económicos de la multa y ofreció invertir 1,5 millones de dólares en programas que beneficien a la comunidad afectada por el proyecto minero.
Ese mismo día se realizó una audiencia de conciliación en la Procuraduría y no se logró acuerdo. La CG, a través de Moseley y su apoderado, Álvaro Mantilla Sánchez, pidió revocar la resolución sancionatoria, ordenar el desregistro de CG del Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) y que no se hiciera efectiva la multa.
24 de julio
Corantioquia definió que no era viable permitir que la plata de la sanción no ingresara a su patrimonio y armó esta contrapropuesta: a) Que el dinero entrara a sus arcas y una parte, “a convenir, se invertiría en los temas propuestos por la convocante” y el resto en su plan de acción 2012-2015. b) Que el dinero entrara al patrimonio y el 100 por ciento se destinara “para inversión en los temas propuestos por la convocante, previo acuerdo entre las partes para ejecutarlos a través de proyectos”.
Y se dieron dos opciones de pago: un valor inicial del 10 por ciento y el saldo a 12 cuotas, con interés mensual de ley y sin garantía real; o el 10 por ciento inicial y el saldo a no más de cinco años, con interés mensual de ley y garantía real.
31 de julio
En la Procuraduría, CG, a través del exprocurador Carlos Gustavo Arrieta, se ratificó en sus tres puntos. Ayora, de Corantioquia, dijo que por fuera de la audiencia las partes analizarían y estructurarían una posible fórmula, que llevarían el 8 de agosto.
5 de agosto
En Comité, Ayora afirmó que se podía conciliar el pago de la multa, pero no la legalidad del acto administrativo. El director de Corantioquia reconoció que las propuestas del Comité “son incluso más favorables que las presentadas por la misma sociedad convocante”. Destacó un correo de Mantilla y dijo que es de aceptación la propuesta en el sentido de que el dinero se destinaría en un 100 por ciento “para inversión en los temas propuestos por la convocante, previo acuerdo entre las partes para ejecutarlos a través de proyectos”.
En el Acta del Comité de Conciliación N° 09 consta que el director reveló que dos días antes de la audiencia de conciliación prejudicial lo llamó Claudia Jiménez, “quien le manifestó que en la actualidad hacía parte de la Junta Directiva de la sociedad convocante y que estaba a su disposición para el presente asunto”. González Valencia recalcó que el único interlocutor era Ayora y que antes de la audiencia del 8 de agosto, “no se debe tener ningún acercamiento o comunicación con la sociedad convocante”.
8 de agosto
Corantioquia aceptó que la multa entrara a su patrimonio y se invirtiera el 100% en los temas propuestos por CG, previo acuerdo entre las partes para ejecutarlos a través de proyectos. La procuradura 113 Judicial II para Asuntos Administrativos, Edith Martínez Betancourth, se apartó del acuerdo, consignó las posiciones de las partes y remitió el caso al Contencioso Administrativo. Según su criterio, no eran claros los plazos en cuanto a fechas específicas de pago y no se precisó el valor de cada cuota. También dijo que “dentro de los puntos acordados por las partes, se proponen asuntos que son del resorte exclusivo de la Entidad, esto es, la forma de inversión de los recursos de la misma”.
30 de septiembre
Arrieta y Ayora suscribieron un acuerdo para darle alcance a la conciliación extrajudicial: de ser aprobada por el Tribunal Administrativo, dentro de los cinco días siguientes firmarían el acuerdo de pago, con 10 por ciento inicial y el resto en 12 cuotas iguales. Y dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del Tribunal, se precisarían los proyectos específicos y los cronogramas de inversión.
30 de octubre
En el Tribunal Administrativo de Antioquia, la magistrada ponente Yolanda Obando Montes desaprobó la conciliación. Afirmó que las imprecisiones y falta de claridad no se subsanaron con el memorial del 30 de septiembre, dado que en el mismo no intervino la Procuraduría.
Añadió que la vaguedad del acuerdo impedía que se analizara la legalidad y si es o no lesivo para el patrimonio público. “El acuerdo alcanzado desconoce la ley, al condicionar el pago de la suma de 2.947 millones 500.000 pesos a que tales recursos sean invertidos en los proyectos propuestos por la sociedad Continental Gold”. Eso, adicionalmente, podía lesionar el patrimonio público.
Según la magistrada, se violó el acuerdo del Consejo Directivo que impide que la destinación de los recursos percibidos por multas ambientales “sea modificada en los términos y condiciones que establezca la sancionada”. Agregó que condicionar el pago a una destinación específica de dichos recursos, “puede traducirse en favorecimiento de intereses particulares”. Amén del hecho de que la aprobación del presupuesto, incluyendo el de inversión, es competencia del Consejo Directivo.
Consultado por este diario, el director de Corantioquia dijo que él estuvo al tanto de la conciliación con la CG. También lo estuvo el Consejo Directivo, del que no recuerda “ningún pronunciamiento en contra”.