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Histórica condena a Cerro Matoso por contaminación en Córdoba

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16 de marzo de 2018
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En un fallo histórico, la Corte Constitucional condenó a la empresa Cerro Matoso S.A., por provocar daños irremediables al medio ambiente y a la salud de las personas que habitan en zona aledaña a su complejo minero en el departamento de Córdoba, que es la cuarta mina a cielo abierto más grande del mundo en operaciones de ferroníquel.

Se trata de las comunidades Torno Rojo, Bocas de Uré, Puerto Colombia, Unión Matoso en Puerto Flecha, Guacarí, en la Odisea; Centro América y Puente Uré y al Consejo Comunitario de Comunidades Negras de San José de Uré.

La Corte encontró, después de tres años de estudios, que “la exposición al níquel causa daños importantes en la salud humana, los animales y las plantas”.

“De conformidad con la bibliografía científica disponible en la materia, contrario a lo sostenido por la empresa demandada, la exposición a determinados niveles de níquel ocasiona graves perjuicios a la salud humana, los cuales van desde afecciones cutáneas y respiratorias, hasta la producción de cáncer de pulmón y abortos espontáneos. De igual manera, se reportan daños en plantas, animales y ecosistemas en general”.

De acuerdo con la Corte, la potencialidad de causar daños ambientales se advierte en el número de hornos que integran el complejo industrial, la cantidad de partículas que emiten al aire, así como el volumen de agua que es empleado.

Para la Corte es claro que “existe una delicada situación de salud pública en la zona, la cual se caracteriza por graves enfermedades cutáneas, pulmonares, oculares, entre otras”, y determinó que “el medio ambiente se ha visto gravemente perjudicado debido a la dispersión de escoria, la presencia de sedimentos en varios cuerpos de agua, la reducción de especies animales y vegetales, la alteración del Caño Zaino, así como la contaminación del aire circundante y diferentes ríos, quebradas y pozos aledaños al complejo minero”.

Al fallar un grupo de tutelas, en 490 páginas, la Corte Constitucional determinó que Cerro Matoso ha incurrido en irregularidades e imprecisiones a lo largo de 30 años de exploración y explotación mineras y que ha incumplido las obligaciones ambientales que le han sido impuestas.

Además, reseñó que aunque la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ha identificado tales infracciones, “no ha ejercido sus facultades correctivas y sancionatorias al respecto, en perjuicio de la salud de las personas que habitan en su zona de influencia y de la preservación del medio ambiente circundante”.

Entre otras irregularidades halladas por la Corte, se comprobó la recurrente emisión de nubes de escoria y material particulado que afecta seriamente a las comunidades aledañas; así como concentraciones excesivas de distintos componentes químicos en los recursos atmosféricos e hídricos circundantes a la mina.

Se encontró “contaminación de varios ríos y cuerpos de agua aledaños a ésta e, inclusive, se comprobó la sedimentación de uno de los afluentes, causada por la construcción de un canal perimetral al complejo minero”.

En ese sentido, se reseñó que el diagnóstico médico de múltiples habitantes de la zona, quienes presentan lesiones cutáneas de gravedad, enfermedades irritativas de las vías respiratorias, cáncer de pulmón, afectaciones cardíacas, niveles altos de níquel en la sangre y orina, entre otros.

En la determinación, la Corte encontró además que en Colombia no existe normatividad sobre la calidad del aire en relación con el níquel ni están regulados los niveles de níquel en agua empleada para uso doméstico y consumo humano.

Además, la Corte denunció que “a pesar de la inexistencia de valores límites de emisión de níquel, inexplicablemente, las autoridades ambientales colombianas han certificado el cumplimiento de aquéllos por parte de la empresa accionada”.

“La forma como son medidos y monitoreados los niveles de níquel y otros minerales ha sido objeto de críticas por los órganos de control. De conformidad con ciertas mediciones realizadas por la empresa Cerro Matoso en ocasiones se han superado los valores límites permitidos”, dice el fallo.

La Corte considera que “existe una relación de causalidad adecuada y altamente probable entre las actividades extractivas, desarrolladas por la empresa Cerromatoso S.A., hace más de tres décadas, y las diversas afecciones a la salud que padecen los integrantes de siete comunidades indígenas y del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de San José de Uré, las cuales se encuentran ubicadas en inmediaciones de la mina; y las afectaciones al medio ambiente (agua, animales y plantas), y el peligro en el cual se encuentra su seguridad alimentaria, que padecen las referidas comunidades”.

Además, la Corte encontró que la empresa Cerro Matoso S.A., opera con una licencia ambiental que data de 1981, que no se encuentra acorde a la Constitución Política y que no ha consultado a las comunidades étnicas afectadas en 30 años.

La Corte cuestionó que se haya suscrito un otrosí que extendió sus actividades hasta el año 2044, con la posibilidad de prorrogar dicho término de manera indefinida que, además, incluyó diversas clausulas relativas al incremento de producción en un millón y medio de toneladas anuales de ferroníquel, las obligaciones ambientales de la empresa y la forma de pago.

Además, la empresa dilató la presentación de un Plan de Manejo Ambiental Unificado y obstruyó el caudal de uno de los cuerpos de agua en la zona, denominado Caño Zaino, así como alterar la composición química de varios cuerpos de agua.

Por todos estos hechos, la Corte condenó en abstracto a Cerro Matoso, al pago de los perjuicios causados a los integrantes de las comunidades indígenas y determinó que la liquidación respectiva se realizará ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en máximo seis meses.

La Corte enfatizó en que “la reparación específica de cada peticionario se sustentará estrictamente en los hechos que acredite ante el Tribunal” y deberán resarcir: los gastos erogados respecto a tratamientos clínicos y adquisición de medicamentos; la pérdida de capacidad laboral generada por la enfermedad; y la congoja interna, dolor o sufrimiento causado.

Respecto a los daños al medio ambiente que tengan consecuencias patrimoniales individuales, se indemnizarán, según la Corte, los cultivos o cosechas que se hayan visto deteriorados como producto de la contaminación ambiental; y las pérdidas económicas causadas por la disminución de productividad agrícola y/o pesquera.

La Corte ordenó que en un año se haga una consulta previa con las comunidades para establecer medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental respecto a los perjuicios que pudiere ocasionar la continuación de las labores extractivas por parte de la empresa Cerro Matoso S.A.

Igualmente, ordenó a la empresa a que en tres meses inicie los trámites necesarios para la expedición de una nueva licencia ambiental que cumpla con la consulta previa, incluya instrumentos necesarios, suficientes y eficaces para corregir los impactos ambientales, y que garantice la salud de las personas que habitan las poblaciones aledañas.

La Corte además ordenó a Cerro Matoso S.A., que brinde atención integral y permanente en salud a las personas que se encuentren registradas en los censos del Ministerio del Interior como integrantes de las siete comunidades, que padezcan alguna de las siguientes enfermedades: cáncer de pulmón, atelectasia plana, silicosis, linfangitis carcinomatosa, neumoconiosis reumatoide, nódulos calcificados en el pulmón, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, dermatitis, bandas parenquimatosas, síndrome de Caplan, sarcoma pulmonar, fibromas, niveles elevados de níquel en sangre u orina, engrosamiento de la cisura pulmonar, mesotelioma, lesiones pruriginosas, pitiriasis u otras afecciones de salud que tengan relación con las operaciones extractivas de la empresa.

Además, advirtió a la empresa que “el incumplimiento de las órdenes proferidas en esta sentencia o de las obligaciones asumidas en el proceso consultivo, dará lugar a que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de sus competencias previstas para obtener la eficacia del amparo constitucional aquí decretado, ordene la suspensión de sus actividades extractivas”.

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