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Airbnb, Netflix y todos los que prestan servicios desde el exterior y deben pagar el Impuesto sobre las Ventas (IVA) generado tienen hasta hoy para declarar y pagar lo correspondiente a los tres últimos bimestres del año, tal y como lo contempla el Decreto 2179, expedido el 29 de noviembre del año pasado.
Esta obligación se da como resultado de la Ley 1819 de 2016, con la cual se incluyó este tributo a los “servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior”.
Como consumidor usted debe saber que desde mediados del año pasado, plataformas digitales ya están obligadas a pagar este impuesto. Y que además los prestadores deben solicitarles a los usuarios el pago a través de medios locales, según explicó Iván Ramírez, director de CyG Integral.
Si se miran las cifras, la importación de servicios en el país se ha venido dinamizando, con un crecimiento de 9,59 %, al comparar el periodo enero - septiembre de 2018, con el mismo de 2017.
Así lo demuestran las cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), al mostrar que la actividad alcanzó los 9.488 millones de dólares.
La mayoría de estos recursos se concentran en viajes, con 48,23 % del total, servicios de transporte (19,29 %), otros servicios empresariales (11,5 %), uso de propiedad intelectual 10,01 %, y servicios de telecomunicaciones (8,02 %).
Las empresas que deben declarar y pagar este impuesto son las que pese a prestar el servicio desde el exterior lo recibe un usuario en Colombia. Por ejemplo servicios de consultoría, la compra de tiquetes aéreos o servicios de hospedaje. “Servicios prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional, los cuales causan el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional”.
Las dos normas claves, reseñó el profesor de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Medellín, Luis Fernando Agudelo, son el decreto 1625 del Ministerio de Hacienda y la Resolución 51 del 19 de octubre del año pasado “en los que se establecen las reglas para las empresas prestadoras de servicio en el exterior” (Ver ¿Qué sigue?).
Explicó Ramírez que los trámites incluyen un Registro Único Tributario y una declaración especial, “para responder o pagar ese IVA que se genera en Colombia, desde el primero de julio de 2018 (...) una explicación que se complica para las empresas que ven esto como un trámite dispendioso”.
El decreto “pide documentos a veces complicados para el RUT de las sociedades, lo que le pone a grandes y pequeñas compañías dificultades”, recalcó Agudelo. A lo que “debe sumarse que los pagos se deben hacer con formularios y asociados a firma digital”, agregó el profesor.
La declaración se hace virtual en: https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLogin.faces; y el pago, con el Formulario 490, por taquilla o con PSE, por internet. Y la Dian dispuso una cuenta Citibank para el pago desde el exterior