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Aproveche beneficios para ponerse al día en aportes a seguridad social

La última reforma tributaria ofrece descuentos a empleadores y a trabajadores independientes.

  • FOTO ROBINSON SÁENZ
    FOTO ROBINSON SÁENZ
Así operan los beneficios para quedar al día en seguridad social
16 de mayo de 2017
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Infográfico

Si una empresa o trabajador independiente tiene moras, omisiones o inexactitudes en los aportes en seguridad social, o sea a salud, pensiones, riesgos laborales o caja de compensación –cuando sea el caso–, pueden aprovechar para normalizar su situación y evitar pagar altas sanciones.

Esto es posible por la amnistía temporal que dio la última reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) en varias situaciones que supervisa la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), adscrita al Ministerio de Hacienda y que es como la Dian de la prestaciones laborales de ley. Por esa vía, se espera que ingrese un billón de pesos al Sistema General de Seguridad Social.

Según la UGPP, en el país hay 3,6 millones de independientes que deben cotizar a seguridad social, pero que solo 1,8 millones lo hacen y, en su mayoría, emplean un ingreso base de cotización inferior al real ingreso obtenido. La UGPP estima una evasión anual cercana a los 7 billones de pesos de este segmento.

“Los independientes deben saber que contamos con información robusta para determinar si sus ingresos son consecuentes con la base de cotización de sus aportes. Podemos consultar desde movimientos en cuentas bancarias, revisar propiedades que tiene y hasta el vehículo que manejan, para determinar la capacidad de pago que tienen”, comentó a este diario Jorge Mario Campillo, director de Parafiscales de la UGPP.

En el caso de las empresas o empleadores, si bien todas deberían cumplir con el pago de prestaciones sociales a sus trabajadores, la entidad de control ha identificado un universo de 365 mil que, por diversos motivos, no cumplen con esta obligación. La evasión se proyecta en unos 3 billones de pesos.

“Los trabajadores y contratistas deben revisar las colillas de pago para verificar si efectivamente su empleador está haciendo los aportes que corresponden. Así como uno mira el saldo que queda cuando retira plata de un cajero, igual debería pasar con revisar las semanas de cotización a pensiones”, agregó el funcionario (ver Opinión).

Esta entidad ha realizado 1,5 millones de acciones de persuasión y requerimiento a empleadores e independientes en el último año. Pero tal monto podría disminuir si los aportantes aprovechan varios beneficios para quedar a paz y salvo este año pagando menos intereses y monto de sanciones. Vamos por partes.

Beneficio para “colgados” en pensiones

En Colombia hay 14 millones de trabajadores que deben cotizar a pensiones, pero un número indeterminado de obligados no lo hace regularmente, porque se omite la responsabilidad, se hace parcialmente o de manera inexacta.

Si la UGPP no los ha requerido, sea empleador o independiente, y tiene pendientes de este aporte para meses de 2015 o años anteriores, puede diligenciar la respectiva autoliquidación para declarar o corregir fecha de pago y cancelar antes del 30 de junio.

Excepto en el aporte a pensiones, en los demás (salud, riesgos laborales, caja) se aplica un descuento de 70 % en los intereses de mora, según el artículo 320 de la pasada reforma tributaria y, de paso, se evitan posibles procesos sancionatorios (ver gráficos)

“Cuando detectamos una falta o situación irregular en los aportes de empresas o de los independientes, la obligación se puede volver hasta cuatro veces más costosa por el tiempo transcurrido y el monto de la sanción del caso particular”, explicó Campillo.

En el caso de aquellos aportantes que fueron notificados desde el 29 de diciembre o que lo sean de aquí al 30 de junio, deben corregir o declarar, y pueden acogerse al mismo beneficio sin pagar el monto de la sanción, sea por omisión o inexactitud.

Menor pago por enviar la información

Otro segmento de incumplidos que también puede beneficiarse son aquellos que al 29 de diciembre pasado tenían vencido el plazo dado por la UGPP para envío de información sobre aportes de los años 2013 y siguientes y no se haya iniciado proceso sancionatorio.

Las empresas y trabajadores independientes en esa situación tienen hasta el próximo 30 de junio para reportar la información requerida y solo pagar el 20 % de la sanción causada, previo cumplimiento de los requisitos de calidad exigidos.

“Son cientos de millones de pesos los que se pueden ahorrar quienes entregan o completan la información se pongan al día con sus aportes de vigencias anteriores, teniendo en cuenta que la sanción diaria es de cinco unidades de valor tributario (UVT) por día”, añadió Gloria Inés Cortés, directora de la UGPP.

Es mucho más económico conciliar

En el caso de aquellos obligados que ya tienen procesos sancionatorios en marcha, es decir, que les hayan notificado pliego de cargos, entonces el descuento será del 50 %.

En estos casos, basta con informar a la entidad de control la voluntad de acogerse al beneficio y se le liquida el valor que debe aportar y el beneficio que obtendrá, siempre y cuando la solicitud y el pago se realicen antes del 30 de octubre próximo.

Finalmente, cuando los aportantes ya se encuentran en un proceso judicial y aún no exista sentencia o decisión en firme, también pueden solicitar una conciliación y hay menor pago si cancela antes de la fecha mencionada.

Si está en primera instancia, las sanciones se reducen en 70 % y en igual porcentaje los intereses moratorios a pagar en otros sistemas distinto al pensional; si el expediente ya está en segunda instancia, la disminución es del 80 % en ambos conceptos y con la misma salvedad.

Es mejor pagar que esperar una sanción

Asimismo, la reforma tributaria dispuso que se exonere del 90 % de la sanción por inexactitud u omisión del aporte para empleadores o trabajadores independientes que ya están procesos sancionatorios de la UGPP y se acojan a una terminación por mutuo acuerdo. Igual beneficio se aplica para quienes no han enviado información de vigencias anteriores.

Los requisitos a cumplir son: que hayan sido notificados por la entidad antes del 29 de diciembre, presenten su solicitud de terminación por común acuerdo antes de cuatro meses de haber sido notificado y que el pago se haga efectivo antes del próximo 30 de octubre.

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