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El Colombiano contactó telefónicamente al exsuperfinanciero Alaín Roberto Borrás Polanía. Puso a su disposición los documentos que soportan este trabajo periodístico, ofrecimiento que él rechazó. Pese a ello, este diario le envió por correo electrónico un listado de los informes oficiales, con comentarios sobre el contenido de los mismos y le formuló las siguientes preguntas concretas:
1. ¿Usted, como Superintendente Financiero de Colombia en ese momento (26 de enero de 2010) tuvo conocimiento de dicha comunicación remitida por Fabricato y de las respuestas que se dieron posteriormente a esa y a otras cartas, relacionadas con las actuaciones de Alessandro Corridori y su grupo de amigos como accionistas de la textilera?
2. ¿Lo expresado por Fabricato en la citada fecha sobre los incrementos de participación accionaria de Valores Incorporados y Rentafolio Bursátil y Financiero (ambas controladas por el Fondo Premium) no implicaban una violación a las normas del mercado público de valores sobre Oferta Pública de Adquisición (OPA)?
3. ¿La investigación sobre si el comportamiento de Corridori y su grupo de amigos constituían un solo beneficiario real no era competencia de la Superfinanciera, que, extrañamente, descargó esa responsabilidad en Fabricato, emisor que dijo no tener herramientas para efectuar dicha indagación?
4. ¿Hubo negligencia de la Superfinanciera, una conducta omisiva o un problema de valoración frente a los hechos denunciados por Fabricato el 26 de enero de 2010, habida cuenta de que, al final, la misma Superfinanciera concluyó en noviembre de 2012 que Corridori y sus amigos actuaron en forma coordinada para afectar el precio de la acción de la textilera?
Alaín Roberto Borrás Polanía: “En relación con estas preguntas, comedidamente le comento, como pude expresárselo telefónicamente, que en la medida en que los radicados y trámites respectivos hagan parte de actuaciones sometidas a reserva legal, se impone para el suscrito el deber de observar dicha reserva. Mencionó usted en nuestra conversación que la Superintendencia Financiera (SFC) había señalado que los documentos y trámites referidos, por hacer parte de actuaciones en curso, están sometidos a reserva.
Dado lo anterior, no es factible que yo pueda tener actualmente acceso al desarrollo y alcance de tales actuaciones y, naturalmente, tampoco es factible que pueda referirme al trámite que le dieron las áreas de la Superintendencia Financiera mencionadas en el documento que usted me remite, a los radicados allí listados. Ahora, de la descripción que usted hace en el citado documento, se desprende que la gestión desplegada obedeció a los análisis que en su momento efectuaron las áreas correspondientes de la SFC que conocieron y tramitaron los radicados señalados. La ilustración sobre el enfoque dado a tales trámites, adelantados con la gestión técnica que ha caracterizado a ese Organismo, y actualmente sometidos a reserva, corresponderá a la que la SFC institucionalmente pueda emitir”.