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Frente a dudas de algunos empresarios por la aplicación de la Ley 1778 de 2016, que exige a personas jurídicas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y con negocios transnacionales, tener un plan antisobornos antes del próximo 31 de marzo, el ente regulador explicó detalles para implementarla.
La Resolución 100-002657 de julio de 2016, reglamentó dicha ley y limitó solo a sociedades jurídicas vigiladas, con negocios o transacciones internacionales y cumplan las siguientes características.
Primero, aquellas que lo realizan directamente o a través de terceros, sean intermediarios, contratistas, sociedad subordinada o sucursal. Asimismo, tienen la obligación si pertenecen a v arios sectores.
Uno es el farmacéutico, si registra ingresos brutos mensuales iguales o superiores a 55.329 millones de pesos, o si sus activos suman este valor o tienen 2.000 o más empleados.
Otro sectores son: infraestructura y construcción, manufacturas y mineroenergético, con empresas vigiladas cuyos ingresos mensuales sean de al menos 110.657 millones de pesos, o sus activos sumen igual valor, o cuenten con al menos 2.000 empleados.
Respecto a las empresas de tecnología de la información y comunicaciones (TIC), deben tener ingresos mensuales de 368.858 millones de pesos, igual valor para sus activos y una planta de mínimo de 1.000 empleados.
La Superintendencia de Sociedades vigila en Colombia a unas 8.000 sociedades jurídicas, pero con las características mencionadas, el universo de empresas a exigirle esta norma se reduce a unas 2.000.
Además, el alcance es solo para compañías colombianas o domiciliadas en el país, que tienen contacto con funcionarios públicos en el exterior y requieren un plan antisobornos. Así que no aplica para empresas del exterior porque de estas se encarga el Código Penal y la Fiscalía.
“Es una obligación de cualquier sociedad tener prácticas transparentes, independiente de su naturaleza: cooperativas, fundaciones o bancos, si desarrolla transacciones internacionales directa o indirectamente”, indicó Francisco Reyes Villamizar, superintendente de Sociedades.
La multa para aquellas sociedades que desarrollen actos de soborno transnacional es de hasta 147.500 millones de pesos (200.000 salarios mínimos). Para las empresas que no cumplan la norma de tener su plan al finalizar este mes, la sanción dependerá de las razones de su incumplimiento.
En la práctica, las empresas deben implementar programas de ética y transparencia, “con manuales, capacitación a los empleados, diagnósticos frente al riesgo de sobornos transnacionales y contar con asesorías para elaborar matrices de riesgo en los negocios internacionales. Pero, va más allá de tener un simple manual de ética”, comentó por su parte María Paula Sánchez, directora Jurídica de la firma Araujo Ibarra, en Antioquia
Finalmente, lo que se pretende con la norma es evitar prácticas inadecuadas relacionadas con soborno, que acarrean sanciones administrativas, penales y reputacionales..