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Que la Semana Santa no lo coja con el proceso del registro mercantil sin ser realizado en su empresa. Ese es el primer consejo que arrojó la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio (Confecámaras) pues el 31 de marzo se vence el plazo para renovar este documento.
“Con la renovación los empresarios ratifican su estado formal y con él expresan su confianza en el potencial de crecimiento de sus empresas”, aseguró Julián Dominguez, presidente del gremio.
En la misma vía Lina Vélez, presidente ejecutiva de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, el trámite “le permite a los empresarios estar de manera más transparente en el mercado” (ver Paréntesis).
Además, de no cumplirse el requisito en los tiempos establecidos, le ley otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio el poder para imponer sanciones. Esto, según lo establece el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992.
“Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción”, asegura la norma.
En cifras de 2018, con un salario mínimo de 781.242 pesos, la multa es equivalente a 13.281.114 pesos.
Tenga en cuenta que aquellas empresas que lleven cinco años sin realizar el trámite podrán ser depuradas por las cámaras de comercio. Esto, en términos prácticos, implicó que en 2017, por ejemplo, 51.928 sociedades entraron en proceso de disolución y liquidación, sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros, si bien pueden reactivar su registro al ponerse al día con los años no renovados.
Entre los beneficios que señaló Domínguez para los empresarios están la participación en licitaciones, cursos y servicios que ofrecen las “57 cámaras de comercio y otras entidades públicas y privadas”.
En el tercer paso, se diligencia la información requerida y el último es el pago, que puede darse a través de diferentes canales como PSE; almacenes de cadena como Éxito, Carulla, Surtimax y Superinter; punto Baloto o Gana.
Recuerde que el valor a pagar depende del tamaño de la empresa, medida por los activos, explicó Vélez. Puede ir desde los 41 mil pesos, si la empresa tiene activos entre cero y dos salarios mínimos, o si oscilan entre 136,7 millones de pesos y los 546.322 millones, el valor a pagar no será superior a los 1.961.000 pesos. El caso es distinto si supera los 546.322 millones, pues el valor a pagar estará sobre los dos millones de pesos.