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Millonaria multa para Rappi por violar normas de protección al consumidor

  • Rappi no se ha pronunciado al respecto. FOTO: MANUEL SALDARRIAGA
    Rappi no se ha pronunciado al respecto. FOTO: MANUEL SALDARRIAGA
19 de octubre de 2020
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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) anunció la imposición de una multa de 2.000 salarios mínimos --1.755.606.000 pesos-- a Rappi S.A.S., por “violación a las normas de protección al consumidor que regulan la calidad en la prestación del servicio, la información mínima, la información pública de precios, la publicidad engañosa, la disponibilidad de vueltas correctas, las cláusulas abusivas, las obligaciones legales que surgen con ocasión del desarrollo de ventas a distancia y el comercio electrónico”, según confirmó la autoridad en un comunicado de prensa.

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El argumento que dio la SIC es que se comprobó que Rappi no actuaba como un portal de contacto, sino como proveedor habitual de los bienes y servicios que ofrecía, comercializaba y distribuia, con fines de lucro, mediante su plataforma.

La SIC estableció que Rappi “percibe ingresos por las transacciones y las relaciones de consumo que se llevaban a cabo a través de la plataforma”, que el pago que se hace lo recibe la compañía y luego es que los reparte a los aliados comerciales, que recibre ingresos directos por iniciativas como Rappi Antojo, Rappi Prime y Rappi Cash y que tiene métodos de pago propios como los RappiCréditos o RappiPay.

También añadió que esta app “puede modificar de manera unilateral los precios de los productos. Así se estableció en los términos y condiciones en donde se previó el incremento del valor de los productos exhibidos hasta en un 10 % y además se probó que tiene una ganancia derivada del 10 % de los mismos”.

A raíz de esto, el ente concluyó que la empresa sancionada “no indicó de manera suficiente, precisa y veraz, las restricciones para acceder a las promociones y ofertas”, no suministró información clara de los precios expuestos visualmente, incluyó cláusulas calificadas como abusivas que limitaban su responsabilidad y la renuncia a algunos derechos de los consumidores, entre otros.

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Además, la SIC resaltó que se encontraron fallas en el servicio posventa, como demoras en las entregas de los pedidos, cancelación de productos, no aplicación de cupones, no devolución del dinero, omisión en el cargue de RappiCréditos, falta de entrega de los productos, entrega de productos diferentes o en mal estado y cobros injustificados.

Por último, la Superintendencia apuntó que hay un plazo de 30 días hábiles para que la empresa de “íntegro cumplimiento” a lo expuesto.

Por el momento, Rappi no se ha pronunciado frente a esta información, pero le quedan los recursos de apelación y reposición.

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