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Los cerca de dos millones de colombianos que ganan un salario mínimo legal, como dice el Ministerio del Trabajo, será mejor que no hagan cuentas con un alza de 7 % en su recibo de nómina.
Teniendo en cuenta el incremento de la tasa nacional de inflación de 5,75 %, el ajuste que decidió el Gobierno solo permite un incremento del poder adquisitivo del salario mínimo de 1,25 %, cuando para este año fue de 0,23 %.
Entonces, si el mínimo subió 48.262 pesos al mes (1.609 pesos diarios), hasta 737.717 pesos, en términos reales (descontando la inflación de 2016) significa que quienes ganan el sueldo legal más bajo solo disponen de 8.618 pesos mensuales o 287 pesos diarios adicionales para enfrentar los incrementos del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en 2017.
Este indicador sería de 4,36 %, según la última Encuesta de Expectativas del Banco de la República. Si tal pronóstico se cumple, el ajuste real del mínimo no alcanzará ni a suplir incrementos en costo de vida que se registren al cierre del primer semestre de 2017.
Pero al revisar la inflación causada para los estratos bajos (1 y 2), donde se concentra gran parte de quienes devengan un mínimo, las cuentas son más desalentadoras: la inflación nacional para ese segmento fue de 5,81 %, o sea que el aumento real del mínimo para 2017 apenas fue de 1,19 %, equivalente a 8.204 pesos mensuales o 273 pesos diarios.
Pero en el caso de los estratos bajos de Medellín, quienes devengan el mínimo, es mejor que asuman que frente al incremento del costo de vida local, comienzan sin aumento real este año.
La inflación anual para los de menos ingresos fue de un 6,98 %. Por tanto, el aumento del mínimo fue de 0,2 % y el resto se lo “comió” el alza de precios de 2016.
Así que en Año Nuevo, quienes ganen 737.717 pesos en la capital antioqueña tienen un aumento de su poder adquisitivo de ínfimos 1.379 pesos mensuales, es decir, solo de 46 pesos diarios.
En esas condiciones, el incremento de 7 % decretado por los ministerios de Trabajo y Hacienda está casi al límite de ir en contra de la sentencia C-815 de 1999.
Allí la Corte Constitucional agrega criterios para fijar el salario mínimo y ordena asegurar el poder adquisitivo para “asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos”.
Tal criterio no se cumple con la inflación causada el año pasado, según el Dane, en los estratos bajos de Sincelejo (7,64 %) y Armenia (7,31 %).
Así las cosas, se repite una situación similar a la de un año atrás, cuando la tasa nacional inflación de 2015 para estratos bajos fue de 7,26 %, cuando el salario mínimo se aumentó en 7 %.