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Estas son las sanciones a las que se expone si no presentó su declaración

  • Foto: Jaime Pérez Munévar
    Foto: Jaime Pérez Munévar
20 de octubre de 2018
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El pasado viernes finalizó el plazo para presentar la declaración de renta de este año para los más de 2,6 millones de personas naturales que estaban obligadas a realizar este trámite ante la Dian. Sin embargo, si no atendió a tiempo a la fecha máxima que por número de cédula o NIT le correspondía, debe saber que la administración tributaria le impondrá una sanción que, como mínimo, es de $332.000.

De este modo, si es uno de los miles de contribuyentes a los que como cada año se les olvidó declarar este impuesto, la Dian dijo que incurrirá en una sanción de extemporaneidad equivalente a 5% del valor del impuesto a cargo, la cual debe ser liquidada por cada mes o fracción de mes de retardo, así como al pago de intereses moratorios.

“Eso quiere decir que si una persona natural obligada a declarar, no declara, y lo hace cinco meses después de su vencimiento, tiene configurada una sanción de 25% del impuesto a cargo. Poniéndolo en cifras reales, si ese valor fue de $30 millones la sanción será por mes de $ 1,5 millones y de $7,5 millones por cinco meses más los intereses moratorios a la tasa de 2,38% por mes o fracción”, explicó Luis Germán Zamora, docente del Programa de Contaduría Pública de la Universidad Piloto de Colombia.

Sin embargo, no será lo mismo si el contribuyente atiende al reclamo de la Dian y finalmente la presenta después del vencimiento (se le asignará un nuevo plazo y pagará esa sanción de extemporaneidad), que si nunca repara en las comunicaciones de la administración tributaria de manera voluntaria o comete fallos a la hora de diligenciar el trámite.

En este segundo caso, si la persona no presentó su trámite ni cuando le correspondía entre el 9 de agosto y el 19 de octubre ni posteriormente, el contribuyente se verá abocado a una liquidación de aforo donde la Dian determinará el impuesto que debe pagar más las correspondientes sanciones en un plazo máximo de cinco años.

Es decir, aquí ya no entraría en juego la oficina de ingresos sino que la responsabilidad recaería sobre la de fiscalización, la cual tiene ese periodo de tiempo máximo para ‘atrapar’ al contribuyente y que cumpla con la autoridad fiscal. Para ello, utilizará todos los canales posibles para notificarle su obligación.

Sobre este tema, el director de la Dian, José Andrés Romero, aseguró hace unas semanas que en la próxima ley de financiamiento que prepara el Gobierno se buscará penalizar con cárcel de manera gradual a todo tipo de evasores de impuestos. Hasta ahora, solamente los contribuyentes que evaden el IVA tienen pena carcelaria.

Y en el caso de que haya presentado errores, ya sea el de inscribir un mayor valor al que paga, se confundió en el renglón correspondiente o en el cálculo de las deducciones de sus gastos, entre otros, deberá pagar 10% del mayor valor a pagar o de la corrección.

No obstante, si esa sanción es menor a la mínima, siempre deberá asumirá esos $332.000.

¿Qué hago con los saldos a favor?

Una de las dudas más frecuentes entre los contribuyentes después de presentar la declaración de renta es qué se puede hacer si se obtuvo un saldo a favor. En ese caso, Carolina Acuña, senior manager de Tax & Legal Deloitte, indicó que las personas pueden solicitar su devolución dentro de un plazo máximo de dos años.

“El saldo a favor puede ser imputado en la declaración de renta del siguiente año gravable o ser solicitado directamente en devolución ante la Dian”, indicó la experta de esta firma.

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