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La ley le permite liquidar deudas

La Ley 1564 de 2012 se considera como “la primera ley amiga del deudor”. Le contamos quién puede acoger los beneficios.

  • Bajo el régimen de insolvencia, la persona natural no comerciante puede normalizar su situación económica y suspender los procesos ejecutivos seguidos en su contra. Foto: EL COLOMBIANO.
    Bajo el régimen de insolvencia, la persona natural no comerciante puede normalizar su situación económica y suspender los procesos ejecutivos seguidos en su contra. Foto: EL COLOMBIANO.
Así avanza la norma que le permite saldar deudas
25 de abril de 2018
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Infográfico

Lentamente una ley que se expidió hace seis años empieza a ganar notoriedad y a dejar el bajo perfil que la ha caracterizado, al punto que ya han surgido empresas que apuestan por aprovechar los beneficios que otorga: La Ley 1564 de 2012.

En ese ámbito se mueve Chao Deudas, cuyo director Jurídico, César Ucrós Barrós, explica que parte de la tarea es difundir y ampliar el uso de un instrumento legal para quienes atraviesan dificultades de pago de sus obligaciones. “Y esto no solo es beneficioso para los deudores, la norma es buena para el sistema financiero que encuentra una solución diferente a los consabidos procesos de cobro que son demorados”.

En ese contexto, vale la pena anotar que a enero de este año la cartera de crédito vencida del sistema financiero colombiano, según cifras de la Superintendencia Financiera, sumaba 20,01 billones de pesos, 4,51 billones más que enero de 2017.

Aunque el reporte no desagrega el monto de esas obligaciones vencidas que estén a cargo de personas naturales no comerciantes, es probable que un porcentaje pudiera recuperarse por la vía de la Ley 1564 de 2012.

Para la abogada Beatriz Arango Nieto, de la firma Insolvencia Soluciones Jurídicas, en la medida en que se dé a conocer la normativa, más personas adelantarán la gestión para acogerse a los beneficios (ver ¿Cómo funciona?).

La jurista advierte que los jueces tienen una confusión en la aplicación de la norma. “Ellos creen que esto es un trámite y no un proceso legal. En los casos en los que no hay acuerdos, creen que se está interponiendo una demanda y exigen una serie de requisitos que nada tienen que ver con el proceso”.

Ucrós añade que la norma contempla dos escenarios. En el primero el deudor ofrece una forma de pago diferente a la que estaba pactada y en el segundo la oferta de pago no es aceptada.

“Al fracasar la negociación es cuando se acude al juzgado y es allí donde se evidencia la falta de formación de quienes deben fallar, pero hay que entender que esta es ley, relativamente, reciente y que no están aplicando constantemente”, manifiesta.

A su turno, Alejandra Betancur, jefe de Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, precisa que desde hace mes y medio, cuando se puso en funcionamiento el servicio, se han recibido tres solicitudes de insolvencia.

“Ya hemos adelantado dos audiencias de esos casos y en uno de ellos se logró un arreglo con el que el deudor consiguió un acuerdo de pago de las obligaciones que tenía vencidas”, comentó.

No comerciante

El Artículo 538 de la Ley prevé que el procedimiento solo es válido para las personas naturales no comerciantes que incumplan el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa 90 días, o contra el cual cursen dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.

La norma contempla créditos con el sector financiero, comercial o con particulares. En este último aspecto, también aplica para los conocidos “pagadiarios”.

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