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La Corte Constitucional llamó la atención a bancos y a alcaldías para que no embarguen las cuentas de los pensionados del país bajo ninguna circunstancia, pues esto afecta derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna de los pensionados y de su núcleo familiar.
Así lo indicó la Corte al estudiar una tutela presentada por una mujer a quién la Alcaldía de Itagüí, en el sur del Valle de Aburrá, le embargó su cuenta como un cobro coactivo, pues no había cumplido un acuerdo de pago relacionado con el impuesto predial.
En este caso, Bancolombia hizo efectiva la solicitud de la Alcaldía, sin tener en cuenta que el único ingreso que recibía la mujer era su pensión y que de ella depende su madre de 80 años de edad.
“(...) el derecho al mínimo vital de los pensionados, no solo resulta vulnerado por la falta de pago de las mesadas pensionales sino también por el retraso injustificado en la cancelación de las mismas o por el pago incompleto de la pensión”, señaló la Corte, al precisar que este hecho fue posteriormente corregido por las dos entidades.
No obstante, la Corte previno a Bancolombia y a la Alcaldía de Itagüí “para que se abstengan en un futuro de incurrir en conductas que vulneren derechos fundamentales de los ciudadanos que se encuentren en una situación similar a la estudiada en la presente sentencia”.
Al respecto, es del caso anotar que según lo señalado en el numeral 50 del artículo 134 de la Ley 100 de 1993, las pensiones y demás prestaciones garantizadas por el Sistema General de Pensiones tienen el carácter de inembargables.
Ahora bien, el artículo 344 del Código Sustantivo de Trabajo establece a su vez que cuando se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, éstos no podrán exceder del 50 por ciento del valor de la prestación.