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Tributaria no tocó umbral de renta, pero sí algunos requisitos

La reforma aprobada modificó topes que excluyen del trámite los consumos con tarjetas de crédito o consignaciones.

Reforma tributaria trae ajustes para declarantes de renta
02 de enero de 2017
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La reforma tributaria dejó intacto el umbral de ingresos para la declaración de renta de personas naturales, que está fijo en 1.400 Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir, para 2017 en 44,6 millones de pesos al año.

De esta manera se aclara lo publicado por este diario, en cuanto la reforma no tocó el umbral de ingresos. Sin embargo, el proyecto que ya es Ley de la República, modificó los topes para determinar quien presenta o no declaración por consumos con tarjetas de crédito o consignaciones.

Antes de la reforma, y como lo estipulan documentos de la Dian, un asalariado que realizara consumos con tarjeta de crédito por más de 2.800 UVT, a unidades de 2017 unos 89,2 millones de pesos anuales, debía realizar la declaración de renta.

Sin embargo, luego de la reforma, el trámite deberán hacerlo quienes realicen este tipo de operaciones por más de 1.400 UVT, unos 44,6 millones de pesos al año.

Cabe aclarar que este cambio tendrá efectos sobre las declaraciones de renta de 2018, pues con la entrada en vigencia de la reforma, solo hasta el próximo año se incluirán los consumos o ingresos causados durante el año en curso.

Más modificaciones

También hubo cambios en el tope para la declaración por compras y consumos, pasó de 2.800 UVT a 1.400 con la reforma tributaria.

Para el economista Julio César Leal, estas modificaciones implican que, “aunque no se cumpla con los topes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes no se salvan de declarar si cumplen con los requisitos anteriores. Lo que demuestra que la reforma sí incrementó el número de contribuyentes”.

Esto tendría impacto sobre las más de 2,2 millones de personas que actualmente declaran renta. Sin embargo, la Dian no tiene el cálculo de cuál será el efecto que este cambio traería sobre la base de declarantes en el país.

El experto hace referencia a que, por ejemplo, el tope de patrimonio bruto para ser excluido de la declaración de renta se mantuvo en 4.500 UVT, es decir, 143,3 millones de pesos para 2017.

Pero sí hay un cambio sustancial en el umbral de la declaración para las personas naturales que hagan consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras.

Antes de la reforma, solo debían declarar los que por estos motivos superaran las 4.500 UVT, es decir 143,3 millones de pesos.

Tras la modificación del Estatuto Tributario, el umbral bajó hasta las 1.400 UVT, es decir, los mismos 44,6 millones de pesos de 2017.

Mientras tanto, en diálogo con Colprensa, el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, aseguró que la reforma tributaria busca proteger a los asalariados del país.

“Los protege porque mantiene las mismas tarifas y no amplió la base, es decir, no se incluyeron nuevos declarantes, sino que se mantuvo el mismo número de personas que hoy están obligadas a declarar”, explicó.

Agregó que la reforma era necesaria y que, aún cuando tuvo un trámite complejo, en unos años el país agradecerá haber actuado a tiempo.

2,2
millones de personas naturales declararon renta en Colombia, según datos de la Dian.
Infográfico

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