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Consejo de Estado dice que sí hubo cartelización empresarial en cementos en 2005

  • Imagen de referencia, obras en Medellín. FOTO: Andrés Camilo Suárez
    Imagen de referencia, obras en Medellín. FOTO: Andrés Camilo Suárez
13 de agosto de 2018
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El Consejo de Estado confirmó la sanción que la Superintendencia de Industria y Comercio había impuesto contra Cementos Argos. La decisión se tomó en el mismo sentido contra Holcim y Cemex, a las que se señaló de asociarse para controlar los precios del cemento en el mercado, esto para el periodo junio y diciembre de 2005.

El 21 de junio de 2018, la misma entidad había confirmado la sanción a Holcim por 923 millones para el caso de la compañía y $ 138 millones para el caso del representante legal, Bernard Gerard Terver; y el pasado el 14 de junio, había confirmado la decisión en el caso de Cemex.

Con esta nueva decisión del alto tribunal ratificó la sanción con la cual la SIC dispuso que Argos debe pagar 923 millones de pesos, y José Alberto Vélez Cadavid, representante legal en ese entonces, fue multado con 138 millones de pesos.

“Se trata de tres sentencias del Consejo de Estado proferidas en los últimos meses, ratificando la legalidad de las sanciones impuestas que la Superintendencia de Industria y Comercio adoptó en el año 2008 para sancionar el cartel empresarial que en la modalidad de paralelismo consciente de precios en el mercado del cemento en Colombia, afectando de manera grave, la eficiencia económica, el buen funcionamiento del mercado y el bienestar general de los consumidores”, aseguró el superintendente Pablo Felipe Robledo.

El Consejo de Estado cuestionó en su decisión que las empresas investigadas hubieran mantenido los precios elevados hasta el periodo en el que terminó la investigación de la Superintendencia, la cual concluyó con la sanción para las tres compañías.

“En consecuencia, no es posible admitir la acusación del actor, al pretender que, por ejemplo, el reproche a una concertación de precios se vea limitada solo al momento en que los investigados determinan el alza de precios, desconociendo el periodo posterior en que estos decidan mantener de manera concertada dicha alza en el mercado o, en otras palabras, resulta inadmisible que una conducta anticompetitiva que se prueba que se ha mantenido durante un periodo específico, desconozca su carácter de conducta continuada, si los investigados en ningún momento demostraron la terminación del acuerdo anticompetitivo en un momento anterior al que fuera analizado y definido por la autoridad de competencia”, expresó el alto tribunal en su decisión.

De acuerdo con el fallo, la práctica era realizada conscientemente y se configuraba cuando las empresas presentan comportamientos económicos coincidentes durante un periodo de tiempo determinado.

“En el caso concreto, la Sala encontró indicios de la forma como Argos entregaba a Cemex y a Holcim los puntos de participación de Cementos Andino en el mercado nacional, actuación que se interpretó como un acuerdo de concertación en la distribución del mercado del cemento”, manifestó el alto tribunal.

EL COLOMBIANO se comunicó con Cementos Argos para conocer sus declaraciones respecto a la ratificación de la sanción por parte del Consejo de Estado, pero la empresa decidió no decir nada al respecto. Además este diario conoció que la organización preveía la confirmación de esta decisión pues en el caso de Cemex y Holcim falló en el mismo sentido.

Ver más información:

En firme multa a Cemex por cartelización en 2005

Ratifican multa a Holcim por cartelización

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