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Luis Fernando Álvarez
Columnista

Luis Fernando Álvarez

Publicado

APROBACIÓN CIUDADANA DE LOS ACUERDOS DE PAZ

Por

LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J. *

lfalvarezj@gmail.com

En nuestra entrega del pasado 1 de octubre del 2014 señalamos que la ratificación de los acuerdos de paz por parte del electorado, es legalmente obligatoria y que la Constitución Política dispone que debe hacerse a través de la institución del referendo, consagrado por los artículos 103, 377 y 378 de la Carta, como uno de los principales instrumentos de participación ciudadana en los asuntos públicos. Cuando se acerca la fecha de los comicios para elegir mandatarios locales y en los medios políticos y académicos nuevamente se discute sobre la necesidad de que sea la ciudadanía la que en última instancia decida acerca del contenido y alcances de los acuerdos de paz, es menester formular algunas precisiones al respecto.

A través del proyecto de Ley Estatutaria 063 del Senado y 073 de la Cámara de Representantes, ambos del 2013, el Congreso de la República aprobó el cuerpo normativo “por medio de la cual se dictan reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión del acuerdo final para la terminación del conflicto armado”. La Corte Constitucional, mediante sentencia C 784 de 2014, con unos pocos condicionamientos, declaró ajustadas a la Constitución las disposiciones contenidas en dicho proyecto. Al decidir sobre la constitucionalidad del proyecto de ley, la Corte dejó en claro los siguientes puntos centrales: 1. Se trata de una norma de carácter general, pues se expide en sentido plural para permitir la realización de cuantos referendos sean necesarios, con el objetivo central de refrendar cada uno de los acuerdos que se firmen como resultado de las conversaciones que se adelantan en La Habana. 2. Los referendos pueden llevarse a cabo en fechas que coincidan con las de cualquier otro acto electoral, salvo con la fecha de elección de Presidente y Vicepresidente de la República (Artículo 2°). 3. Con el propósito de que exista pleno conocimiento y discusión de los temas que sean objeto de cada referendo, los acuerdos que se sometan a consideración de la ciudadanía, deben publicarse y divulgarse antes de iniciarse el trámite de la ley por medio de la cual se hace la convocatoria. (Artículo 3°).

Si se atiende lo dispuesto por la ley estatutaria, los términos de los acuerdos que se suscriban entre el Gobierno y las Farc, deberán someterse a la voluntad ciudadana, según el procedimiento establecido por la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, siempre que se trate de temas cuya inclusión al ordenamiento signifiquen reformas constitucionales. Al respecto es menester tener en cuenta, que aunque la ley dispone que se pueden realizar varios referendos para efectos de la aprobación de los acuerdos suscritos por las partes, no determina con claridad si dichos temas se someterán al electorado en forma genérica y global, o si por el contrario habría que determinar su contenido y alcance a través de un texto con normas que regulen de manera precisa y detallada cada uno de los puntos que sean objeto de los acuerdos .

* Expresidente del
Consejo de Estado

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