Desde que el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 (al recordar un instituto parecido, propio de la época del jurado de conciencia) introdujo el anuncio del sentido del fallo como momento culminante del juicio oral, al que sigue un término prudencial para la emisión de la sentencia, muchos cambios ha vivido el derecho procesal penal patrio y, por supuesto, también incontables afectaciones han sufrido las garantías cuando a las personas se les captura solo con el anuncio de condena y sin permitirles conocer el contenido de la providencia.
No obstante, en otros ámbitos se han producido mutaciones de la figura como ocurrió cuando la Corte Constitucional, escudada en la potestad que le permite darse su propio reglamento interno, introdujo esa figura...