Por ana cristina restrepo j.
La separación de poderes es esencial en toda democracia. Prácticas como el nombramiento de políticos en cargos de la Rama Judicial afecta de manera irreparable la confianza ciudadana en las instituciones. La Fiscalía General de la Nación es un ejemplo patente.
El Fiscal ha objetado públicamente una sentencia de la Corte Constitucional (cuatro puntos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP). ¿Desde cuándo la cuenta oficial del ente acusador sirve de megáfono político en redes sociales? ¿Invertir recursos del Estado para satisfacer el interés político del ciudadano Néstor Humberto Martínez?
Iván Duque, quien tiene en sus manos el futuro de la Ley Estatutaria, cuestiona: “A mí me parece que no le hace bien al país que delitos como la violación de niños puedan ser considerados, entre comillas, delitos del conflicto”.
Es legítimo y sano que todo ciudadano, con o sin visibilidad pública, formule preguntas sobre la JEP. ¿Qué pasaría con crímenes como el que cita el Presidente? La JEP evaluará caso por caso para establecer la relación de la conducta punible con el conflicto armado. Por ejemplo, si una violación no tuvo nada que ver con la militancia en las Farc, el caso sería trasladado a la Justicia Ordinaria. De lo contrario, sería competencia de la JEP. Si hay colaboración con el esclarecimiento de la verdad, los sometidos a este sistema podrían recibir sanciones de entre cinco y ocho años de restricción efectiva de la libertad y obligación de cumplir medidas de restauración y reparación. Si hay colaboración, no hay cárcel.
Desde que era secretario general de la Presidencia, Martínez hablaba del “fuero de atracción” de la JEP. ¿Por qué “atracción”?, por los beneficios que se ofrecen para que los criminales cuenten la verdad sobre el conflicto.
¿Son ideales esas penas e incentivos, la “atracción”? Seguramente, muchos responderíamos que no. No existe un solo país en el mundo cuya negociación con actores armados haya dejado satisfecha a toda su población; siempre queda un grado de impunidad. No obstante, el hecho de que 227 asociaciones de víctimas le soliciten a Duque que no objete la JEP nos tiene que decir algo.
La JEP no es un caso único en el planeta ni es fruto de la improvisación: Colombia suscribió el Estatuto de Roma, el sistema interamericano le impone obligaciones y, si miramos hacia adentro, la renegociación después del Plebiscito convirtió a la JEP en un mecanismo más ordinario que extraordinario (como era originalmente). En 2015, James Stewart, vicefiscal de la Corte Penal Internacional, fue claro: “En materia de penas, los Estados tienen amplia discrecionalidad” *.
Esta es una situación ganadora para Duque: saldrá beneficiado políticamente con cualquier decisión que tome. Si objeta la ley, lo aplaudirán por su “mano dura”; de no hacerlo, convencerá a los incautos de que es capaz de dirigir al país “solito”, sin ceder a las presiones de Álvaro Uribe.
Ojalá que Martínez abandone su “fuero de atracción” por el poder. Solo de esa manera, los ciudadanos volveremos a confiar en que la Rama Judicial operará sin presiones ni distractores en las investigaciones relacionadas con la corrupción de Odebrecht.
*‘Los debates de La Habana: una mirada desde adentro’, editado por Andrés Bermúdez Liévano.