Por Carlos Fradique-Méndez
El Art. 241 de la Constitución dispone que a la Corte Constitucional, vale decir a los magistrados de la Corte Constitucional, se les confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. Y el Art. 2 de la Constitución ordena que el Estado debe realizar como fines esenciales el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los deberes y derechos consagrados en la Constitución para asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Y el Art. 22 ordena que todos debemos ser constructores de paz, cuya base son la Justicia y la equidad. Si vis pacem, cole iustitiam.
En Colombia falta recorrer mucho trecho para que estos fines esenciales se realicen. La inequidad...