En 2014 la Corte Constitucional, al pronunciarse sobre una demanda instaurada contra siete artículos del Código de Procedimiento Penal (sentencia C-792), decidió declarar la “inconstitucionalidad con efectos diferidos” de esas disposiciones porque omitían la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias.
También exhortó al Congreso de la República para que, “en el término de un año contado a partir de la notificación por edicto de esta sentencia”, regulara “integralmente” el derecho a contradecir esos proveídos.
Los casos en los cuales ello sucede son, en esencia, tres: si se emiten condenas en procesos penales de única instancia; cuando se impone una condena, por primera vez, en la segunda instancia de un juicio penal; y, si se dicta...