La Constitución dispone que la ley fijará el estatuto básico y el régimen administrativo de las provincias, que se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento.
Serán creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley, teniendo en cuenta que el departamento y los municipios aportarán a las provincias el porcentaje de sus ingresos corrientes que determinen la asamblea y los concejos respectivos.
Con fundamento en la norma constitucional descrita, se expidió la Ley 1454 de 2011 -orgánica de ordenamiento territorial- cuyo artículo 17 dispone que dos o más municipios geográficamente contiguos,...