Por Fabio A. Ribero Uribe
Un negocio entre particulares con dineros propios en finca raíz, a la cual ni siquiera es apropiado imponerle impuesto predial; el señor Carrasquilla pretende gravarlo en mayor cuantía obligando a los contribuyentes a pagar impuesto sobre el valor comercial, cuando se enajena un inmueble. Un imposible debido a que los costos de la transacción se incrementarían ostensiblemente. Denominar corrupción el hacer figurar la negociación por un menor valor es “desmontarse por las ramas”; es una Ley amparada por el Derecho Consuetudinario que se debe respetar. La corrupción tiene que buscarse en compraventas de bienes estatales; no aquí cuando la compraventa se hace con dineros y bienes particulares ajenos al fisco. Revisemos la Ley 1943 del 28-12-18 art. 53 a) obliga figurar el valor comercial y si esto se contraviene vendrán sanciones económicas sumando 4 veces los impuestos de renta, ganancia ocasional, registro y notariales. b) Que el pago del precio del inmueble solo se efectúe con cheque. c) Si el valor es diferente al valor comercial interviene la DIAN, rechaza el precio y fija otro. Si los contratantes contravienen estas disposiciones, además de las sanciones anotadas cometen delito de falsedad en documento público. ¿Qué tal?