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La Ley 89 de 1993 indica que “El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Agricultura, contratará con la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, la administración y recaudo final de las cuotas de fomento ganadero y lechero”. La Ley 101 de 1993 dispone que “la administración de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras se realizará directamente por las entidades gremiales que reúnan condiciones de representatividad nacional de una actividad agropecuaria o pesquera determinada...”. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, firmó el contrato de administración de la parafiscalidad ganadera con Fedegán con una vigencia de 10 años, tal y como lo dispone la ley.
Según los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional para la entrega de la administración de los fondos parafiscales, solo existe una agremiación en el sector ganadero bovino y bufalino de carne y leche que cumple con los criterios de representatividad nacional y organización y estructura democrática, la cual es Fedegán, gremio que fungió como administrador de la cuota parafiscal ganadera durante 22 años, desde la creación del fondo
Los administradores de las cuotas parafiscales del sector agropecuario deben desarrollar sus actividades propias de manera desconcentrada, o con representación en las diferentes zonas del país..