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A la Ley (de Restitución) hay que hacerle unas modificaciones, para que sea más ágil. Se debe implantar la restitución administrativa. Por ejemplo, si no hay opositores, no tiene sentido que el proceso vaya a un juez. Con la resolución dictada por la UNR debe bastar.
Eso, además de rápido, sería menos costoso.
Si definitivamente la víctima no va a volver al predio, debe bastar una resolución de la UNR para que se compense con un predio en otra zona o con el dinero correspondiente. Se saca a la víctima del conflicto y no se le expone. Y que el Estado, solo, persiga el bien y, si es del caso, lo meta en un fondo de restitución.
La ruta preferente debe ser la restitución colectiva. Si los predios son colindantes. Si los despojos son de la misma época, y por presión del mismo actor, entonces debe haber restituciones colectivas. Eso, incluso, está georreferenciado. En Urabá, por ejemplo, hay 2.800 procesos. Eso no tiene sentido. Se podrían convertir en 25 procesos judiciales.
Se debe eliminar la “microfocalización”. Las Fuerzas Armadas son las que definen dónde hay seguridad para restituir. Apenas ha llegado a las oficinas de la UNR el 20% de los procesos de reclamantes. Van 72 mil, de 362 mil solicitudes. Una ley que falla.
No existen “carteles de reclamación”. Eso no tiene fundamento. Se debe creer en la buena fe. El 63% de los opositores, en 1.000 sentencias que hay en Urabá son siete personas. Con nombre propio.