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Colombia firmó y ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI); nadie nos obligó a adquirir los compromisos que se derivan de dicho Pacto. En este sentido, la única forma para sustraerse a las obligaciones allí establecidas, es por medio de la denuncia del Estatuto (art. 127), que significa, en palabras sencillas, la renuncia unilateral al mismo.
Ahora bien, como ese costo internacional no se quiere asumir se deben buscar fórmulas que hagan compatibles los acuerdos de paz con el Estatuto de Roma. Allí está la cuestión fundamental, no se trata de evadir los compromisos internacionales, sino de idear una receta que, en el ámbito de la llamada justicia transicional, nos deje bien parados.
Desde luego, está claro que tanto el Estatuto de Roma, así como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos proscriben las amnistías incondicionadas; tan lejos no se puede llegar.
De allí que la forma de afrontar el debate no es a través de propuestas destempladas que busquen hacerle «conejo» a la Corte Penal Internacional, sino más bien a través de soluciones que brinden una dosis mínima de justicia y otras dosis máximas de verdad, reparación y garantías de no repetición.