JUAN
PABLO II - SUMO PONTÍFICE CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
UNIVERSI DOMINICI GREGIS SOBRE LA VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA
Y LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE JUAN PABLO II SIERVO
DE LOS SIERVOS DE DIOS PARA PERPETUA MEMORIA
JUAN PABLO II siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria
Pastor de todo el rebaño del Señor es el Obispo de
la Iglesia de Roma, en la cual el Bienaventurado Apóstol
Pedro, por soberana disposición de la Providencia divina,
dio a Cristo el supremo testimonio de sangre con el martirio. Por
tanto, es comprensible que la legítima sucesión apostólica
en esta Sede, con la cual «cada Iglesia debe estar de acuerdo
por su alta preeminencia»,(1) haya sido siempre objeto de
especial atención.
Precisamente por esto los Sumos Pontífices, en el curso de
los siglos, han considerado como su deber preciso, así como
también su derecho específico, regular con oportunas
normas la elección del Sucesor. Así, en los tiempos
cercanos a nosotros, mis Predecesores san Pío X,(2) Pío
XI,(3) Pío XII,(4) Juan XXIII(5) y por último Pablo
VI,(6) cada uno con la intención de responder a las exigencias
del momento histórico concreto, proveyeron a emanar al respecto
sabias y apropiadas reglas para disponer la idónea preparación
y el ordenado desarrollo de la reunión de los electores a
quienes, en la vacante de la Sede Apostólica, les corresponde
el importante y arduo encargo de elegir al Romano Pontífice.
Si hoy me dispongo a afrontar por mi parte esta materia, no es ciertamente
por la poca consideración de aquellas normas, que más
bien aprecio profundamente y que en gran parte quiero confirmar,
al menos en lo referente a la sustancia y a los principios de fondo
que las inspiraron. Lo que me mueve a dar este paso es la conciencia
de la nueva situación que está viviendo hoy la Iglesia
y la necesidad, además, de tener presente la revisión
general de la ley canónica, felizmente llevada a cabo, con
el apoyo de todo el Episcopado, mediante la publicación y
promulgación primero del Código de Derecho Canónico
y después del Código de los Canones de las Iglesias
Orientales.
De acuerdo con esta revisión, inspirada en el Concilio Ecuménico
Vaticano II, he querido sucesivamente adecuar la reforma de la Curia
Romana mediante la Constitución apostólica Pastor
Bonus.(7) Por lo demás, precisamente lo dispuesto en el canon
335 del Código de Derecho Canónico, y propuesto también
en el canon 47 del Código de los Canones de las Iglesias
Orientales, deja entrever el deber de emanar y actualizar constantemente
leyes específicas, que regulen la provisión canónica
de la Sede Romana cuando esté vacante por cualquier motivo.
En la formulación de la nueva disciplina, aun teniendo en
cuenta las exigencias de nuestro tiempo, me he preocupado de no
cambiar sustancialmente la línea de la sabia y venerable
tradición hasta ahora seguida.
Indiscutible, verdaderamente, es el principio según el cual
a los Romanos Pontífices corresponde definir, adaptándolo
a los cambios de los tiempos, el modo en el cual debe realizarse
la designación de la persona llamada a asumir la sucesión
de Pedro en la Sede Romana. Esto se refiere, en primer lugar, al
organismo al cual se le pide el cometido de proveer a la elección
del Romano Pontífice: la praxis milenaria, sancionada por
normas canónicas precisas, confirmadas también por
una explícita disposición del vigente Código
de Derecho Canónico (cf. can. 349 del C.I.C.), lo constituye
el Colegio de los Cardenales de la Santa Iglesia Romana.
Siendo verdad que es doctrina de fe que la potestad del Sumo Pontífice
deriva directamente de Cristo, de quien es Vicario en la tierra,(8)
está también fuera de toda duda que este poder supremo
en la Iglesia le viene atribuido, «mediante la elección
legítima por él aceptada juntamente con la consagración
episcopal».(9) Muy importante es, pues, el cometido que corresponde
al organismo encargado de esta elección. Por consiguiente,
las normas que regulan su actuación deben ser muy precisas
y claras, para que la elección misma tenga lugar del modo
más digno y conforme al cargo de altísima responsabilidad
que el elegido, por investidura divina, deberá asumir mediante
su aceptación.
Confirmando, pues, la norma del vigente Código de Derecho
Canónico (cf. can. 349 C.I.C.), en el cual se refleja la
ya milenaria praxis de la Iglesia, ratifico que el Colegio de los
electores del Sumo Pontífice está constituido únicamente
por los Padres Cardenales de la Santa Iglesia Romana. En ellos se
expresan, como en una síntesis admirable, los dos aspectos
que caracterizan la figura y la misión del Romano Pontífice.
Romano, porque se identifica con la persona del Obispo de la Iglesia
que está en Roma y, por tanto, en estrecha relación
con el Clero de esta ciudad, representado por los Cardenales de
los títulos presbiterales y diaconales de Roma, y con los
Cardenales Obispos de las Sedes suburbicarias; Pontífice
de la Iglesia universal, porque está llamado a hacer visiblemente
las veces del invisible Pastor que guía todo el rebaño
a los prados de la vida eterna.
La universalidad de la Iglesia está, por lo demás,
bien reflejada en la composición misma del Colegio Cardenalicio,
formado por Purpurados de todos los continentes. En las actuales
circunstancias históricas la dimensión universal de
la Iglesia parece expresada suficientemente por el Colegio de los
ciento veinte Cardenales electores, compuesto por Purpurados provenientes
de todas las partes de la tierra y de las más variadas culturas.
Por tanto, confirmo como máximo este número de Cardenales
electores, precisando al mismo tiempo que no quiere ser de ningún
modo indicio de menor consideración el mantener la norma
establecida por mi predecesor Pablo VI, según la cual no
participan en la elección aquellos que ya han cumplido ochenta
años de edad el día en el que comienza la vacante
de la Sede Apostólica.(1)(0)
En efecto, la razón de esta disposición está
en la voluntad de no añadir al peso de tan venerable edad
la ulterior carga constituida por la responsabilidad de la elección
de aquél que deberá guiar el rebaño de Cristo
de modo adecuado a las exigencias de los tiempos. Esto, sin embargo,
no impide que los Padres Cardenales mayores de ochenta años
tomen parte en las reuniones preparatorias del Cónclave,
según lo dispuesto más adelante.
De ellos en particular, además, se espera que, durante la
Sede vacante, y sobre todo durante el desarrollo de la elección
del Romano Pontífice, actuando casi como guías del
Pueblo de Dios reunido en las Basílicas Patriarcales de la
Urbe, como también en otros templos de las Diócesis
del mundo entero, ayuden a la tarea de los electores con intensas
oraciones y súplicas al Espíritu Divino, implorando
para ellos la luz necesaria para que realicen su elección
teniendo presente solamente a Dios y mirando únicamente a
la «salvación de las almas que debe ser siempre la
ley suprema de la Iglesia».(11)
Especial atención he querido dedicar a la antiquísima
institución del Cónclave: su normativa y praxis han
sido consagradas y definidas, al respecto, también en solemnes
disposiciones de muchos de mis Predecesores. Una atenta investigación
histórica confirma no sólo la oportunidad contingente
de esta institución, por las circunstancias en las que surgió
y fue poco a poco definida normativamente, sino también su
constante utilidad para el desarrollo ordenado, solícito
y regular de las operaciones de la elección misma, particularmente
en momentos de tensión y perturbación.
Precisamente por esto, aun consciente de la valoración de
teólogos y canonistas de todos los tiempos, los cuales de
forma concorde consideran esta institución como no necesaria
por su naturaleza para la elección válida del Romano
Pontífice, confirmo con esta Constitución su vigencia
en su estructura esencial, aportando sin embargo algunas modificaciones
para adecuar la disciplina a las exigencias actuales.
En particular, he considerado oportuno disponer que, en todo el
tiempo que dure la elección, las habitaciones de los Cardenales
electores y de los que están llamados a colaborar en el desarrollo
regular de la elección misma estén situadas en lugares
convenientes del Estado de la Ciudad del Vaticano. Aunque pequeño,
el Estado es suficiente para asegurar dentro de sus muros, gracias
también a los oportunos recursos más abajo indicados,
el aislamiento y consiguiente recogimiento que un acto tan vital
para la Iglesia entera exige de los electores.
Al mismo tiempo, considerado el carácter sagrado del acto
y, por tanto, la conveniencia de que se desarrolle en un lugar apropiado,
en el cual, por una parte, las celebraciones litúrgicas se
puedan unir con las formalidades jurídicas y, por otra, se
facilite a los electores la preparación de los ánimos
para acoger las mociones interiores del Espíritu Santo, dispongo
que la elección se continúe desarrollando en la Capilla
Sixtina, donde todo contribuye a hacer más viva la presencia
de Dios, ante el cual cada uno deberá presentarse un día
para ser juzgado.
Confirmo, además, con mi autoridad apostólica el deber
del más riguroso secreto sobre todo lo que concierne directa
o indirectamente las operaciones mismas de la elección: también
en esto, sin embargo, he querido simplificar y reducir a lo esencial
las normas relativas, de modo que se eviten perplejidades y dudas,
y también quizás posteriores problemas de conciencia
en quien ha tomado parte en la elección.
Finalmente, he considerado la necesidad de revisar la forma misma
de la elección, teniendo asimismo en cuenta las actuales
exigencias eclesiales y las orientaciones de la cultura moderna.
Así me ha parecido oportuno no conservar la elección
por aclamación quasi ex inspiratione, juzgándola ya
inadecuada para interpretar el sentir de un colegio electoral tan
extenso por su número y tan diversificado por su procedencia.
Igualmente ha parecido necesario suprimir la elección per
compromissum, no sólo porque es de difícil realización,
como ha demostrado el cúmulo casi inextricable de normas
emanadas a este respecto en el pasado, sino también porque
su naturaleza conlleva una cierta falta de responsabilidad de los
electores, los cuales, en esta hipótesis, no serían
llamados a expresar personalmente el propio voto.
Después de madura reflexión he llegado, pues, a la
determinación de establecer que la única forma con
la cual los electores pueden manifestar su voto para la elección
del Romano Pontífice sea la del escrutinio secreto, llevado
a cabo según las normas indicadas más abajo. En efecto,
esta forma ofrece las mayores garantías de claridad, nitidez,
simplicidad, transparencia y, sobre todo, de efectiva y constructiva
participación de todos y cada uno de los Padres Cardenales
llamados a constituir la asamblea electiva del Sucesor de Pedro.
Con estos propósitos promulgo la presente Constitución
apostólica, que contiene las normas a las que, cuando tenga
lugar la vacante de la Sede Romana, deben atenerse rigurosamente
los Cardenales que tienen el derecho-deber de elegir al Sucesor
de Pedro, Cabeza visible de toda la Iglesia y Siervo de los siervos
de Dios.
PRIMERA PARTE
VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA
CAPÍTULO I PODERES DEL COLEGIO DE
LOS CARDENALES MIENTRAS ESTÁ VACANTE LA SEDE APOSTÓLICA
1. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el
Colegio de los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción
sobre las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice
en vida o en el ejercicio de las funciones de su misión;
todas estas cuestiones deben quedar reservadas exclusivamente
al futuro Pontífice. Declaro, por lo tanto, inválido
y nulo cualquier acto de potestad o de jurisdicción correspondiente
al Romano Pontífice mientras vive o en el ejercicio de
las funciones de su misión, que el Colegio mismo de los
Cardenales decidiese ejercer, si no es en la medida expresamente
consentida en esta Constitución.
2. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el
gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales
solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o de los
inaplazables (cf.n.6), y para la preparación de todo lo
necesario para la elección del nuevo Pontífice.
Esta tarea debe llevarse a cabo con los modos y los límites
previstos por esta Constitución: por eso deben quedar absolutamente
excluidos los asuntos, que sea por ley como por praxis- o son
potestad únicamente del Romano Pontífice mismo,
o se refieren a las normas para la elección del nuevo Pontífice
según las disposiciones de la presente Constitución.
3. Establezco, además, que el Colegio Cardenalicio no pueda
disponer nada sobre los derechos de la Sede Apostólica
y de la Iglesia Romana, y tanto menos permitir que algunos de
ellos vengan menguados, directa o indirectamente, aunque fuera
con el fin de solucionar divergencias o de perseguir acciones
perpetradas contra los mismos derechos después de la muerte
o la renuncia válida del Pontífice.(1)(2) Todos
los Cardenales tengan sumo cuidado en defender tales derechos.
4. Durante la vacante de la Sede Apostólica, las leyes
emanadas por los Romanos Pontífices no pueden de ningún
modo ser corregidas o modificadas, ni se puede añadir,
quitar nada o dispensar de una parte de las mismas, especialmente
en lo que se refiere al ordenamiento de la elección del
Sumo Pontífice. Es más, si sucediera eventualmente
que se hiciera o intentara algo contra esta disposición,
con mi suprema autoridad lo declaro nulo e inválido.
5. En el caso de que surgiesen dudas sobre las disposiciones contenidas
en esta Constitución, o sobre el modo de llevarlas a cabo,
dispongo formalmente que todo el poder de emitir un juicio al
respecto corresponde al Colegio de los Cardenales, al cual doy
por tanto la facultad de interpretar los puntos dudosos o controvertidos,
estableciendo que cuando sea necesario deliberar sobre estas o
parecidas cuestiones, excepto sobre el acto de la elección,
sea suficiente que la mayoría de los Cardenales reunidos
esté de acuerdo sobre la misma opinión.
6. Del mismo modo, cuando se presente un problema que, a juicio
de la mayor parte de los Cardenales reunidos, no puede ser aplazado
posteriormente, el Colegio de los Cardenales debe disponer según
el parecer de la mayoría.
CAPÍTULO II
LAS CONGREGACIONES DE LOS CARDENALES PARA
PREPARAR LA ELECCIÓN DEL SUMO PONTÍFICE
7. Durante la Sede vacante tendrán lugar dos clases de
Congregaciones de los Cardenales: una general, es decir, de todo
el Colegio hasta el comienzo de la elección, y otra particular.
En las Congregaciones generales deben participar todos los Cardenales
no impedidos legítimamente, apenas son informados de la
vacante de la Sede Apostólica. Sin embargo, a los Cardenales
que, según la norma del n. 33 de esta Constitución,
no tienen el derecho de elegir al Pontífice, se les concede
la facultad de abstenerse, si lo prefieren, de participar en estas
Congregaciones generales.
La Congregación particular está constituida por
el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por tres Cardenales,
uno por cada Orden, extraídos por sorteo entre los Cardenales
electores llegados a Roma. La función de estos tres Cardenales,
llamados Asistentes, cesa al cumplirse el tercer día, y
en su lugar, siempre mediante sorteo, les suceden otros con el
mismo plazo de tiempo incluso después de iniciada la elección.
Durante el período de la elección las cuestiones
de mayor importancia, si es necesario, serán tratadas por
la asamblea de los Cardenales electores, mientras que los asuntos
ordinarios seguirán siendo tratados por la Congregación
particular de los Cardenales. En las Congregaciones generales
y particulares, durante la Sede vacante, los Cardenales vestirán
el traje talar ordinario negro con cordón rojo y la faja
roja, con solideo, cruz pectoral y anillo.
8.En las Congregaciones particulares deben tratarse solamente
las cuestiones de menor importancia que se vayan presentando diariamente
o en cada momento. Si surgieran cuestiones más importantes
y que merecieran un examen más profundo, deben ser sometidas
a la Congregación general. Además, todo lo que ha
sido decidido, resuelto o denegado en una Congregación
particular no puede ser revocado, cambiado o concedido en otra;
el derecho de hacer esto corresponde únicamente a la Congregación
general y por mayoría de votos.
9. Las Congregaciones generales de los Cardenales tendrán
lugar en el Palacio Apostólico Vaticano o, si las circunstancias
lo exigen, en otro lugar más oportuno a juicio de los mismos
Cardenales. Preside estas Congregaciones el Decano del Colegio
o, en el caso de que esté ausente o legítimamente
impedido, el Vicedecano. En el caso de que uno de ellos o los
dos no gocen, según la norma del n. 33 de esta Constitución,
del derecho de elegir al Pontífice, presidirá las
asambleas de los Cardenales electores el Cardenal elector más
antiguo, según el orden habitual de precedencia.
10. El voto en las Congregaciones de los Cardenales, cuando se
trate de asuntos de mayor importancia, no debe ser dado de palabra,
sino de forma secreta.
11. Las Congregaciones generales que preceden el comienzo de la
elección, llamadas por eso «preparatorias»,
deben celebrarse a diario, a partir del día establecido
por el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por el primer Cardenal
de cada orden entre los electores, incluso en los días
en que se celebran las exequias del Pontífice difunto.
Esto debe hacerse para que el Cardenal Camarlengo pueda oír
el parecer del Colegio y darle las comunicaciones que crea necesarias
u oportunas; y también para permitir a cada Cardenal que
exprese su opinión sobre los problemas que se presenten,
pedir explicaciones en caso de duda y hacer propuestas.
12. En las primeras Congregaciones generales se proveerá
a que cada Cardenal tenga a disposición un ejemplar de
esta Constitución y, al mismo tiempo, se le dé la
posibilidad de proponer eventualmente cuestiones sobre el significado
y el cumplimiento de las normas establecidas en la misma. Conviene,
además, que sea leída la parte de esta Constitución
que hace referencia a la vacante de la Sede Apostólica.
Al mismo tiempo, todos los Cardenales presentes deben prestar
juramento de observar las disposiciones contenidas en ella y de
guardar el secreto. Este juramento, que debe ser hecho también
por los Cardenales que habiendo llegado con retraso participen
más tarde en estas Congregaciones, será leído
por el Cardenal Decano o, eventualmente por otro presidente del
Colegio (conforme a la norma establecida en el n. 9 de esta Constitución)
en presencia de los otros Cardenales según la siguiente
fórmula:
Nosotros, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, del Orden de
los Obispos, del de los Presbíteros y del de los Diáconos,
prometemos, nos obligamos y juramos, todos y cada uno, observar
exacta y fielmente todas las normas contenidas en la Constitución
apostólica Universi Dominici Gregis del Sumo Pontífice
Juan Pablo II, y mantener escrupulosamente el secreto sobre cualquier
cosa quede algún modo tenga que ver con la elección
del Romano Pontífice, o que por su naturaleza, durante
la vacante de la Sede Apostólica, requiera el mismo secreto.
Seguidamente cada Cardenal dirá: Y Yo, N.Cardenal N. prometo,
me obligo y juro. Y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá:
Así me ayude Dios y estos Santos Evangelios que toco con
mi mano.13. En una de las Congregaciones inmediatamente posteriores,
los Cardenales deberán, en conformidad con el orden del
día preestablecido, tomar las decisiones más urgentes
para el comienzo del proceso de la elección, es decir:
a)establecer el día, la hora y el modo en que el cadáver
del difunto Pontífice será trasladado a la Basílica
Vaticana, para ser expuesto a la veneración de los fieles;
b)disponer todo lo necesario para las exequias del difunto Pontífice,
que se celebrarán durante nueve días consecutivos,
y fijar el inicio de las mismas de modo que el entierro tenga
lugar, salvo motivos especiales, entre el cuarto y el sexto día
después de la muerte;
c)pedir a la Comisión, compuesta por el Cardenal Camarlengo
y por los Cardenales que desempeñan respectivamente el
cargo de Secretario de Estado y de Presidente de la Pontificia
Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano, que
disponga oportunamente tanto los locales de la Domus Sanctae Marthae
para el conveniente alojamiento de los Cardenales electores, como
las habitaciones adecuadas para los que están previstos
en el n. 46 de la presente Constitución, y que, al mismo
tiempo, provea a que esté dispuesto todo lo necesario para
la preparación de la Capilla Sixtina, a fin de que las
operaciones relativas a la elección puedan desarrollarse
de manera ágil, ordenada y con la máxima reserva,
según lo previsto y establecido en esta Constitución;
d)confiar a dos eclesiásticos de clara doctrina, sabiduría
y autoridad moral, el encargo de predicar a los mismos Cardenales
dos ponderadas meditaciones sobre los problemas de la Iglesia
en aquel momento y la elección iluminada del nuevo Pontífice;
al mismo tiempo, quedando firme lo dispuesto en el n. 52 de esta
Constitución, determinen el día y la hora en que
debe serles dirigida la primera de dichas meditaciones;
e)aprobar bajo propuesta de la Administración de la Sede
Apostólica o, en la parte que le corresponde, del Gobierno
del Estado de la Ciudad del Vaticano-, los gastos necesarios desde
la muerte del Pontífice hasta la elección del sucesor;
f)leer, si los hubiere, los documentos dejados por el Pontífice
difunto al Colegio de Cardenales;
g)cuidar que sean anulados el Anillo del Pescador y el Sello de
plomo, con los cuales son enviadas las Cartas Apostólicas;
h)asignar por sorteo las habitaciones a los Cardenales electores;
i) fijar el día y la hora del comienzo de las operaciones
de voto.
CAPÍTULO III
ALGUNOS CARGOS DURANTE LA SEDE APOSTÓLICA
VACANTE
14. Según el art. 6 de la Constitución apostólica
Pastor Bonus,(1)(3) a la muerte del Pontífice todos los
Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal
Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes
Arzobispos, así como también los Miembros de los
mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se exceptúan
el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor,
que siguen ocupándose de los asuntos ordinarios, sometiendo
al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser referido
al Sumo Pontífice.
Igualmente, de acuerdo con la Constitución Apostólica
Vicariae Potestatis (n. 2 1),(1)(4) el Cardenal Vicario General
de la diócesis de Roma no cesa en su cargo durante la vacante
de la Sede Apostólica y tampoco cesa en su jurisdicción
el Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario
General para la Ciudad del Vaticano.
15. En el caso de que a la muerte del Pontífice o antes
de la elección del Sucesor estén vacantes los cargos
de Camarlengo de la Santa Iglesia Romana o de Penitenciario Mayor,
el Colegio de los Cardenales debe elegir cuanto antes al Cardenal
o, si es el caso, los Cardenales que ocuparán su cargo
hasta la elección del nuevo Pontífice. En cada uno
de los casos citados la elección se realiza por medio de
votación secreta de todos los Cardenales electores presentes,
por medio de papeletas, que serán distribuidas y recogidas
por los Ceremonieros y abiertas después en presencia del
Camarlengo y de los tres Cardenales Asistentes, si se trata de
elegir al Penitenciario Mayor; o de los citados tres Cardenales
y del Secretario del Colegio de los Cardenales si se debe elegir
al Camarlengo. Resultará elegido y tendrá ipso facto
todas las facultades correspondientes al cargo aquél que
haya obtenido la mayoría de los votos. En el caso de empate,
será designado quien pertenezca al orden más elevado
y, dentro del mismo orden, quien haya sido creado primero Cardenal.
Hasta que no haya sido elegido el Camarlengo, ejerce sus funciones
el Decano del Colegio o, en su ausencia o si está legítimamente
impedido, el Vicedecano o el Cardenal más antiguo según
el orden de precedencia conforme al n. 9 de esta Constitución,
el cual puede tomar sin ninguna dilación las decisiones
que las circunstancias aconsejen.
16. En cambio, si durante la Sede vacante falleciese el Vicario
General de la Diócesis de Roma, el Vicegerente en funciones
ejercerá también la función propia del Cardenal
Vicario además de su jurisdicción ordinaria vicaria.(1)(5)
Si también faltase el Vicegerente, el Obispo Auxiliar más
antiguo en el nombramiento desempeñará las funciones.
17. Apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice,
el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana debe comprobar oficialmente
la muerte del Pontífice en presencia del Maestro de las
Celebraciones Litúrgicas Pontificias, de los Prelados Clérigos
y del Secretario y Canciller de la Cámara Apostólica,
el cual deberá extender el documento o acta auténtica
de muerte. El Camarlengo debe además sellar el estudio
y la habitación del mismo Pontífice, disponiendo
que el personal que vive habitualmente en el apartamento privado
pueda seguir en él hasta después de la sepultura
del Papa, momento en que todo el apartamento pontificio será
sellado; comunicar la muerte al Cardenal Vicario para la Urbe,
el cual dará noticia al pueblo romano con una notificación
especial; igualmente al Cardenal Arcipreste de la Basílica
Vaticana; tomar posesión del Palacio Apostólico
Vaticano y, personalmente o por medio de un delegado suyo, de
los Palacios de Letrán y de Castel Gandolfo, ejerciendo
su custodia y gobierno; establecer, oídos los Cardenales
primeros de los tres órdenes, todo lo que concierne a la
sepultura del Pontífice, a menos que éste, cuando
vivía, no hubiera manifestado su voluntad al respecto;
cuidar, en nombre y con el consentimiento del Colegio de los Cardenales,
todo lo que las circunstancias aconsejen para la defensa de los
derechos de la Sede Apostólica y para una recta administración
de la misma. De hecho, es competencia del Camarlengo de la Santa
Iglesia Romana, durante la Sede vacante, cuidar y administrar
los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede, con la
ayuda de los tres Cardenales Asistentes, previo el voto del Colegio
de los Cardenales, una vez para las cuestiones menos importantes,
y cada vez para aquéllas más graves.
18. El Cardenal Penitenciario Mayor y sus Oficiales, durante la
Sede vacante, podrán llevar a cabo todo lo que ha sido
establecido por mi Predecesor Pío XI en la Constitución
apostólica Quae divinitus, del 25 de marzo de 1935,(1)(6)
y por mí mismo en la Constitución apostólica
Pastor Bonus.(1)(7)
19. El Decano del Colegio de los Cardenales, sin embargo, apenas
haya sido informado por el Cardenal Camarlengo o por el Prefecto
de la Casa Pontificia de la muerte del Pontífice, tiene
la obligación de dar la noticia a todos los Cardenales,
convocándolos para las Congregaciones del Colegio. Igualmente
comunicará la muerte del Pontífice al Cuerpo Diplomático
acreditado ante la Santa Sede y a los Jefes de Estado de las respectivas
Naciones.
20. Durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sustituto
de la Secretaría de Estado así como el Secretario
para las Relaciones con los Estados y los Secretarios de los Dicasterios
de la Curia Romana conservan la dirección de la respectiva
oficina y responden de ello ante el Colegio de los Cardenales.
21. De la misma manera, no cesan en el cargo y en las propias
facultades los Representantes Pontificios.
22. También el Limosnero de Su Santidad continuará
en el ejercicio de las obras de caridad, con los mismos criterios
usados cuando vivía el Pontífice; y dependerá
del Colegio de los Cardenales hasta la elección del nuevo
Pontífice.
23. Durante la Sede vacante, todo el poder civil del Sumo Pontífice,
concerniente al gobierno de la Ciudad del Vaticano, corresponde
al Colegio de los Cardenales, el cual sin embargo no podrá
emanar decretos sino en el caso de urgente necesidad y sólo
durante la vacante de la Santa Sede. Dichos decretos serán
válidos en el futuro solamente si los confirma el nuevo
Pontífice.
CAPÍTULO IV
DE LA CURIA ROMANA DURANTE LA VACANTE DE
LA SEDE APOSTÓLICA
24. Durante la Sede vacante, los Dicasterios de la Curia Romana,
excepto aquéllos a los que se refiere el n. 26 de esta
Constitución, no tienen ninguna facultad en aquellas materias
que, Sede plena, no pueden tratar o realizar sino facto verbo
cum SS.mo, o ex Audientia SS.mi o vigore specialium et extraordinarium
facultatum, que el Romano Pontífice suele conceder a los
Prefectos, a los Presidentes o a los Secretarios de los mismos
Dicasterios.
25. En cambio, no cesan con la muerte del Pontífice las
facultades ordinarias propias de cada Dicasterio; establezco,
no obstante, que los Dicasterios hagan uso de ellas sólo
para conceder gracias de menor importancia, mientras las cuestiones
más graves o discutidas, si pueden diferirse, deben ser
reservadas exclusivamente al futuro Pontífice; si no admitiesen
dilación (como, entre otras, los casos in articulo mortis
de dispensas que el Sumo Pontífice suele conceder), podrán
ser confiadas por el Colegio de los Cardenales al Cardenal que
era Prefecto hasta la muerte del Pontífice, o al Arzobispo
hasta entonces Presidente, y a los otros Cardenales del mismo
Dicasterio, a cuyo examen el Sumo Pontífice difunto las
hubiera confiado probablemente. En dichas circunstancias, éstos
podrán decidir per modum provisionis, hasta que sea elegido
el Pontífice, todo lo que crean más oportuno y conveniente
para la custodia y la defensa de los derechos y tradiciones eclesiásticas.
26. El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y el
Tribunal de la Rota Romana, durante la vacante de la Santa Sede,
siguen tratando las causas según sus propias leyes, permaneciendo
en pie lo establecido en el art. 18, puntos 1 y 3 de la Constitución
apostólica Pastor Bonus.(1)(8)
CAPÍTULO V
LAS EXEQUIAS DEL ROMANO PONTÍFICE
27. Después de la muerte del Romano Pontífice, los
Cardenales celebrarán las exequias en sufragio de su alma
durante nueve días consecutivos, según el Ordo exsequiarum
Romani Pontificis, cuyas normas, así como las del Ordo
rituum Conclavis ellos cumplirán fielmente.
28. Si la sepultura se hiciera en la Basílica Vaticana,
el correspondiente documento auténtico es extendido por
el Notario del Capítulo de la misma Basílica o por
el Canónigo Archivero. Sucesivamente, un delegado del Cardenal
Camarlengo y un delegado del Prefecto de la Casa Pontificia extenderán
separadamente los documentos que den fe de que se ha efectuado
la sepultura; el primero en presencia de los miembros de la Cámara
Apostólica y el otro ante el Prefecto de la Casa Pontificia.
29. Si el Romano Pontífice falleciese fuera de Roma, corresponde
al Colegio de los Cardenales disponer todo lo necesario para un
digno y decoroso traslado del cadáver a la Basílica
de San Pedro en el Vaticano.
30. A nadie le está permitido tomar con ningún medio
imágenes del Sumo Pontífice enfermo en la cama o
difunto, ni registrar con ningún instrumento sus palabras
para después reproducirlas. Si alguien, después
de la muerte del Papa, quiere hacer fotografías para documentación,
deberá pedirlo al Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia
Romana, el cual, sin embargo, no permitirá que se hagan
fotografías del Sumo Pontífice si no está
revestido con los hábitos pontificales.
31. Después de la sepultura del Sumo Pontífice y
durante la elección del nuevo Papa, no se habite ninguna
parte del apartamento privado del Sumo Pontífice.
32. Si el Sumo Pontífice difunto ha hecho testamento de
sus cosas, dejando cartas o documentos privados, y ha designado
un ejecutor testamentario, corresponde a éste establecer
y ejecutar, según el mandato recibido del testador, lo
que concierne a los bienes privados y a los escritos del difunto
Pontífice. Dicho ejecutor dará cuenta de su labor
únicamente al nuevo Sumo Pontífice.
SEGUNDAPARTE
LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE
CAPÍTULO
I
LOS ELECTORES DEL ROMANO PONTÍFICE
33. El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde
únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana,
con excepción de aquellos que, antes del día de
la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual
la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años
de edad. El número máximo de Cardenales electores
no debe superar los ciento veinte. Queda absolutamente excluido
el derecho de elección activa por parte de cualquier otra
dignidad eclesiástica o la intervención del poder
civil de cualquier orden o grado.
34. En el caso de que la Sede Apostólica quedara vacante
durante la celebración de un Concilio Ecuménico
o de un Sínodo de los Obispos, que tengan lugar, bien sea
en Roma o en otra ciudad del mundo, la elección del nuevo
Pontífice debe ser hecha única y exclusivamente
por los Cardenales electores, indicados en el número precedente,
y no por el mismo Concilio o Sínodo de los Obispos. Por
tanto, declaro nulos e inválidos los actos que, de la manera
que sea, intentaran modificar temerariamente las normas sobre
la elección o el colegio de los electores. Es más,
quedando a este respecto confirmados el can. 340 y también
el can. 347 2 del Código de Derecho Canónico y el
can. 53 del Código de los Cánones de las Iglesias
Orientales, el mismo Concilio o el Sínodo de los Obispos,
sea cual sea el estado en el que se encuentren, deben considerarse
inmediatamente suspendidos ipso iure, apenas se tenga noticia
cierta de la vacante de la Sede Apostólica. Por consiguiente,
deben interrumpir, sin demora alguna, toda clase de reunión,
congregación o sesión y dejar de redactar o preparar
cualquier tipo de decreto o canon o de promulgar los confirmados,
bajo pena de nulidad; tampoco podrá continuar el Concilio
o el Sínodo por ninguna razón, aunque sea gravísima
y digna de especial consideración, hasta que el nuevo Pontífice
canónicamente elegido no haya dispuesto que los mismos
continúen.
35. Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de
la elección, activa o pasiva, por ningún motivo
o pretexto, quedando en pie lo establecido en el n. 40 de esta
Constitución.
36. Un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que haya sido creado
y publicado en Consistorio, tiene por eso mismo el derecho a elegir
al Pontífice según el n. 33 de la presente Constitución,
aunque no se le hubiera impuesto la birreta, entregado el anillo,
ni hubiera prestado juramento. En cambio, no tienen este derecho
los Cardenales depuestos canónicamente o que hayan renunciado,
con el consentimiento del Romano Pontífice, a la dignidad
cardenalicia. Además, durante la Sede vacante, el Colegio
de los Cardenales no puede readmitir o rehabilitar a éstos.
37. Establezco, además, que desde el momento en que la
Sede Apostólica esté legítimamente vacante
los Cardenales electores presentes esperen durante quince días
completos a los ausentes; dejo además al Colegio de los
Cardenales la facultad de retrasar, si hubiera motivos graves,
el comienzo de la elección algunos días. Pero pasados
al máximo veinte días desde el inicio de la Sede
vacante, todos los Cardenales electores presentes están
obligados a proceder a la elección.
38. Todos los Cardenales electores, convocados por el Decano,
o por otro Cardenal en su nombre, para la elección del
nuevo Pontífice, están obligados, en virtud de santa
obediencia, a dar cumplimiento al anuncio de convocatoria y a
acudir al lugar designado al respecto, a no ser que estén
imposibilitados por enfermedad u otro impedimento grave, que deberá
ser reconocido por el Colegio de los Cardenales.
39. Pero, si algunos Cardenales electores llegasen re integra,
es decir, antes de que se haya procedido a elegir al Pastor de
la Iglesia, serán admitidos a los trabajos de la elección
en la fase en que éstos se hallen.
40. Si, acaso, algún Cardenal que tiene derecho al voto
se negase a entrar en la Ciudad del Vaticano para llevar a cabo
los trabajos de la elección o, a continuación, después
que la misma haya comenzado, se negase a permanecer para cumplir
su cometido sin una razón manifiesta de enfermedad reconocida
bajo juramento por los médicos y comprobada por la mayor
parte de los electores, los otros procederán libremente
a los procesos de la elección, sin esperarle ni readmitirlo
nuevamente. Por el contrario, si un Cardenal elector debiera salir
de la Ciudad del Vaticano por sobrevenirle una enfermedad, se
puede proceder a la elección sin pedir su voto; pero si
quisiera volver a la citada sede de la elección, después
de la curación o incluso antes, debe ser readmitido.
Además, si algún Cardenal elector saliera de la
Ciudad del Vaticano por otra causa grave, reconocida por la mayoría
de los electores, puede regresar para volver a tomar parte en
la elección.
CAPÍTULO II
EL LUGAR DE LA ELECCIÓN
Y LAS PERSONAS ADMITIDAS EN RAZÓN DE SU CARGO
41. El Cónclave para la elección del Sumo Pontífice
se desarrollará dentro del territorio de la Ciudad del
Vaticano, en lugares y edificios determinados, cerrados a los
extraños, de modo que se garantice una conveniente acomodación
y permanencia de los Cardenales electores y de quienes, por título
legítimo, están llamados a colaborar al normal desarrollo
de la elección misma.
42. En el momento establecido para el comienzo del proceso de
la elección del Sumo Pontífice, todos los Cardenales
electores deberán haber recibido y tomado una conveniente
acomodación en la llamada Domus Sanctae Marthae, construida
recientemente en la Ciudad del Vaticano.
Si razones de salud, previamente comprobadas por la competente
Congregación Cardenalicia, exigen que algún Cardenal
elector tenga consigo, incluso en el período de la elección,
un enfermero, se debe proveer que a éste le sea asignada
una adecuada habitación.
43. Desde el momento en que se ha dispuesto el comienzo del proceso
de la elección hasta el anuncio público de que se
ha realizado la elección del Sumo Pontífice o, de
todos modos, hasta cuando así lo ordene el nuevo Pontífice,
los locales de la Domus Sanctae Marthae, como también y
de modo especial la Capilla Sixtina y las zonas destinadas a las
celebraciones litúrgicas, deben estar cerrados a las personas
no autorizadas, bajo la autoridad del Cardenal Camarlengo y con
la colaboración externa del Sustituto de la Secretaría
de Estado, según lo establecido en los números siguientes.
Todo el territorio de la Ciudad del Vaticano y también
la actividad ordinaria de las Oficinas que tienen su sede dentro
de su ámbito deben regularse, en dicho período,
de modo que se asegure la reserva y el libre desarrollo de todas
las actividades en relación con la elección del
Sumo Pontífice. De modo particular se deberá cuidar
que nadie se acerque a los Cardenales electores durante el traslado
desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico Vaticano.
44. Los Cardenales electores, desde el comienzo del proceso de
la elección hasta que ésta tenga lugar y sea anunciada
públicamente, deben abstenerse de mantener correspondencia
epistolar, telefónica o por otros medios de comunicación
con personas ajenas al ámbito del desarrollo de la misma
elección, si no es por comprobada y urgente necesidad,
debidamente reconocida por la Congregación particular a
la que se refiere el n. 7. A la misma corresponde reconocer la
necesidad y la urgencia de comunicar con los respectivos dicasterios
por parte de los Cardenales Penitenciario Mayor, Vicario General
para la diócesis de Roma y Arcipreste de la Basílica
Vaticana.
45. A todos aquellos que, no estando indicados en el número
siguiente, y que casualmente, aunque presentes en la Ciudad del
Vaticano por justo título, como se prevé en el n.
43 de esta Constitución, encontraran a algunos de los Cardenales
electores en tiempo de la elección, está absolutamente
prohibido mantener coloquio, de cualquier forma, por cualquier
medio o por cualquier motivo, con los mismos Padres Cardenales.
46. Para satisfacer las necesidades personales yde la oficina
relacionadas con el desarrollo de laelección, deberán
estar disponibles y, por tanto, alojados convenientemente dentro
de los límites a los que se refiere el n. 43 de la presente
Constitución, el Secretario del Colegio Cardenalicio, que
actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro
de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con dos Ceremonieros
y dos religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un
eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal
que haga sus veces, para que lo asista en su cargo.
Además, deberán estar disponibles algunos religiosos
de varias lenguas para las confesiones, ytambién dos médicos
para eventuales emergencias. Se deberá también proveer
oportunamente para que un número suficiente de personas,
adscritas a los servicios de comedor y de limpieza, estén
disponibles para ello. Todas las personas aquí mencionadas
deberán recibir la aprobación previa del Cardenal
Camarlengo y de los tres Asistentes.
47. Todas las personas señaladas en el n. 46 de la presente
Constitución que por cualquier motivo o en cualquier momento
fueran informadas por quien sea sobre algo directa o indirectamente
relativo a los actos propios de la elección y, de modo
particular, de lo referente a los escrutinios realizados en la
elección misma, están obligadas a estricto secreto
con cualquier persona ajena al Colegio de los Cardenales electores;
por ello, antes del comienzo del proceso de la elección,
deberán prestar juramento según las modalidades
y la fórmula indicada en el número siguiente.
48. Las personas señaladas en el n. 46 de la presente Constitución,
debidamente advertidas sobre el significado y sobre el alcance
del juramento que han de prestar antes del comienzo del proceso
de la elección, deberán pronunciar y subscribir
a su debido tiempo, ante el Cardenal Camarlengo u otro Cardenal
delegado por éste, en presencia de dos Ceremonieros, el
juramento según la fórmula siguiente:
Yo N. N. prometo y juro observar el secreto absoluto con quien
no forme parte del Colegio de los Cardenales electores, y esto
perpetuamente, a menos que no reciba especiales facultades dadas
expresamente por el nuevo Pontífice elegido o por sus Sucesores,
acerca de todo lo que atañe directa o indirectamente a
las votaciones y a los escrutinios para la elección del
Sumo Pontífice.
Prometo igualmente y juro que me abstendré de hacer uso
de cualquier instrumento de grabación, audición
o visión de cuanto, durante el período de la elección,
se desarrolla dentro del ámbito de la Ciudad del Vaticano,
y particularmente de lo que directa o indirectamente de algún
modo tiene que ver con lasoperaciones relacionadas con la elección
misma. Declaro emitir este juramento consciente de que unainfracción
del mismo comportaría para mí aquellas penas espirituales
y canónicas que el futuro SumoPontífice (cf. can.
1399 del C.I.C.) determine adoptar.
Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con
mi mano.
CAPÍTULO III
COMIENZO DE LOS ACTOS DE LA ELECCIÓN
49. Celebradas las exequias del difunto Pontífice, según
los ritos prescritos, y preparado lo necesario para el desarrollo
regular de la elección, el día establecido es decir,
el decimoquinto desde la muerte del Pontífice, o según
lo previsto en el n. 37 de la presente Constitución, no
más allá del vigésimo- los Cardenales electores
se reunirán en la Basílica de San Pedro en el Vaticano,
o donde la oportunidad y las necesidades de tiempo y de lugar
aconsejen, para participar en una solemne celebración eucarística
con la Misa votiva « Pro eligendo Papa ».(1)(9) Esto
deberá realizarse a ser posible en una hora adecuada de
la mañana, de modo que en la tarde pueda tener lugar lo
prescrito en los números siguientes de la presente Constitución.
50. Desde la Capilla Paulina del Palacio Apostólico, donde
se habrán reunido en una hora conveniente de la tarde,
los Cardenales electores en hábito coral irán en
solemne procesión, invocando con el canto del Veni Creator
la asistencia del Espíritu Santo, a la Capilla Sixtina
del Palacio Apostólico, lugar y sede del desarrollo de
la elección.
51. Conservando los elementos esenciales del Cónclave,
pero modificando algunas modalidades secundarias, que el cambio
de las circunstancias ha hecho irrelevantes para el objeto que
servían anteriormente, con la presente Constitución
establezco y dispongo que todo el proceso de la elección
del Sumo Pontífice, según lo prescrito en los números
siguientes, se desarrolle exclusivamente en la Capilla Sixtina
del Palacio Apostólico Vaticano, que sigue siendo lugar
absolutamente reservado hasta el final de la elección,
de tal modo que se asegure el total secreto de lo que allí
se haga o diga de cualquier modo relativo, directa o indirectamente,
a la elección del Sumo Pontífice.
Por tanto, el Colegio Cardenalicio, que actúa bajo la autoridad
y la responsabilidad del Camarlengo, ayudado por la Congregación
particular de la que se habla en el n. 7 de la presente Constitución
cuidará de que, dentro de dicha Capilla y de los locales
adyacentes, todo esté previamente dispuesto, incluso con
la ayuda desde el exterior del Sustituto de la Secretaría
de Estado, de modo que se preserve la normal elección y
el carácter reservado de la misma.
De modo especial se deben hacer precisos y severos controles,
incluso con la ayuda de personas de plena confianza y probada
capacidad técnica, para que en dichos locales no sean instalados
dolosamente medios audiovisuales de grabación y transmisión
al exterior.
52. Llegados los Cardenales electores a la Capilla Sixtina, según
lo dispuesto en el n. 50, en presencia aún de quienes han
participado en la solemne procesión, emitirán el
juramento, pronunciando la fórmula indicada en el número
siguiente.
El Cardenal Decano o el primer Cardenal por orden y antigüedad,
según lo dispuesto en el n. 9 de la presente Constitución,
leerá la fórmula en voz alta; al final cada uno
de los Cardenales electores, tocando los Santos Evangelios leerá
y pronunciará la fórmula en el modo indicado en
el número siguiente.
Después que haya prestado juramento el último de
los Cardenales electores, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias pronunciará el extra omnes y todos los ajenos
al Cónclave deberán salir de la Capilla Sixtina.
En ella quedarán únicamente el Maestro de las Celebraciones
Litúrgicas Pontificias y el eclesiástico, ya designado
para tener la segunda de las meditaciones a los Cardenales electores,
a la que se refiere el n. 13/d, sobre el gravísimo deber
que les incumbe y, por tanto, sobre la necesidad de proceder con
recta intención por el bien de la Iglesia universal solum
Deum prae oculis habentes.53. Según lo dispuesto en el
número precedente, el Cardenal Decano, o el primer Cardenal
por orden y antigüedad, pronunciará la siguiente fórmula
de juramento:
Todos y cada uno de nosotros Cardenales electores presentes en
esta elección del Sumo Pontífice prometemos, nos
obligamos y juramos observar fiel y escrupulosamente todas las
prescripciones contenidas en la Constitución Apostólica
del Sumo Pontífice Juan Pablo II, Universi Dominici Gregis,
emanada el 22de febrero de 1996. Igualmente, prometemos, nos obligamos
y juramos que quienquiera de nosotros que, por disposición
divina, sea elegido Romano Pontífice, se comprometerá
a desempeñar fielmente el « munus petrinum »
de Pastor de la Iglesia universal y no dejará de afirmar
y defender denodadamente los derechos espirituales y temporales,
así como la libertad de la Santa Sede. Sobre todo, prometemos
y juramos observar con la máxima fidelidad y con todos,
tanto clérigos como laicos, el secreto sobre todo lo relacionado
de algún modo con la elección del Romano Pontífice
y sobre lo que ocurre en el lugar de la elección concerniente
directa o indirectamente al escrutinio; no violar de ningún
modo este secreto tanto durante como después de la elección
del nuevo Pontífice, a menos que sea dada autorización
explícita por el mismo Pontífice; no apoyar o favorecer
ninguna interferencia, oposición o cualquier otra forma
de intervención con la cual autoridades seculares de cualquier
orden o grado, o cualquier grupo de personas o individuos quisieran
inmiscuirse en la elección del Romano Pontífice.
A continuación, cada Cardenal elector, según el
orden de precedencia, prestará juramento con la fórmula
siguiente:
Y yo, N. Cardenal N. prometo, me obligo y juro, y poniendo la
mano sobre los Evangelios, añadirá: Así Dios
me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.54. Después
de predicada la meditación, el eclesiástico que
la ha pronunciado sale de la Capilla Sixtina junto con el Maestro
de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias. Los Cardenales
electores, después de haber recitado las oraciones según
el relativo Ordo, escuchan al Cardenal Decano (o a quien haga
sus veces), el cual somete al Colegio de los electores ante todo
la cuestión de si se puede ya proceder a iniciar el proceso
de la elección, o si fuera preciso aún aclarar dudas
sobre las normas y las modalidades establecidas en esta Constitución,
pero sin que a nadie le esté permitido poder modificar
o sustituir alguna de ellas, referente sustancialmente a los actos
de la elección misma, aunque se diera la unanimidad de
los electores, y esto bajo pena de nulidad de la misma deliberación.
Si además, según la mayoría de los electores,
nada impide que se proceda a las operaciones de la elección,
se pasará inmediatamente a ellas de acuerdo con las modalidades
indicadas en esta misma Constitución.
CAPÍTULO IV
OBSERVANCIA DEL SECRETO SOBRE TODO LO RELATIVO
A LA ELECCIÓN
55. El Cardenal Camarlengo y los tres Cardenales Asistentes pro
tempore están obligados a vigilar atentamente para que
no se viole en modo alguno el carácter reservado de lo
que sucede en laCapilla Sixtina, donde se desarrollan las operaciones
de votación, y de los locales contiguos, tanto antes como
durante y después de tales operaciones.
De modo particular, incluso recurriendo a la pericia de dos técnicos
de confianza, procurarán tutelar este carácter reservado,
asegurándose de que ningún medio de grabación
o de transmisión audiovisual sea introducido por alguien
en los locales indicados, especialmente en la citada Capilla donde
se desarrollan los actos de la elección.
Si se cometiese y descubriese una infracción a esta norma,
sepan los autores que estarán sujetos a graves penas según
juzgue el futuro Pontífice.
56. En todo el tiempo que dure el proceso de la elección,
los Cardenales electores están obligados a abstenerse de
correspondencia epistolar y de conversaciones incluso telefónicas
o por radio con personas no debidamente admitidas en los edificios
reservados a ellos. Unicamente razones gravísimas y urgentes,
comprobadas por la Congregación particular de los Cardenales,
de la que habla el n. 7, podrán consentir semejantes conversaciones.
Los Cardenales electores, antes de iniciar los actos de la elección,
proveerán pues a que se disponga todo lo referente a las
exigencias de su cargo o personales y no aplazables, de modo que
no sea necesario recurrir a tales coloquios.
57. Los Cardenales electores deberán abstenerse igualmente
de recibir o enviar cualquier tipo de mensajes fuera de la Ciudad
del Vaticano, existiendo naturalmente la prohibición de
que éstos se hagan por medio de alguna persona legítimamente
admitida allí. De forma específica se prohíbe
a los Cardenales electores, mientras dure el proceso de la elección,
recibir prensa diaria y periódica de cualquier tipo, así
como escuchar programas radiofónicos o ver transmisiones
televisivas.
58. Quienes, de algún modo, según lo previsto en
el n. 46 de la presente Constitución, prestan su servicio
en lo referente a la elección, y que directa o indirectamente
pudieran violar el secreto ya se trate de palabras, escritos,
señales, o cualquier otro medio- deben evitarlo absolutamente,
porque de otro modo incurrirían en la pena de excomunión
latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
59. En particular, está prohibido a los Cardenales electores
revelar a cualquier otra persona noticias que, directa o indirectamente
se refieran a las votaciones, como también lo que se ha
tratado o decidido sobre la elección del Pontífice
en las reuniones de los Cardenales, tanto antes como durante el
tiempo de la elección. Tal obligación del secreto
concierne también a los Cardenales no electores participantes
en las Congregaciones generales según la norma del n. 7
de la presente Constitución.
60. Ordeno además a los Cardenales electores, graviter
onerata ipsorum conscientia, que conserven el secreto sobre estas
cosas incluso después de la elección del nuevo Pontífice,
recordando que no es lícito violarlo de ningún modo,
a no ser que el mismo Pontífice haya dado una especial
y explícita facultad al respecto.
61. Finalmente, para que los Cardenales electores puedan salvaguardarse
de la indiscreción ajena y de eventuales asechanzas que
pudieran afectar a su independencia de juicio y a su libertad
de decisión, prohibo absolutamente que, bajo ningún
pretexto, se introduzcan en los lugares donde se desarrollan las
operaciones de la elección o, si ya los hubiera, que sean
usados instrumentos técnicos de cualquier tipo que sirvan
para grabar, reproducir o transmitir voces, imágenes o
escritos.
CAPÍTULO V
DESARROLLO DE LA ELECCIÓN
62. Abolidos los modos de elección llamados per acclamationem
seu inspirationem y per compromissum, la forma de elección
del Romano Pontífice será de ahora en adelante únicamente
per scrutinium.
Establezco, por lo tanto, que para la elección válida
del Romano Pontífice se requieren los dos tercios de los
votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes.
En el caso en que el número de Cardenales presentes no
pueda dividirse en tres partes iguales, para la validez de la
elección del Sumo Pontífice se requiere un voto
más.
63. Se procederá a la elección inmediatamente después
de que se hayan cumplido las formalidades contenidas en el n.
54 de la presente Constitución.
Si eso sucede ya en la tarde del primer día, se tendrá
un solo escrutinio; en los días sucesivos si la elección
no ha tenido lugar en el primer escrutinio, se deben realizar
dos votaciones tanto en la mañana como en la tarde, comenzando
siempre las operaciones de voto a la hora ya previamente establecida
bien en las Congregaciones preparatorias, bien durante el periodo
de la elección, según las modalidades establecidas
en los números 64 y siguientes de la presente Constitución.
64. El procedimiento del escrutinio se desarrolla en tres fases,
la primera de las cuales, que se puede llamar pre-escrutinio,
comprende: 1) la preparación y distribución de las
papeletas por parte de los Ceremonieros, quienes entregan por
lo menos dos o tres a cada Cardenal elector; 2) la extracción
por sorteo, entre todos los Cardenales electores, de tres Escrutadores,
de tres encargados de recoger los votos de los enfermos, llamados
Infirmarii, y de tres Revisores; este sorteo es realizado públicamente
por el último Cardenal Diácono, el cual extrae seguidamente
los nueve nombres de quienes deberán desarrollar tales
funciones; 3) si en la extracción de los Escrutadores,
de los Infirmarii y de los Revisores, salieran los nombres de
Cardenales electores que, por enfermedad u otro motivo, están
impedidos de llevar a cabo estas funciones, en su lugar se extraerán
los nombres de otros no impedidos. Los tres primeros extraídos
actuarán de Escrutadores, los tres segundos de Infirmarii
y los otros tres de Revisores.
65. En esta fase de escrutinio hay que tener en cuenta las siguientes
disposiciones: 1) la papeleta ha de tener forma rectangular y
llevar escritas en la mitad superior, a ser posible impresas,
las palabras: Eligo in Summum Pontificem, mientras que en la mitad
inferior debe dejarse espacio para escribir el nombre del elegido;
por tanto, la papeleta está hecha de modo que pueda ser
doblada por la mitad; 2) la compilación de las papeletas
debe hacerse de modo secreto por cada Cardenal elector, el cual
escribirá claramente, con caligrafía lo más
irreconocible posible, el nombre del que elige, evitando escribir
más nombres, ya que en ese caso el voto sería nulo,
doblando dos veces la papeleta; 3) durante las votaciones, los
Cardenales electores deben permanecer en la Capilla Sixtina solos
y por eso, inmediatamente después de la distribución
de las papeletas y antes de que los electores empiecen a escribir,
el Secretario del Colegio de los Cardenales, el Maestro de las
Celebraciones Litúrgicas Pontificias y los Ceremonieros
deben salir de allí; después de su salida, el último
Cardenal Diácono cerrará la puerta, abriéndola
y cerrándola todas las veces que sea necesario, como por
ejemplo cuando los Infirmarii salgan para recoger los votos de
los enfermos y vuelven a la Capilla.
66. La segunda fase, llamada escrutinio verdadero y propio, comprende:
1) la introducción de las papeletas en la urna apropiada;
2) la mezcla y el recuento de las mismas; 3) el escrutinio de
los votos. Cada Cardenal elector, por orden de precedencia, después
de haber escrito y doblado la papeleta, teniéndola levantada
de modo que sea visible, la lleva al altar, delante del cual están
los Escrutadores y sobre el cual está colocada una urna
cubierta por un plato para recoger las papeletas. Llegado allí,
el Cardenal elector pronuncia en voz alta la siguiente fórmula
de juramento: Pongo por testigo a Cristo Señor, el cual
me juzgará, de que doy mi voto a quien, en presencia de
Dios, creo que debe ser elegido. A continuación deposita
la papeleta en el plato y con éste la introduce en la urna.
Hecho esto, se inclina ante el altar y vuelve a su sitio.
Si alguno de los Cardenales electores presentes en la Capilla
no puede acercarse al altar por estar enfermo, el último
de los Escrutadores se acerca a él, previo el mencionado
juramento, entrega la papeleta doblada al mismo Escrutador, el
cual la lleva de manera visible al altar y, sin pronunciar el
juramento, la deposita en el plato y con éste la introduce
en la urna.
67. Si hay Cardenales electores enfermos en sus habitaciones,
a los cuales se refiere el n. 41 y siguientes de esta Constitución,
los tres Infirmarii se dirigen a ellos con una caja, que tenga
en la parte superior una abertura por donde pueda introducirse
una papeleta doblada. Los Escrutadores, antes de entregar esta
caja a los Infirmarii la abren públicamente, de modo que
los otros electores puedan comprobar que está vacía,
después la cierran y depositan la llave sobre el altar.
Seguidamente los Infirmarii, con la caja cerrada y un conveniente
número de papeletas sobre una bandeja, se dirigen, debidamente
acompañados, a la Domus Sanctae Marthae, donde esté
cada enfermo, el cual, tomando una papeleta, vota en secreto,
la dobla y, previo el mencionado juramento, la introduce en la
caja a través de la abertura. Si algún enfermo no
está en condiciones de escribir, uno de los tres Infirmarii
u otro Cardenal elector escogido por el enfermo, después
de haber prestado juramento ante los mismos Infirmarii de mantener
el secreto, lleva a cabo dichas operaciones. Después de
esto, los Infirmarii devuelven a la Capilla la caja, que será
abierta por los Escrutadores una vez que los Cardenales presentes
hayan depositado su voto, contando las papeletas que contiene
y comprobando que su número corresponde al de los enfermos,
las ponen una a una en el plato y con éste las introducen
todas juntas en la urna. Para no alargar demasiado las operaciones
de voto, los Infirmarii pueden rellenar y depositar sus papeletas
en la urna después del primero de los Cardenales, yendo
después a recoger el voto de los enfermos del modo indicado
más arriba mientras los otros electores depositan su papeleta.
68. Una vez que todos los Cardenales electores hayan introducido
su papeleta en la urna, el primer Escrutador la mueve varias veces
para mezclar las papeletas e, inmediatamente después, el
último Escrutador procede a contarlas, extrayéndolas
de manera visible una a una de la urna y colocándolas en
otro recipiente vacío, ya preparado para ello. Si el número
de las papeletas no corresponde al número de los electores,
hay que quemarlas todas y proceder inmediatamente a una segunda
votación; si, por el contrario, corresponde al número
de electores, se continúa el recuento como se dice más
abajo.
69. Los Escrutadores se sientan en una mesa colocada delante del
altar; el primero de ellos toma una papeleta, la abre, observa
el nombre del elegido y la pasa al segundo Escrutador quien, comprobado
a su vez el nombre del elegido, la pasa al tercero, el cual la
lee en voz alta e inteligible, de manera que todos los electores
presentes puedan anotar el voto en una hoja. El mismo Escrutador
anota el nombre leído en la papeleta. Si durante el recuento
de los votos los Escrutadores encontrasen dos papeletas dobladas
de modo que parezcan rellenadas por un solo elector, si éstas
llevan el mismo nombre, se cuentan como un solo voto; si, por
el contrario, llevan dos nombres diferentes, no será válido
ninguno de los dos; sin embargo, la votación no será
anulada en ninguno de los dos casos.
Concluido el escrutinio de las papeletas, los Escrutadores suman
los votos obtenidos por los varios nombres y los anotan en una
hoja aparte. El último de los Escrutadores, a medida que
lee las papeletas, las perfora con una aguja en el punto en que
se encuentra la palabra Eligo y las inserta en un hilo, para que
puedan ser conservadas con más seguridad. Al terminar la
lectura de los nombres, se atan los extremos del hilo con un nudo
y las papeletas así unidas se ponen en un recipiente o
al lado de la mesa.
70. Sigue después la tercera y última fase, llamada
también post-escrutinio, que comprende: 1)el recuento de
los votos; 2) su control; 3) la quema de las papeletas.
Los Escrutadores hacen la suma de todos los votos que cada uno
ha obtenido, y si ninguno ha alcanzado los dos tercios de los
votos en aquella votación, el Papa no ha sido elegido;
en cambio, si resulta que alguno ha obtenido los dos tercios,
se tiene por canónicamente válida la elección
del Romano Pontífice.
En ambos casos, es decir, haya tenido lugar o no la elección,
los Revisores deben proceder al control tanto de las papeletas
como de las anotaciones hechas por los Escrutadores, para comprobar
que éstos han realizado con exactitud y fidelidad su función.
Inmediatamente después de la revisión, antes de
que los Cardenales electores abandonen la Capilla Sixtina, todas
las papeletas son quemadas por los Escrutadores, ayudados por
el Secretario del Colegio y los Ceremonieros, llamados entre tanto
por el último Cardenal Diácono. En el caso de que
se debiera proceder inmediatamente a una segunda votación,
las papeletas de la primera votación se quemarán
sólo al final, junto con las de la segunda votación.
71. Ordeno a todos y a cada uno de los Cardenales electores que,
a fin de mantener con mayor seguridad el secreto, entreguen al
Cardenal Camarlengo o a uno de los tres Cardenales Asistentes
los escritos de cualquier clase que tengan consigo relativos al
resultado de cada escrutinio, para que se quemen junto con las
papeletas.
Establezco además que, al finalizar la elección,
el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana redacte un escrito,
que debe ser aprobado también por los tres Cardenales Asistentes,
en el cual declare el resultado de las votaciones de cada sesión.
Este escrito será entregado al Papa y después se
conservará en el archivo correspondiente, cerrado en un
sobre sellado, que no podrá ser abierto por nadie, a no
ser que el Sumo Pontífice lo permitiera explícitamente.
72. Confirmando las disposiciones de mis Predecesores, san Pío
X,(2)(0) Pío XII (2)(1) y Pablo VI,(2)(2) ordeno que exceptuada
la tarde de la entrada en el Cónclave-, sea por la mañana
como por la tarde, inmediatamente después de una votación
en la cual no haya tenido lugar la elección, los Cardenales
electores procedan inmediatamente a una segunda en la que darán
de nuevo su voto. En este segundo escrutinio deben observarse
todas las modalidades del primero, con la diferencia de que los
electores no están obligados a hacer un nuevo juramento
ni a elegir nuevos Escrutadores, Infirmarii ni Revisores, siendo
válido también para el segundo escrutinio lo que
se ha hecho en el primero, sin repetir nada.
73. Todo cuanto se ha establecido más arriba acerca del
desarrollo de las votaciones debe ser observado diligentemente
por los Cardenales electores en todos los escrutinios, que se
deben hacer cada día, en la mañana y en la tarde,
después de las celebraciones sagradas u oraciones establecidas
en el mencionado Ordo rituum Conclavis.
74. En el caso de que los Cardenales electores encontrasen dificultades
para ponerse de acuerdo sobre la persona a elegir, entonces, después
de tres días de escrutinios sin resultado positivo, según
la forma descrita en los números 62 y siguientes, éstos
se suspenden al máximo por un día, para una pausa
de oración, de libre coloquio entre los votantes y de una
breve exhortación espiritual hecha por el primer Cardenal
del Orden de los Diáconos. A continuación, se reanudan
las votaciones según la misma forma y después de
siete escrutinios, si no ha tenido lugar la elección, se
hace otra pausa de oración, de coloquio y de exhortación,
hecha por el primer Cardenal del Orden de los Presbíteros.
Se procede luego a otra eventual serie de siete escrutinios, seguida,
si todavía no se ha llegado a un resultado positivo, de
una nueva pausa de oración, de coloquio y de exhortación,
hecha por el primer Cardenal del Orden de los Obispos. Después,
según la misma forma, siguen las votaciones, las cuales,
si no tiene lugar la elección, serán siete.
75. Si las votaciones no tuvieran resultado positivo, después
de proceder según lo establecido en el número anterior,
los Cardenales electores son invitados por el Camarlengo a expresar
su parecer sobre el modo de actuar, y se procederá según
lo que la mayoría absoluta de ellos establezca.
Sin embargo, no se podrá prescindir de la exigencia de
que se tenga una elección válida, sea con la mayoría
absoluta de los votos, sea votando sobre dos nombres que en el
escrutinio inmediatamente precedente hayan obtenido el mayor número
de votos, exigiéndose también en esta segunda hipótesis
únicamente la mayoría absoluta.
76. Si la elección se hubiera realizado de modo distinto
a como ha sido prescrito en la presente Constitución o
no se hubieran observado las condiciones establecidas en la misma,
la elección es por eso mismo nula e inválida, sin
que se requiera ninguna declaración al respecto y, por
tanto, no da ningún derecho a la persona elegida.
77. Establezco que las disposiciones concernientes a todo lo que
precede a la elección del Romano Pontífice y al
desarrollo de la misma, deben ser observadas íntegramente
aun cuando la vacante de la Sede Apostólica pudiera producirse
por renuncia del Sumo Pontífice, según el can. 332
2 del Código de Derecho Canónico y del can. 44 2
del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.
CAPÍTULO VI
LO QUE SE DEBE OBSERVAR O EVITAR EN LA ELECCIÓN
DEL SUMO PONTÍFICE
78. Si en la elección del Romano Pontífice se perpetrase
Dios nos libre- el crimen de la simonía, determino y declaro
que todos aquellos que fueran culpables incurrirán en la
excomunión latae sententiae, y que, sin embargo, sea quitada
la nulidad o no validez de la provisión simoníaca,
para que como ya establecieron mis predecesores- no sea impugnada
por este motivo la validez de la elección del Romano Pontífice.(2)(3)
79. Confirmando también las prescripciones de mis Predecesores,
prohíbo a quien sea, aunque tenga la dignidad de Cardenal,
mientras viva el Pontífice, y sin haberlo consultado, hacer
pactos sobre la elección de su Sucesor, prometer votos
o tomar decisiones a este respecto en reuniones privadas.
80. De la misma manera, quiero ratificar cuanto sancionaron mis
Predecesores a fin de excluir toda intervención externa
en la elección del Sumo Pontífice. Por eso nuevamente,
en virtud de santa obediencia y bajo pena de excomunión
latae sententiae, prohibo a todos y cada uno de los Cardenales
electores, presentes y futuros, así como también
al Secretario del Colegio de los Cardenales y a todos los que
toman parte en la preparación y realización de lo
necesario para la elección, recibir, bajo ningún
pretexto, de parte de cualquier autoridad civil, el encargo de
proponer el veto o la llamada exclusiva, incluso bajo la forma
de simple deseo, o bien de manifestarlo tanto a todo el Colegio
de los electores reunido, como a cada uno de ellos, por escrito
o de palabra, directa e inmediatamente o indirectamente o por
medio de otros, tanto antes del comienzo de la elección
como durante su desarrollo. Quiero que dicha prohibición
se extienda a todas las posibles interferencias, oposiciones y
deseos, con que autoridades seculares de cualquier nivel o grado,
o cualquier grupo o personas aisladas, quisieran inmiscuirse en
la elección del Pontífice.
81. Los Cardenales electores se abstendrán, además,
de toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos
de cualquier género, que los puedan obligar a dar o negar
el voto a uno o a algunos. Si esto sucediera en realidad, incluso
bajo juramento, decreto que tal compromiso sea nulo e inválido
y que nadie esté obligado a observarlo; y desde ahora impongo
la excomunión latae sententiae a los transgresores de esta
prohibición. Sin embargo, no pretendo prohibir que durante
la Sede vacante pueda haber intercambios de ideas sobre la elección.
82. Igualmente, prohibo a los Cardenales hacer capitulaciones
antes de la elección, o sea, tomar compromisos de común
acuerdo, obligándose a llevarlos a cabo en el caso de que
uno de ellos sea elevado al Pontificado. Estas promesas, aun cuando
fueran hechas bajo juramento, las declaro también nulas
e inválidas.
83. Con la misma insistencia de mis Predecesores, exhorto vivamente
a los Cardenales electores, en la elección del Pontífice,
a no dejarse llevar por simpatías o aversiones, ni influenciar
por el favor o relaciones personales con alguien, ni moverse por
la intervención de personas importantes o grupos de presión
o por la instigación de los medios de comunicación
social, la violencia, el temor o la búsqueda de popularidad.
Antes bien, teniendo presente únicamente la gloria de Dios
y el bien de la Iglesia, después de haber implorado el
auxilio divino, den su voto a quien, incluso fuera del Colegio
Cardenalicio, juzguen más idóneo para regir con
fruto y beneficio a la Iglesia universal.
84. Durante la Sede vacante, y sobre todo mientras se desarrolla
la elección del Sucesor de Pedro, la Iglesia está
unida de modo particular con los Pastores y especialmente con
los Cardenales electores del Sumo Pontífice y pide a Dios
un nuevo Papa como don de su bondad y providencia. En efecto,
a ejemplo de la primera comunidad cristiana, de la que se habla
en los Hechos de los Apóstoles (cf. 1, 14), la Iglesia
universal, unida espiritualmente a María, la Madre de Jesús,
debe perseverar unánimemente en la oración; de esta
manera, la elección del nuevo Pontífice no será
un hecho aislado del Pueblo de Dios que atañe sólo
al Colegio de los electores, sino que en cierto sentido, será
una acción de toda la Iglesia. Por tanto, establezco que
en todas las ciudades y en otras poblaciones, al menos las más
importantes, conocida la noticia de la vacante de la Sede Apostólica,
y de modo particular de la muerte del Pontífice, después
de la celebración de solemnes exequias por él, se
eleven humildes e insistentes oraciones al Señor (cf. Mt
21, 22; Mc 11, 24), para que ilumine a los electores y los haga
tan concordes en su cometido que se alcance una pronta, unánime
y fructuosa elección, como requiere la salvación
de las almas y el bien de todo el Pueblo de Dios.
85. Recomiendo esto del modo más vivo y cordial a los venerables
Padres Cardenales que, por su edad, no gozan ya del derecho de
participar en la elección del Sumo Pontífice. En
virtud del especialísimo vínculo que los cardenales
tienen con la Sede Apostólica, pónganse al frente
del Pueblo de Dios, congregado particularmente en las Basílicas
Patriarcales de la ciudad de Roma y también en los lugares
de culto de las otras Iglesias particulares, para que con la oración
asidua e intensa, sobre todo mientras se desarrolla la elección,
se alcance del Dios Omnipotente la asistencia y la luz del Espíritu
Santo necesarias para los Hermanos electores, participando así
eficaz y realmente en la ardua misión de proveer a la Iglesia
universal de su Pastor.
86. Ruego, también, al que sea elegido que no renuncie
al ministerio al que es llamado por temor a su carga, sino que
se someta humildemente al designio de la voluntad divina. En efecto,
Dios, al imponerle esta carga, lo sostendrá con su mano
para que pueda llevarla; al conferirle un encargo tan gravoso,
le dará también la ayuda para desempeñarlo
y, al darle la dignidad, le concederá la fuerza para que
no desfallezca bajo el peso del ministerio.
CAPÍTULO VII
ACEPTACIÓN, PROCLAMACIÓN E
INICIO DEL MINISTERIO DEL NUEVO PONTÍFICE
87. Realizada la elección canónicamente, el último
de los Cardenales Diáconos llama al aula de la elección
al Secretario del Colegio de los Cardenales y al Maestro de las
Celebraciones Litúrgicas Pontificias; después, el
Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales por orden y antigüedad,
en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento
del elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección
canónica para Sumo Pontífice? Y, una vez recibido
el consentimiento, le pregunta: ¿Cómo quieres ser
llamado? Entonces el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias, actuando como notario y teniendo como testigos a
dos Ceremonieros que serán llamados en aquel momento, levanta
acta de la aceptación del nuevo Pontífice y del
nombre que ha tomado.
88. Después de la aceptación, el elegido que ya
haya recibido la ordenación episcopal, es inmediatamente
Obispo de la Iglesia romana, verdadero Papa y Cabeza del Colegio
Episcopal; el mismo adquiere de hecho la plena y suprema potestad
sobre la Iglesia universal y puede ejercerla.
En cambio, si el elegido no tiene el carácter episcopal,
será ordenado Obispo inmediatamente.
89. Entre tanto, cumplidas las otras formalidades previstas en
el Ordo rituum Conclavis, los Cardenales electores, según
las formas establecidas, se acercan para expresar un gesto de
respeto y obediencia al neoelegido Sumo Pontífice. A continuación
se dan gracias a Dios, y el primero de los Cardenales Diáconos
anuncia al pueblo, que está esperando, la elección
y el nombre del nuevo Pontífice, el cual inmediatamente
después imparte la Bendición Apostólica Urbi
et Orbi desde el balcón de la Basílica Vaticana.
Si el elegido no tiene el carácter episcopal, sólo
después de que haya sido ordenado Obispo solemnemente se
le rinde homenaje y se da el anuncio.
90. Si el elegido reside fuera de la Ciudad del Vaticano, deben
observarse las normas del mencionado Ordo rituum Conclavis.
La ordenación episcopal del Sumo Pontífice elegido,
si no es aún Obispo, a la cual se refieren los nn. 88 y
89 de la presente Constitución, debe hacerla, según
la costumbre de la Iglesia, el Decano del Colegio de los Cardenales
o, en su ausencia, el Vicedecano o, si éste está
impedido, el más antiguo de los Cardenales Obispos.
91. El Cónclave se concluirá inmediatamente después
de que el nuevo Sumo Pontífice elegido haya dado el consentimiento
a su elección, salvo que él mismo disponga otra
cosa. Desde ese momento podrán acercarse al nuevo Pontífice
el Sustituto de la Secretaría de Estado, el Secretario
para las Relaciones con los Estados, el Prefecto de la Casa Pontificia
y cualquier otro que tenga que tratar con el Pontífice
elegido cosas que sean necesarias en ese momento.
92. El Pontífice, después de la solemne ceremonia
de inauguración del pontificado y dentro de un tiempo conveniente,
tomará posesión de la Patriarcal Archibasílica
Lateranense, según el rito establecido.
PROMULGACIÓN
Por tanto, después de madura reflexión y movido
por el ejemplo de mis Predecesores, establezco y prescribo estas
normas, determinando que nadie ose impugnar por cualquier causa
la presente Constitución y lo que en ella está contenido.
Esta debe ser inviolablemente observada por todos, no obstante
cualquier disposición al contrario, incluso si es digna
de especialísima mención. Que ésta surta
y alcance sus plenos e íntegros efectos, y sea guía
para todos aquellos a quienes se refiere.
Igualmente declaro derogadas, como ha sido establecido más
arriba, todas las Constituciones y los Ordenamientos emanados
a este respecto por los Romanos Pontífices, y al mismo
tiempo declaro carente de todo valor cuanto se intentara hacer
en sentido contrario a esta Constitución por cualquiera,
con cualquier autoridad, consciente o inconscientemente.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 22 de febrero,
fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol del año
1996, decimoctavo de mi Pontificado.
(1) S. Ireneo, Adv. Haeres., III, 3,
2: SCh 211, 33.
(2) Cf. Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25 diciembre 1904):
Pii X Pontificis Maximi Acta, III (1908), 239-288.
(3) Cf. Motu proprio Cum Proxime (1 marzo 1922): AAS 14 (1922),
145-146; Const. ap. Quae divinitus (25 marzo 1935): AAS 27 (1935),
97-113.
(4) Cf. Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre 1945):
AAS 38 (1946), 65-99.
(5) Cf. Motu proprio Summi Pontificis electio (5 septiembre 1962):
AAS 54 (1962), 632-640.
(6) Cf. Const. ap. Regimini Ecclesiae universae (15 agosto 1967):
AAS 59 (1967), 885-928; Motu proprio Ingravescentem aetatem (21
noviembre 1970): AAS 62 (1970), 810-813; Const. ap. Romano Pontifici
eligendo (1 octubre 1975): AAS 67 (1975), 609-645.
(7) Cf. AAS 80 (1988), 841-912.
(8) Cf. Conc. Ecum. Vat. I, Const. dogm. Pastor aeternus, sobre
la Iglesia de Cristo, III; Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen
gentium, sobre la Iglesia, 18.
(9) Código de Derecho Canónico, can. 332 1; cf.
Código de los Cánones de las Iglesias Orientales,
can. 44 1.
(10) Cf. Motu proprio Ingravescentem aetatem (21 noviembre 1970),
II, 2: AAS 62 (1970), 811; Const. ap. Romano Pontifici eligendo
(1 octubre 1975), 33: AAS 67 (1975), 622.
(11) Código de Derecho Canónico, can. 1752.
(12) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 332 2;
Código de los Cánones de las Iglesias Orientales,
can. 44 2.
(13) Cf. AAS 80 (1988), 860.
(14) Cf. AAS 69 (1977), 9-10.
(15) Cf. Const. ap. Vicariae potestatis (6 enero 1977), 2 4: AAS
69 (1977), 10.
(16) Cf. n. 12: AAS 27 (1935), 112-113.
(17) Cf. art. 117: AAS 80 (1988), 905.
(18) Cf. AAS 80 (1988), 864.
(19) Missale Romanum, n. 4, p. 795.
(20) Cf. Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25 diciembre 1904),
76: Pii X Pontificis Maximi Acta, III, 1908, 280-281.
(21) Cf. Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre 1945),
88: AAS 38 (1946), 93.
(22) Cf. Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1 octubre 1975),
74: AAS 67 (1975), 639.
(23) Cf. S. Pío X, Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25
diciembre 1904), 79: Pii X Pontificis Maximi Acta, III, 1908,
282; Pío XII, Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8
diciembre 1945), 92: AAS 38 (1946), 94; Pablo VI, Const. ap. Romano
Pontifici eligendo (1 octubre 1975), 79: AAS 67 (1975), 641.
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