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Derechos y deberes como portador del VIH / Sida



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A las personas portadoras del VIH / Sida que se le violen sus derechos, deben denunciarlo ante las autoriades competentes para que tomen las sanciones pertinentes tal como lo establece el Decreto 1543 de 1997, expedido por el Gobierno Nacional de Colombia.

El incumplimiento por parte de las instituciones públicas, privadas o personas naturales o jurídicas dará para multas hasta de 200 salarios mínimos, intervención de la gestión administrativa por seis meses y suspensión o pérdida de las personería jurídica.

Así pues, el infectado por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o quien reporte signos y síntomas asociados con cualquiera de las enfermendadees contaminantes a la inmunosupresión que definen como Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida), tiene los siguientes derechos:

Las personas y entidades que presten servicios desalud están obligadas a dar atención en condiciones de respeto y sin discriminarlas.

El cuerpo médico y de enfermeras que conozcan a una persona infectada, asintomática o sintomática, están en la obligación de guardar sigilo de la consulta, diagnóstico, evolución de la enfermedad y de toda la información que pertenezca a su intimidad.

La historia clínica es un documento privado, por lo que si es necesario que lo conozca un tercero, debe ser autorizado previamente por el titular o en los casos previstos por la ley.

Los trabajadores no están obligados a informar a sus empleadores su condición de infectados por el virus, por lo que están amparados por la ley laboral.

Aquellos que decidan contar su estado a su empleador, éste deberá brindar las oportunidades y garantías laborales de acuerdo a su capacidad para reubicarles en caso de ser necesario, conservando su condición laboral.

No será causal de despido, cuando una persona reporte ser portadora o desarrolló la enfermedad.

Es obligación del portador o enfermo informar a su pareja sexual y al médico tratante o al equipo de salud ante el cual asiste algún servicio asistencial.

Las personas privadas de la libertad no pordrán ser obligadas a someterse a pruebas de laboratorio para detectar la infección por el virus.

El ingreso o permanencia a los centros educativos, públicos o privados, asistenciales o de rehabilitación, no podrán negarsele a los infectados, como tampoco el acceso a la actividad laboral.

En lo referente a los deberes del portador, éste debe abstenerse de donar sangre, semen, organos y en general cualquier componente anatómico, así como de realizar actividades que conlleven reisgos de infectar a otras personas.

Los resultados de las pruebas dederán ser entregados al paciente por un profesional de la medicina u otra persona del equipo de salud debidamente entrenada en Consejería.

La atención podrá ser de carácter ambulatorio, hospitalario, domiciliario o comunitario y tendrá su acción en las áreas de prevención diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

Los medicamentos requeridos se deben incluir para controlar el VIH y Sida, que en el momento se consideren eficaces, para mejorar la calidad de vidad de los infectados.

Bogotá / Colprensa

 

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