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La Corte Constitucional tumbó un decreto de 1952 que otorgaba a la empresa Siderúrgica Paz del Río el uso del agua de la laguna de Tota (Boyacá).
La Corte estimó que era contrario a la Constitución ya que daba privilegios a una empresa privada, sin límite de tiempo, sobre el interés general.
Se trata del decreto 1111 de 1952 que dio a dicha empresa (hoy Votorantim S.A), el aprovechamiento del agua de la laguna y que fue demandado por el ciudadano Román Hernando Ortega al considerar, entre otros aspectos, que más de 60 años de aprovechamiento de ese recurso han generado un deterioro al medio ambiente.
Para Ortega, dicha norma no iba de la mano con el deber del Estado de proteger riquezas naturales y era un privilegio que fue otorgado bajo la luz de la Constitución de 1886 a una empresa que ahora es privada, con accionista mayoritario extranjero.
En concepto rendido a la Corte Constitucional, la Procuraduría había pedido que ese tribunal declara inexequible la norma al estimar que dicho derecho al uso del agua conferido a la Siderúrgica Paz del Río debió haber finalizado en 1972 en virtud del decreto 1382 de 1940, que señaló que las licencias, concesiones o permisos de este tipo deben tener una vigencia de 20 años.