Colombia

Tutela: 30 años en defensa de derechos fundamentales

Solo en 2020 hubo 256.312. Radiografía a un recurso clave de la Constitución de 1991.

06/03/2021

Quizá uno de los cambios más importantes de la Constitución Política de 1991 fue la creación, en Colombia, de la acción de tutela. Un mecanismo que en este 2021 llega a sus primeras tres décadas de existencia y que le entregó herramientas a las personas para que luchen porque se les garanticen sus derechos de manera efectiva.

Eso sí, también ha servido para develar falencias que ha habido históricamente en el país, en especial en lo que se refiere a la garantía de esos derechos, hablando de la población en general, pero también sobre comunidades como las indígenas, la LGBTIQ, las mujeres, entre otras. Por eso, no es sorprendente que, de acuerdo a cifras suministradas por la Corte Constitucional, uno de los derechos más tutelados sea el de la salud.

Y la cifra no es menor. De acuerdo con el Alto Tribunal, desde 1992 se han presentado 8.030.372, con un pico en 2019 cuando se radicaron 620.242. Incluso, el año pasado, en el que en los primeros meses de la pandemia –del 16 de marzo al 30 de julio– se interrumpió el envío de expedientes de tutela, la cifra alcanzó a 256.312 (ver Infografía).

Pero más allá de las cifras, es importante entender la acción de tutela desde su impacto en el acceso a la justicia en las últimas décadas.

Al ser preguntados por el tema, los cuatro expertos consultados por EL COLOMBIANO para este artículo coincidieron, por separado, en que el principal aporte de la acción de tutela en el país es que acercó a los ciudadanos a las justicia y les otorgó el poder de dirigirse de manera directa ante ella cuando consideren que sus derechos están siendo vulnerados.

El analista Kenneth Burbano Villamarín, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, apunta que la tutela ha permitido “acercar a los ciudadanos a una pronta y eficaz justicia, de tal suerte que las personas como titulares de derechos fundamentales puedan exigirlos, especialmente ante las autoridades que detentan el poder”.

En esa misma línea, la exdecana de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Catalina Botero Marino, resalta que la tutela ha permitido alterar las relaciones de poder y ser una herramienta para las personas que “se encuentran en condición de subordinación, de indefensión, de marginalidad”.

Así, Botero señala que esta herramienta jurídica ha permitido que grupos como las comunidades indígenas, las personas LGBTIQ, las mujeres, los y las estudiantes, y los niños, niñas y adolescentes “puedan ejercer de mejor manera sus derechos”.

Un caso que ejemplifica lo mencionado por la jurista, quien ha sido magistrada auxiliar de la Corte Constitucional en repetidas ocasiones, es la sentencia SU-214 de 2016, que declaró los matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo con plena validez jurídica. A esta decisión se llegó luego de que el Alto Tribunal seleccionara varios expedientes de tutelas que buscaban proteger los derechos de las personas homosexuales.

Hernando Herrera, director ejecutivo de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), da tres ejemplos en los que, en su consideración, la tutela ha aportado al desarrollo del país. Primero, menciona la igualdad de género, al manifestar que ha ayudado a superar la brecha entre hombres y mujeres; segundo, se refiere al derecho a la salud en lo que tiene que ver con la protección de los pacientes; y, tercero, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin permitir que se “imponga el individualismo sobre la colectividad, sino para permitir que la persona pueda desarrollar su línea de pensamiento”.

Si lo mencionado es posible es por la forma en la que la misma Constitución concibió la acción de tutela. En el artículo 86 se explica que “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados”.

Esta característica clave de la tutela, que es potestad de cada persona –lo que en otras palabras significa que no se requiere del acompañamiento de un abogado–, ha hecho que, a lo largo de los años, se haya empleado para asuntos que han resultado, cuando menos, curiosos.

Por ejemplo, EL COLOMBIANO encontró que, en 1994, una mujer presentó una acción de tutela con la intención de que su esposo le dejara de ser infiel. Argumentaba que el hombre “se volaba” los fines de semana para verse con otras mujeres y por eso, entre otras cosas, buscaba que su cónyuge llegara temprano a casa. La tutela fue declarada improcedente por el juez.

Como también fue declarada improcedente la que presentó, en 2017, la Fundación Santander por Naturaleza que buscaba que se le reconocieran los derechos a la vida y a la salud a “Negro”, un perro callejero de Bucaramanga. Para el juez, la tutela –que fue “firmada” con la huella del animal– no podía ser evaluada al considerar que “Negro” no era sujeto de derechos.

Siendo el de la salud uno de los derechos más tutelados es de esperar que haya casos similares. Está, por ejemplo, el de un hombre que fue diagnosticado con adicción al sexo por lo que solicitó a su EPS que le entregara una muñeca inflable. El juez que la estudió consideró que si no se cumplía dicha pretensión se vulneraría el derecho a la salud del demandante.

Más allá de lo curioso de estos y otros casos, para Juan Esteban Alzate, jefe de especializaciones en Derecho de la Universidad de Medellín, demuestran “la naturaleza de la acción de tutela” y en ese sentido, cree que la responsabilidad de que la tutela cumpla su fin último recae en los jueces: “Es normal que nos encontremos con acciones de tutela que busquen sacar ventaja de alguna forma o que sean hechas desde el desconocimiento, pero ahí está la importancia jurisdiccional”.

Hay, además, otro punto importante que la acción de tutela ha puesto sobre la mesa: muchas veces se tutelan derechos que se ven desprotegidos por la inacción del Estado para garantizarlos.

Así lo expone Catalina Botero al indicar que “es muy fácil identificar con las tutelas que hay en el país cuáles son las razones por las que la gente acude a dicha acción, por lo que podrían, entonces, adoptarse medidas estructurales para resolver esos problemas. Y esta tarea les corresponde a las ramas Ejecutiva y Judicial, mejorando políticas públicas y reformando leyes que hoy no operan adecuadamente”.

En esa misma línea y al respecto de lo que ha desvelado el alto número de tutelas que se presenta en el país, Juan Esteban Alzate asegura, parafraseando al exmagistrado de la Corte Constitucional Humberto Sierra Porto, que “el problema de la congestión de tutela muestra la falla estructural del Estado para satisfacer necesidades básicas”.

Esto lo explica también en el origen de la tutela: la Constitución de 1991. El docente expone que, con esta, Colombia adoptó el modelo de Estado social de derecho lo que llevó a robustecer sus funciones y actividades, por lo que tuvo que acudir a particulares para algunos servicios, como el de la salud, lo que desencadenó, de una u otra forma, en la situación actual.

El punto de vista de Hernando Herrera es, sin embargo, más optimista, pues considera que la proliferación de acciones de tutela lo que demuestra es la confianza de las personas en este mecanismo. Es decir, para el jurista, esto es la prueba de que “los ciudadanos confían en que, frente a una problemática, es el Estado el que lo puede definir y garantizar un mecanismo de acceso a la justicia”.

Y un tema, en este sentido, que resalta el profesor Kenneth Burbano es el de la posibilidad de reformar la acción de tutela como existe actualmente (ver Para saber más). En su consideración, “no debe ser reformada, menos aún cuando esas reformas tratan de impedir que de manera célere e informal los ciudadanos acudan a este mecanismo. Lo que sí hace falta mejorar son los procedimientos para que los fallos de tutela se cumplan en el menor tiempo posible”.

Como se puede observar, durante los últimos 30 años, la acción de tutela se ha convertido en un elemento clave para garantizar el cumplimiento de las garantías que buscó dar la Constitución de 1991 a todos los colombianos. Es de esa manera que no es erróneo afirmar –como coincidieron los expertos consultados– en que la acción de tutela se mantiene como un elemento clave para que las personas puedan apersonarse de la defensa de sus derechos, sin temor a que esto se convierta en una batalla de largos años en los tribunales

Periodista de la UPB y especialista en Creación Narrativa de la Universidad Central (Bogotá). Escribo.