Compre casa, sus impuestos le ayudan
Cuando alguien se debate entre el "sí" y el "no" a la hora de comprar casa, el principal factor que inclina la balanza hacia el "no" es el económico. El personaje siente que bajo sus condiciones monetarias actuales, sus finanzas personales podrían prender las alarmas si se mete en una deuda de vivienda.
Así, el paso siguiente es pedirle al cielo y a la vida una "ayudita extra" para dar el gran salto. Lo que este alguien no sabe es que el empujón se lo puede dar el Estado, si cumple con ciertas características.
Los asalariados a quienes se les aplica la retención en la fuente, o sea con ingresos cuya base gravable sea superior a 2'095.000 pesos (es decir, que descontando el 25 por ciento del salario real más sus aportes a salud, pensión y educación, el resultado sea superior a esa cifra), pueden recuperar los intereses pagados en su crédito de vivienda.
Para hacerlo, el trabajador solicita a su compañía que le reste de su base gravable los intereses que canceló por el crédito hipotecario en el año anterior. Así, lo que se disminuye es la retención en la fuente y aumentan los ingresos efectivos, aunque el salario siga siendo el mismo.
¿Y los que no se ganan esa plata qué? Sergio Mario Gaviria, ingeniero civil y abogado de Derecho de la Construcción S.A., explica que en desarrollo del mandato constitucional del derecho a la vivienda digna se han creado una serie de estímulos económicos con la finalidad de hacer efectivo este beneficio, en el caso de vivienda de interés social.
"Estos atractivos no solo propenden por beneficios individuales para los propietarios de la vivienda, sino que también están destinados hacia los constructores de esta modalidad de solución de vivienda", explica.
Entre varios beneficios especializados para los constructores, figuran, por ejemplo, el reintegro del IVA pagado en los materiales, el no pago de retención en la fuente en ciertos casos y tratamientos especiales en cuanto al impuesto de construcción, tema que es manejado por cada municipio.
Para el caso de Medellín, están exentas del impuesto de construcción las viviendas de interés social con valor inferior a 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes (es decir, 32'235.000 para el año 2008), según lo señala el especialista.
En últimas, agrega Sergio Mario Gaviria, lo que se busca es que estos beneficios a los constructores se transfieran en beneficios reales en pesos para los propietarios de vivienda de interés social, quienes tienen otras dos gabelas muy interesantes, además de los subsidios que se destinan cada año:
El registro de la propiedad, que normalmente es asumido por mitades entre la constructora y el propietario, tiene una exención del 50 por ciento del valor ordinario. Aplica para estratos 1, 2 y 3. Así mismo, según lo estableció la ley, "la compraventa e hipoteca de vivienda de interés social causará derechos notariales equivalentes a la mitad de los gastos ordinarios".