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El Consejo de Estado ratificó la elección del alcalde de Bello, César Augusto Suárez Mira, cuya elección había sido demandada alegando una supuesta manipulación de votos y alteración de los formularios E-14 de la Registraduría.
La Sección Quinta, con ponencia de la magistrada Rocío Araújo Oñate, consideró infundadas las razones expuestas en la apelación del fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia que también resultó a favor del mandatario local.
El alcalde de Bello fue elegido de una coalición entre partidos y grupos significativos de ciudadanos y para el demandante, Rodrigo de Jesús Munera, había un vicio de nulidad por la ausencia de una consulta interna en los respectivos partidos y grupos, y sin un documento que adhiriera a dichos grupos significativos a la coalición.
La Sala indicó que el acuerdo de coalición que otorgó el aval a Suárez Mira, por parte de los Partidos Conservador, Liberal, de la “U” y Cambio Radical, expresamente decía que su escogencia era “producto de una deliberación democrática, al interior de cada uno de los partidos coaligados y en cumplimiento de sus Estatutos, la Constitución y la Ley”.
Además, explicó que según la ley vigente, no es un imperativo para las colectividades políticas que celebren previamente una consulta para la selección de sus candidatos propios o por coalición pues esta es una posibilidad y los partidos, movimientos y demás agrupaciones políticas puede autoregularse y definir de manera clara otros medios de participación en la adopción de sus decisiones.
“En el presente caso no se observa vulneración alguna a las normas que reglamentan el proceso de inscripción de candidaturas, debido a que las colectividades políticas pueden sin que medie proceso de consultas, dentro del régimen de su autonomía decidir si apoyan candidatos propios o si optan por la figura de la coalición”, dice el fallo.