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A la parroquia Santa María Magdalena, en el barrio Carlos E. Restrepo, llegó una factura por el cobro del impuesto predial, pese a que el artículo 24 de la Ley 20 de 1974 prohíbe el recaudo a edificios destinados al culto, curias diocesanas, casas episcopales o curales y seminarios.
El sacerdote Juan Diego Ruiz Arango, quien además es el delegado arzobispal para asuntos jurídicos, explicó que el templo y la unidad parroquial están ubicados en unos predios en los que antes funcionaban parqueaderos y que, por eso, consta de cuatro matrículas inmobiliarias.
“Nosotros hicimos el proceso para que se reconociera la exención de todos el año pasado y nos aprobaron la de tres. Tenemos los documentos que lo demuestran, pero este año nos llegaron cobros por todos”, explicó.
El religioso manifestó que como esta hay varias parroquias que tienen problemas por tributación y que, en muchos casos, se está cobrando por predios de uso social como salones parroquiales “donde se reúnen hasta funcionarios públicos y donde no se generan recursos para las parroquias”.
Daniel Escobar Valencia, subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda de Medellín, explicó que la problemática se resume en tres casos.
El primero es el de los sitios dedicados al culto. “Ellos están en la categoría de prohibido gravámen, sin importar la religión a la que pertenezcan, pero deben cumplir ciertos requisitos”, dijo.
Uno de ellos es la permanencia; es decir, la casa del vecino donde cuatro personas se reúnen a rezar los martes, no clasifica como sitio de culto.
Otra es la propiedad: los bienes deben estar a nombre de la iglesia y esta debe acreditar su existencia y representación legal.
La otra, que generó la mayor parte de los cobros, es la actualización de la información. Escobar explicó que el beneficio no solo se obtiene cumpliendo las condiciones: “Ellos deben informar que son un sitio de culto y solicitar la exención”.
Aunque en el caso de los católicos los templos suelen ser estructuras muy antiguas e identificables, muchas iglesias cristianas o de otras religiones suelen abrirse en sitios que antes fueron bodegas o viviendas.
El plazo para actualizar esa información y demostrar que eran beneficiarios de la exención terminó el 28 de febrero.
El concejal Carlos Alberto Zuluaga aseguró que ese plazo debe reformularse, pues los cobros empiezan a llegar desde enero. “Es necesario que la oficina de Catastro haga un estudio para saber cuáles de los 3.000 predios de las parroquias son beneficiarios del prohibido gravámen”, dijo.
Colegios y cementerios
La Secretaría de Hacienda informó que otra categoría en discusión es la de los colegios que son bienes de las iglesias, pero no tienen ánimo de lucro. “Ellos no tienen exención, pero en el estatuto tributario municipal (Acuerdo 066 /2017) se aprobó un descuento que debía renovarse en diciembre”.
Unas 50 de estas instituciones no actualizaron su solicitud de descuento y por eso recibieron cobros en enero y marzo.
Y finalmente el caso de los cementerios, en especial de Campos de Paz, también tiene encendida la polémica. Según el subsecretario Escobar, la Iglesia es dueña del lote, pero vende pedazos (tumbas) a privados.
“La acreditación de la propiedad de ese lote la hace la Oficina de Instrumentos Públicos, que hace parte de la Superintendencia de Notariado. Mientras ellos no carguen la información para nosotros la dueña es la Iglesia y a ella se le factura”, sentenció .