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Suspensión provisional de Daniel Quintero es una medida necesaria y proporcional: Consejo de Estado

La sala negó la solicitud de Quintero y otros ciudadanos de suspender el acto que lo apartó del cargo por su presunta participación en política. Sin embargo, sí admitió estudiar las tutelas presentadas.

  • La suspensión de Daniel Quintero es provisional. Mientras tanto, Andree Uribe está como alcaldesa encargada. FOTO: MANUEL SALDARRIAGA
    La suspensión de Daniel Quintero es provisional. Mientras tanto, Andree Uribe está como alcaldesa encargada. FOTO: MANUEL SALDARRIAGA
10 de junio de 2022
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El Consejo de Estado negó la solicitud que hizo Daniel Quintero de suspender de forma provisional el acto de la Procuraduría que lo separó del cargo temporalmente por su presunta participación indebida en política.

La decisión del alto tribunal se da en respuesta a las acciones de tutela que presentaron el suspendido mandatario y los ciudadanos Jhon James Parra Monsalve, José Libardo Vallejo Betancur y Mateo Vélez Sánchez, quienes alegan que la suspensión preventiva que emitió la Procuraduría y la designación del alcalde encargado Juan Camilo Restrepo violaron los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a elegir y ser elegidos.

No obstante, aunque el Consejo de Estado admitió dichas tutelas para su estudio, decidió no decretar las medidas preventivas solicitadas por los accionantes por varias razones. La primera de ellas es que, en consideración de la sala, el viceprocurador general de la Nación sí tiene competencia preferente para asumir el conocimiento de la investigación seguida contra Quintero.

La segunda razón es que la suspensión al alcalde es una medida provisional, no definitiva, con la cual se busca evitar que este, en ejercicio de su cargo, interfiera en la contienda electoral del país, que el próximo 19 de junio tendrá la segunda vuelta de elecciones presidenciales.

La tercera es que la medida de la Procuraduría, en opinión del Consejo de Estado, es “necesaria y proporcional, teniendo en cuenta que la afectación de los derechos del funcionario investigado, en todo caso, no es superior a los beneficios que se obtienen con ella, máxime si se considera que la suspensión provisional es por tres meses o menos, esto es, hasta que finalice la contienda electoral del país”.

En el auto de la sala también se da cuenta de que el funcionario suspendido, a quien se investiga porque habría incurrido en comportamientos para favorecer al candidato presidencial Gustavo Petro, alegó que al ser alejado de su cargo de manera transitoria, se desconoció el precedente judicial establecido por el mismo Consejo de Estado sobre las competencias de la Procuraduría frente a funcionarios elegidos por voto popular, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).

Sin embargo, la sala fue contundente al aclarar que el mencionado precedente se sentó para casos en los que las sanciones impuestas son definitivas. Así las cosas en el caso de Quintero no aplicaría, puesto que su suspensión es una medida preventiva, un asunto que tampoco fue examinado por la alta corte internacional en el caso citado por Quintero.

Por el contrario, “la sala unitaria advirtió que el problema jurídico que se sometió a estudio en el presente caso fue definido por la Corte Constitucional en la sentencia C- 086 de 2019. Según esa providencia judicial, el artículo 217 del Código General Disciplinario, que prevé la figura de la suspensión provisional de servidores públicos dentro de las investigaciones disciplinarias, se ajusta al artículo 40 de la Constitución Política y al artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, señaló el Consejo de Estado en su decisión.

Frente a otra petición de los accionantes de dejar sin efectos la designación del alcalde encargado Juan Camilo Restrepo por no pertenecer al mismo movimiento político de Quintero, la sala decidió no pronunciarse, en vista de que la Presidencia de la República ya designó como alcaldesa encargada a Jennifer Andree Uribe Montoya, quien integró la terna que presentó el movimiento Independientes.

En las últimas horas también se conoció que el Consejo de Estado admitió el 7 de junio una tutela interpuesta por Andrés Felipe Rodríguez que busca tumbar la designación de Uribe como alcaldesa encargada, con el argumento de que el decreto 937 de 2022 mediante el cual el presidente designó a Uribe carece de validez, toda vez que, según él, ni el movimiento ni el grupo significativo Independientes existen y por lo tanto el presidente tenía la potestad de elegir a un alcalde encargado que no estuviese relacionado con estos.

El Consejo de Estado ordenó además al presidente Duque, al Departamento Administrativo de Presidencia y al ministro del Interior, Daniel Palacios, que una vez notificados, entreguen en un plazo de dos días un informe relacionado con el proceso de designación.

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