El ABC del Congreso de la República de Colombia

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Este 11 de marzo, los colombianos habilitados para votar, elegiremos un nuevo Congreso. PP quiere aportar al conocimiento de este órgano legislativo, con el propósito de que se comprenda la importancia de la participación en este proceso de elección.

Los congresistas deben ser ciudadanos colombianos en ejercicio, mayores de 30 años para el caso del Senado de la República o mayores de 25 años para el caso de la Cámara de Representantes. Fuente Senado de Colombia.

El Congreso de la República de Colombia es el órgano máximo de representación de los ciudadanos colombianos (de nacimiento y adopción). Los congresistas son representantes o delegados del pueblo.

El Congreso se divide en dos cámaras

1- El Senado de la República lo integran 102 legisladores. 100 son designados por circunscripción nacional –es decir, son electos en todo el territorio nacional- y 2 por circunscripción especial para comunidades indígenas.
2- La Cámara de Representantes que cuenta con 166 integrantes: 161 son elegidos por circunscripciones territoriales –correspondiente a cada uno de los 32 departamentos y al Distrito Capital-, 2 por circunscripción especial para comunidades afrodescendientes, 1 por circunscripción especial para comunidades indígenas, 1 por circunscripción internacional .es decir, en representación de los colombianos residentes en el exterior y 1 por circunscripción especial para las minorías políticas.
Los congresistas deben ser ciudadanos colombianos en ejercicio, mayores de 30 años para el caso del Senado de la República o mayores de 25 años para el caso de la Cámara de Representantes.

¿Qué hace el Congreso de la República?

El Congreso de la República de Colombia tiene tres funciones principales:

1-Función Constituyente: El Congreso está facultado para reformar la Constitución por vía de actos legislativos. Sin embargo este poder es limitado, por cuanto el legislativo no puede subvertir, sustituir o derogar el orden establecido en la Constitución, que fue promulgada en 1991.
2-Función legislativa: El Congreso es el ente encargado de expedir, modificar o derogar leyes.
3-Función de control político: El Congreso debe ejercer control político sobre las actuaciones del presiente de la República. Bajo esta facultad, las bancadas –es decir los partidos políticos con asiento en el legislativo –Senado y Cámara- pueden citar a los funcionarios del Gobierno para exigirles rendición de cuentas sobre aspectos puntuales de su gestión. Incluso, bajo determinadas circunstancias, el Congreso tiene la facultad de aprobar mociones de censura para reprochar la actuación de uno o más ministros del Despacho, dando lugar a la separación del cargo.
Adicionalmente, el Congreso de la República desempeña funciones judiciales –juzga al Presidente de la República, a los magistrados de las Altas Cortes y al Fiscal General de la Nación –electorales- designa cabezas de los organismos de control y los magistrados de la Corte Constitucional y del Consejo nacional Electoral –y protocolarias- por ejemplo, posesiona al Presidente de la República.

¿Cómo se organiza el Congreso de la República?

El Congreso de la república de Colombia se divide en dos cámaras: el Senado y la Cámara de Representantes. La estructura y funciones de éstas no difieren entre sí sustancialmente, si bien divergen en su tamaño y composición, así como en algunos aspectos específicos de trámite legislativo. Por ejemplo, tienen competencias distintas en el desempeño de funciones electorales y judiciales. El trámite de los proyectos alusivos a relaciones internacionales debe iniciar por el Senado, mientras que los proyectos de ley sobre tributos y rentas deben ser radicados en la Cámara de Representantes.
Cada una de las cámaras cuenta con siete comisiones constitucionales permanentes, las cuales tratan temas específicos y están encargadas de dar el primer debate a los proyectos de ley o de acto legislativo de su competencia. Todo congresista debe pertenecer una sola comisión constitucional permanente, la cual debe ser la mima durante cada cuatrenio: 2014-2018.
Por otra parte, el Congreso cuenta con comisiones legales, que tienen carácter temporal o permanente para trabajar temas puntuales, tales como las comisiones especiales de vigilancia o la Comisión de Crédito Público, que está adscrita a las comisiones terceras de Senado y Cámara. Además, el Congreso puede designar comisiones accidentales de carácter temporal para el desarrollo de tareas específicas.
Complementariamente, cada una de las cámaras, al igual que las catorce comisiones constitucionales permanentes, cuenta con una mesa directiva, presidida por un congresista perteneciente a la Corporación o comisión respectiva, que es elegido al inicio de cada legislatura. Es decir, en el mes de julio de cada año.
Así mismo, las mesas directivas de las cámaras cuenta con un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente, mientras que las comisiones constitucionales sólo tienen un Vicepresidente.
En esa línea, las mesas directivas de cada una de las cámaras y comisiones constitucionales permanentes cuentan con un Secretario, que tiene como función llevar el registro de las sesiones, nformar sobre las actuaciones y decisiones tomadas por las plenarias o comisiones, y recolectar, sistematizar y divulgar información a las ciudadanía, sobre el trabajo del Congreso.
Dependencias del Congreso de interés para los ciudadanos.
La Oficina de Leyes del Senado y de la Cámara, tienen como función llevar el registro histórico de los proyectos de ley y de los actos legislativos que han sido estudiados, debatitos, aprobados o archivados en su trámite en el Congreso.
Unidad de Atención Ciudadana trabaja en favor que el ciudadano del común conozca la actividad legislativa, consulte las normas vigentes, y los proyectos que están en trámite.

De igual forma ser la puerta de acceso para que todo ciudadano pueda opinar y sugerir sobre los proyectos legislativos.

Sumado a lo anterior, lograr que a través de las visitas guiadas puedan conocer la historia y las instalaciones del Congreso, en especial el Capitolio Nacional, el cual es Patrimonio de la Nación.

Se invita a todos los ciudadanos que a través de la Unidad de Atención Ciudadana del Congreso participen de manera activa en la formación de las Leyes.

Propósito Unidad Coordinadora de Atencion Ciudadana (UAC)

La Unidad de Atención Ciudadana (UAC) tiene por objeto ser un enlace de comunicación entre el Congreso y la sociedad, para promover la participación pública y la incidencia de la ciudadanía en la actividad legislativa.

Funciones
1. Divulgar información acerca del Congreso, el trámite y la actividad legislativa.
2. Canalizar comentarios y opiniones de la sociedad sobre los temas que se discuten en las cámaras legislativas y facilitar la respuesta por parte de las mismas.
3. Orientar o remitir solicitudes ciudadanas a la autoridad competente.
4. Desarrollar el Programa “Visitas Guiadas al Congreso”.
5. Manejar la Línea Gratuita al Congreso.
6. Las demás que le asigne la Comisión.

Visitas Guiadas a las Instalaciones del Congreso de la República
– Pueden realizar la petición de “Visita Guiada al Congreso”: Colegios, Universidades y Grupos Organizados.
– La Visita Guiada se agendará de acuerdo con el Cronograma establecido en la Unidad de Atención Ciudadana (UAC).
– Petición escrita en papel membrete de la institución, suscrita al menos por uno de los responsables del grupo.
– Especificar las personas responsables del grupo.
– No ser un grupo mayor de cincuenta (50) asistentes.
– Relacionar nombres, apellidos y documento de identidad de cada uno de ellos.
– Enviar el listado mínimo ocho (8) días antes de la visita.
– Las visitas guiadas son gratuitas.
Formas de Acceder a los Servicios Prestados por la Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana (UAC)
Congreso de la República.

Elaborado por Carlos Villota S.

 

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