¿Son legales las vallas políticas antes del 27 de julio?

El 29 de mayo próximo se realizarían las consultas internas de los partidos que así lo soliciten a la autoridad electoral colombiana.

Caminar al filo de la Ley se convirtió en el deporte favorito de algunos políticos en Colombia quienes han anticipado la publicidad masiva exterior a los tiempos establecidos por la Ley en esta campaña regional hacia octubre con casos que son realmente llamativos como el de una valla de un exfuncionario de la Alcaldía de Medellín que en su contenido – según el doctor Guillermo Mejía Mejia, ex magistrado del Consejo Nacional Electoral- viola la Ley.

En carta dirigida al Alcalde de esta ciudad, Federico Andrés Gutiérrez, el pasado 2 de mayo, el ex magistrado afirma:

 

Respetado señor alcalde:

 

Ref. DERECHO DE PETICIÓN, ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

 

GUILLERMO MEJÍA MEJÍA, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.282.728, me permito expresarle:

Los señores ANDRÉS FELIPE TOBÓN VILLADA y YULY NATALIA GÓMEZ VERGARA, secretarios de Seguridad y Convivencia el primero y subsecretaria de Espacio Público, la segunda, expidieron la resolución número 201950039108,

“Por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a la protección del espacio público y se garantiza el ejercicio democrático de los grupos significativos en el proceso de recolección de firmas y se dictan otras disposiciones”.

Esta resolución, señor alcalde, a mi juicio, es violatoria de la ley 1475 de 2011, artículo 37, que atribuye la competencia para fijar el número de vallas de los partidos y grupos significativos de ciudadanos, al Consejo Nacional Electoral, que me permito transcribirle:

“ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.”

La expedición de normas electorales solo es competencia del Congreso de la República mediante leyes estatutarias, tal como reza el artículo 152 de la Constitución Política. Por otra parte, el artículo 265, numeral 6, de la misma obra, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia exclusiva para velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad y, en general, por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

Los distinguidos funcionarios nombrados, seguramente movidos por el afán de velar por la imparcialidad de la administración pública, expidieron una resolución que, en mi concepto, invade la competencia de organismos superiores como es el Congreso Nacional y el Consejo Nacional Electoral, por violación de las normas mencionadas. Por tal razón y con todo acatamiento, le solicito a Usted, como máxima autoridad municipal, que ordene la derogación de la resolución citada y solicite, además, que, por la secretaría correspondiente, se retiren las vallas que vienen siendo colocadas en el espacio publico y las que transitan por las calles de Medellín en vehículos publicitarios de carácter electoral, porque están violando abiertamente el artículo 35 de la citada ley 1475 de 2011.

La señalada resolución expedida por tales funcionarios de la Alcaldía de Medellín bordea peligrosamente el artículo 413 del Código Penal.

Un ejemplo de las vallas que deben ser retiradas es la que a continuación le presento:

Imagen 1

 

A la carta dirigida por el doctor Mejía, la Alcaldía de Medellín entrega una respuesta fechada el 4 de junio de 2019 con que concluye con este párrafo, sustentando el permiso para las vallas del ex funcionario:

Captura de pantalla 2019-06-10 a la(s) 6.44.48 p. m.

 

Consultado por Plaza Pública al respecto, el doctor Mejía, explica detalladamente:

“El Procurador General de la Nación, la Misión de Observación Electoral y el Comité de Garantías Electorales del Departamento de Antioquia, se han pronunciado sobre la colocación ilegal de propaganda política por fuera del término que dan los artículos 6 y 35 de la ley 1475 de 2011.

El Procurador recordó que la campaña comienza el 27 de julio de 2019, tres meses antes de las elecciones como dicen las normas citadas, pues el fenómeno se ha presentado en ciudades como Bogotá, Soacha, Villavicencio, Copacabana, Medellín, Riohacha y Tunja.

En el caso de Medellín, las vallas en el espacio público se dispararon en forma abusiva pues aun estamos a más de dos meses y medio del comienzo de la campaña electoral y las autoridades municipales no solo se niegan a retirar la propaganda ilegal sino que la propician, como es el caso del candidato que se hace llamar “el de Fico”, a quien cualquier ciudadano identifica con el actual alcalde de Medellín Federico Gutiérrez y con el logo de su administración “seguimos contando con vos”. Decir que eso no es propaganda electoral es insultar la inteligencia de la gente pues dizque Fico es cualquiera y el eslogan de la administración no es exactamente el mismo.

La disculpa que han esgrimido los violadores de las normas electorales es que el CNE emitió un concepto en el que se afirma que a los precandidatos que se van a inscribir por firmas se les permite la propaganda política por fuera de los términos legales. Un concepto de este organismo no puede derogar una ley estatutaria como es la 1475 de 2011 que solo autoriza la propaganda política en tres casos:

1- Tres y dos meses antes de las elecciones para propaganda en el espacio público y en radio y TV, respectivamente, en las campañas electorales;

2- En las consultas populares de los partidos y

3- En las consultas interpartidistas.

 

Para ninguna otra actividad se autoriza la propaganda política en cualquier tiempo. Con el mismo argumento de los transgresores de las normas electorales, para colocar propaganda en el espacio público, se debiera estar pasando cuñas por radio y TV en el mismo sentido. Lo que pasa es que ninguna emisora, de las que utilizan el espectro electromagnético, se atreve a hacerlo por la simple razón de que el gobierno las puede cerrar.

 

Para la divulgación de las ideas políticas existen otros mecanismos también regulados en la ley 1475 de 2011, como son los espacios en radio y TV, adjudicados por sorteo por el CNE, en espacios triple A, en forma gratuita para los partidos con personería jurídica.

 

En el proyecto de reforma política que se le presentó al Congreso, elaborado por expertos nacionales e internacionales, como consecuencia de la firma del acuerdo de paz, se proponía que la elección de los magistrados de este organismo electoral se hiciera por concurso. Ya sabemos la mala suerte que este proyecto sufrió: entierro de tercera”

 

Cómo son las campañas son los gobiernos y si bien desde siempre hay que considerar la creatividad y la recursividad como dos valores a la hora de hacer campaña política, hay un límite muy claro con el cumplimiento de la Ley que es menester del Estado regular de una manera clara y contundente y no con tantas imprecisiones, para evitar que se incumpla la Ley y además no se sature el espacio público y los medios masivos con este tipo de contenidos por fuera de los tiempos normativos.

 

Miguel Jaramillo Luján

 

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>