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En voz baja, algunos alcaldes dicen que acompañan el proceso de paz, pero prefieren que sus municipios no sean seleccionados entre las zonas de ubicación por el posible impacto negativo que generaría en el turismo y la seguridad ciudadana.
Incluso, entre empresarios también hay preocupación. Según el exmagistrado Jesús Vallejo Mejía, bananeros influyentes visitaron al presidente Juan Manuel Santos para pedirle que en el Urabá no haya zonas de ubicación.
El debate sobre el rol de los alcaldes en este proceso se avivó porque el procurador Alejandro Ordóñez dijo, en Turbaco (Bolívar), que estos pueden recurrir al mecanismo legal de la consulta popular si sus municipios son elegidos para hacer parte de las zonas de ubicación, para que la gente decida si está de acuerdo o no con esa disposición.
EL COLOMBIANO consultó a varios juristas para conocer hasta donde llegan las facultades de los mandatarios y si la propuesta de Ordóñez tiene aplicación jurídica vinculante.
Luis Fernando Álvarez, decano de la facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana, afirmó que el artículo 296 de la Constitución establece que en todo lo relacionado con la conservación y el mantenimiento del orden público priman las decisiones del gobierno central sobre las de los gobernadores, y las de estos sobre los alcaldes.
Agregó que el artículo 303 dice que, en materia de orden público, el gobernador es un agente del presidente, es decir, está sometido a sus órdenes. Y el artículo 315, numeral 2, dice que las decisiones de los alcaldes en ese asunto están supeditadas a las instrucciones del gobernador y del Gobierno.
“En la Constitución se estableció un principio de jerarquía muy claro en lo que tiene que ver con orden público, donde priman las decisiones del Gobierno central. Los gobiernos locales no pueden tomar ninguna decisión sobre estos temas sin contar con la aquiescencia del Gobierno. Por esta razón una consulta popular sobre materias de orden público tiene que contar con el visto bueno del Gobierno central”.
De otro lado, Julio Andrés Sampedro, decano de la facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Pontificia Javeriana, afirmó que el presidente tiene la facultad constitucional para establecer las zonas de ubicación en todo el territorio. “Lo que le compete a los alcaldes es la respuesta política de hacer efectivos los acuerdos que se alcancen. La propuesta del procurador no aplica, porque en el tema de la paz prima el Gobierno”.
Al respecto Vallejo sostuvo que el régimen territorial de las jurisdicciones municipales está en manos de los alcaldes y los concejales, y que como las zonas de ubicación son un tema político y no legislativo, la consulta popular es un instrumento válido. Pero precisó que en asuntos de seguridad los alcaldes tienen que obedecerle al presidente, así como también lo consagraba la Constitución de 1886.
Por último, Héctor Riveros, director del Instituto de Pensamiento Liberal, argumentó que en el pasado no ha habido consultas a las autoridades locales cuando se negocia con grupos armados ilegales, porque el presidente es el que fija las condiciones.
“Cabe la consulta solo en comunidades indígenas o negras. En las demás no es necesaria. El gobierno concertará con los alcaldes. No creo que estos se nieguen, lo harán algunas comunidades, pero a estas tampoco se les consulta en materia de orden público”, concluyó Riberos.