La Corte Constitucional declaró exequible la Ley Estatutaria para la administración de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Sin embargo, presentaron condicionamientos en temas como el juzgamiento de delitos contra los menores durante el conflicto armado.
“En relación con los delitos sexuales cometidos contra los menores de edad, la Corte no entró a revisar el fondo del tema, sencillamente, determinó que el Congreso de la República no tenía competencia para entrar a establecer sanciones diferentes a las que están establecidas en el Artículo 13 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017”, expresó el magistrado Alejandro Linares, presidente de la Corte Constitucional.
En cuanto a la extradición, el alto tribunal decidió mantener la misma decisión que se adoptó cuando se falló el tema de competencias en el caso de ‘Jesús Santrich’.
“Se mantiene lo que trae el Artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, hay una prohibición de extradición a los miembros de las Farc por delitos anteriores al 1 de diciembre de 2016 y hay una posibilidad de extradición para los delitos posteriores definidos por el mismo artículo 19”, destacó.
Para concluir la revisión de los 162 artículos de la Ley Estatutaria, los magistrados debieron recurrir a la convocatoria de una sala plena extraordinaria, en la que se mantuvieron en debate desde el pasado lunes.