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Vargas Lleras, Robledo y López sí podrán aspirar a la presidencia: CNE

  • FOTO ARCHIVO COLPRENSA
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11 de enero de 2017
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Aunque era un certeza de viva voz, este miércoles el Consejo Nacional Electoral, precisó que el fallo emitido por el Consejo de Estado el año pasado para sacar de su cargo a la gobernadora de La Guajira Oneida Pinto, no es aplicable a los llamados corporados, es decir a senadores, representantes a la Cámara, concejales y diputados, como tampoco al vicepresidente de la República.

La destitución de Oneida Pinto se dio porque ella violó el régimen de inhabilidades cuando renunció a su cargo de alcaldesa de Albania, al cual había sido reelegida en 2012, y presentó su nombre en octubre de 2015 a la gobernación de La Guajira.

Según indicó este miércoles el presidente del Consejo Nacional Electoral, Alexander Vega, tras una consulta hecha al tribunal electoral, se expidió un concepto con el cual se indica que ese fallo sólo es para alcaldes y gobernadores, más no acoge a los corporados, como se les llama a los miembros del Congreso, de los concejos municipales y de las asambleas departamentales.

De la misma forma, Vega explicó que ese tipo de inhabilidad no se incluye en las causales que le corresponden a la figura del vicepresidente de la República, que en este caso es Germán Vargas Lleras.

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